REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Asunto Principal N° 9C-9907-09

AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN FÍSICA, DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA Y DE IMPOSICIÓN DE MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL

En el día de hoy, jueves doce (12) de marzo de 2009, siendo las 12:00 horas de la tarde, compareció ante este Tribunal el ciudadano Fiscal (A) Quinto del Ministerio Público, Abg. Sami Hamdam Suleiman, quien expuso: “Presento ante usted, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano EDGAR ALEXIS QUINTERO MONSALVE, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V.- 12.227.776, de 35 años de edad, soltero, nacido en fecha 30-12-1973, hijo de Gertrudis Monsalve Sánchez (v) y de Gelacio Quintero Guerrero (v), de oficio salvavidas en el Circulo Militar de San Cristóbal, domiciliado en la Urbanización Andrés Bello, calle 1, N° 97-95, a doscientos metros de la iglesia del señor de los milagros, la Concordia, San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono 0424-7002801. A fin de que se pronuncie en cuanto a las circunstancias de la aprehensión física del imputado, así como solicitud de Calificación de Flagrancia, procedimiento a aplicar, y de imposición de una Medida de Coerción Personal, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Cumplidas las formalidades de Ley concerniente a la presentación física, el Juez informó a los imputados respecto de la forma, en que los Funcionarios practicaron su aprehensión, con el fin de determinar si le fueron respetados sus derechos fundamentales. Acto seguido, el Juez procedió a dejar constancia de lo siguiente: PRIMERO: Que desde el momento de la detención del ciudadano EDGAR ALEXIS QUINTERO MONSALVE, hasta el instante de su presentación física por ante el Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control Nº 09 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, siendo detenido el día 10 de Marzo de 2009, a las 06:00 horas de la tarde, y según consta del sello húmedo de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, los mismos fueron presentados el día de hoy, a las 09:25 horas de la mañana, por lo que han transcurrido TREINTA Y NUEVE HORAS (39´) Y VEINTICINCO (25) MINUTOS, conforme el contenido del artículo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: En cumplimiento a lo establecido en el artículo 44 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se deja constancia, que el referido imputado manifesto no haber sido agredido por los funcionarios aprehensores en el momento de la aprehensión. TERCERO: Seguidamente, se le hizo saber al aprehendido EDGAR ALEXIS QUINTERO MONSALVE, el derecho que tiene de nombrar un Defensor, para que lo asista en el momento de rendir la declaración, sin juramento en la Audiencia de Calificación de Flagrancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando el ciudadano EDGAR ALEXIS QUINTERO MONSALVE, lo siguiente: “nombro como mi defensor al defensor publico abogado José Gregorio Cañizalez, es todo”. Estando presente el defensor nombrado, expone: “Acepto el cargo para el cual he sido nombrado, es todo”. El Tribunal deja constancia que otorgo el tiempo necesario al defensor para imponerse de las actas y hablar con el imputado. Seguidamente el Juez, vista la presentación del aprehendido efectuada por el Fiscal del Ministerio Público y atendiendo a su solicitud de que se fijara posterior oportunidad para complementar su exposición de las circunstancias de su aprehensión y solicitar la medida de coerción personal así como el procedimiento aplicable, al final de la cual se decidirá respecto de la solicitud del Ministerio Público, se declaró dicha solicitud con lugar por ser procedente y en consecuencia se fijó la audiencia para esta misma fecha y hora. Quedaron las partes presentes notificadas para la realización de la audiencia en la oportunidad indicada, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se procede a la celebración de la Audiencia de Calificación de Flagrancia e imposición de Medida de Coerción Personal al imputado ciudadano EDGAR ALEXIS QUINTERO MONSALVE, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V.- 12.227.776, de 35 años de edad, soltero, nacido en fecha 30-12-1973, hijo de Gertrudis Monsalve Sánchez (v) y de Gelacio Quintero Guerrero (v), de oficio salvavidas en el Circulo Militar de San Cristóbal, domiciliado en la Urbanización Andrés Bello, calle 1, N° 97-95, a doscientos metros de la iglesia del señor de los milagros, la Concordia, San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono 0424-7002801, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Orden Publico. In continenti el Ciudadano Juez declaró abierta la AUDIENCIA ORAL A FIN DE DEBATIR SOBRE LA SOLICITUD FISCAL, de conformidad con lo previsto en los artículos 248, 250 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa Nº 9C-9907/2009, solicitada por el Fiscal (A) Quinto del Ministerio Público abogado Gonzalo Briceño G, presentes el Fiscal del Ministerio Público, el imputado y su abogado defensor. Se le cedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expuso de viva voz todas las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se logró la aprehensión del imputado y en los cuales fundamentó su solicitud con los preceptos jurídicos que en su concepto, son de suyo aplicables, formulando entre sus pedimentos se califique la flagrancia en la aprehensión del imputado EDGAR ALEXIS QUINTERO MONSALVE, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Orden Publico; se ordene la prosecución causa por los trámites del procedimiento Ordinario y se decrete la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con los artículos 248, 373, 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. De seguidas el Juez impuso al imputado EDGAR ALEXIS QUINTERO MONSALVE, del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien libre de juramento apremio y coacción, expone: “andábamos pescando con un grupo de mis hermanos, nos vinimos aproximadamente a las seis cuando dos patrullas estaban esperando por el camino de ahí nos detuvieron, un sargento de la guardia reviso la camioneta y encontró el arma de fuego, esa arma de fuego es mía pero no tengo porte ya que yo me la encontré en el río de la petrolea, de ahí nos trajeron para el piñal detenidos, es todo”. Seguidamente el Juez le cedió el derecho de palabra al defensor Público Abogado José Gregorio Cañizalez, quien alegó: “ciudadano solicito en cuanto a la flagrancia lo que estime el Tribunal, que se prosiga la causa por el procedimiento ordinario y se le otorgue una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de las previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. Este Tribunal cumplida las formalidades de ley pasa a dictar oralmente el íntegro de la decisión, publicando en esta acta, la parte dispositiva y la motiva en auto separado, quedando publicada y notificada las partes en esta misma audiencia. En consecuencia de lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO NUEVE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO: CALIFICA DE FLAGRANCIA en la aprehensión del imputado EDGAR ALEXIS QUINTERO MONSALVE, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V.- 12.227.776, de 35 años de edad, soltero, nacido en fecha 30-12-1973, hijo de Gertrudis Monsalve Sánchez (v) y de Gelacio Quintero Guerrero (v), de oficio salvavidas en el Circulo Militar de San Cristóbal, domiciliado en la Urbanización Andrés Bello, calle 1, N° 97-95, a doscientos metros de la iglesia del señor de los milagros, la Concordia, San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono 0424-7002801, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Orden Publico, por encontrarse llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Ordena la prosecución de la presente causa por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme lo establece el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, a los fines legales consiguientes, vencido el lapso de ley. TERCERO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA A LA LIBERTAD al imputado EDGAR ALEXIS QUINTERO MONSALVE, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V.- 12.227.776, de 35 años de edad, soltero, nacido en fecha 30-12-1973, hijo de Gertrudis Monsalve Sánchez (v) y de Gelacio Quintero Guerrero (v), de oficio salvavidas en el Circulo Militar de San Cristóbal, domiciliado en la Urbanización Andrés Bello, calle 1, N° 97-95, a doscientos metros de la iglesia del señor de los milagros, la Concordia, San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono 0424-7002801, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Orden Publico, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndosele las siguientes condiciones: 1) Presentaciones una vez cada ocho (08) días por ante el Tribunal. 2) Prohibición de portar cualquier tipo de arma. 3) Presentar ante el Tribunal constancia de trabajo y constancia de residencia, dentro de un lapso no mayor de ocho días constados a partir de la presente fecha. Líbrese las correspondientes Boleta de Libertad a la Policía del Estado Táchira. Y así se decide. Con la lectura de la presente acta, quedaron notificadas las partes de la decisión, así mismo déjese copia para el archivo de Tribunal. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público. Terminó, se leyó y conformes firman:





ABG. MIKE ANDREWS OMAR PARADA AMAYA
JUEZ NOVENO DE CONTROL




ABG. SAMI HAMDAM SULEIMAN
FISCAL (A) QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO






EDGAR ALEXIS QUINTERO MONSALVE
IMPUTADO






ABG. JOSE GREGORIO CAÑIZALEZ
DEFENSOR PUBLICO






ABG. EDWARD JENS NARVÁEZ GARCIA
SECRETARIO

Caso N°
Audiencia de Presentación y Calificación de Flagrancia
12-03-2009/ejng