REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

San Cristóbal, 08 de Marzo de 2009
198º y 149º

CAUSA Nº 5C-11264-09

ACTA AUDIENCIA DE FLAGRANCIA

JUEZA: ABG. HILDA MARIA MORA
FISCAL: ABG. LUIS ANTONIO PACHECO MONTILLA
SECRETARIA: ABG. LISBETH JIMÉNEZ GÓMEZ
IMPUTADOS: CARLOS ALBERTO MOROS
DEFENSORA: ABG. ROSSILSE OMAÑA

En el día de hoy, domingo (08) de Marzo del Dos mil Nueve, siendo las 05:00 horas de la tarde, compareció ante este Tribunal el Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público, Abogado LUIS ANTONIO PACHECO MONTILLA, quien expuso: “Presento ante usted, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano CARLOS ALBERTO MOROS, quien dice ser de nacionalidad venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, Titular de la Cedula de identidad N° V.-16.540.159, de 26 años de edad, nacido en fecha 12-05-1982, de estado civil soltero, de Profesión u Oficio Alquiler de Celulares, y residenciado en Sector La García, casa S/N, San Rafael de Cordero, Municipio Anders Bello, Estado Táchira. A fin de que se pronuncie en cuanto a las circunstancias de la aprehensión física del imputado, así como solicitud de Calificación de Flagrancia, procedimiento a aplicar, y de imposición de una Medida de Coerción Personal, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
Cumplidas las formalidades de Ley concerniente a la presentación física, la Jueza informó al imputado respecto de la forma, en que los Funcionarios practicaron su aprehensión, con el fin de determinar si le fueron respetados sus derechos fundamentales. Acto seguido, la Jueza procedió a dejar constancia de lo siguiente:
PRIMERO: Que desde el momento de la detención del ciudadano CARLOS ALBERTO MOROS, hasta el instante de su presentación física por ante el Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, siendo detenido el día 08 de Marzo de 2009, a la UNA Y TREINTA DE LA MAÑANA (01:30 AM), y según consta del sello húmedo de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, el mismo fue presento el día de hoy, a las 02:00 horas de la tarde, por lo que han transcurrido DOCE HORAS Y TREINTA MINUTOS (12 , 30”), conforme el contenido del artículo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO: En cumplimiento a lo establecido en el artículo 44 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se deja constancia, que el referido imputado CARLOS ALBERTO MOROS, manifestó que no fue agredido por los funcionarios aprehensores.
TERCERO: Seguidamente, se le hizo saber al aprehendido CARLOS ALBERTO MOROS, el derecho que tiene de nombrar un Defensor, para que lo asista en el momento de rendir la declaración, sin juramento en la Audiencia de Calificación de Flagrancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando el imputado CARLOS ALBERTO MOROS, lo siguiente: “Ciudadana Jueza yo no tengo defensor, es todo”, en este estado el Tribunal le asigna un defensor público y presente a la Abogada ROSSILSE OMAÑA, expuso: “Ciudadana Jueza acepto el nombramiento que se me acaba de hacer”. Acto seguido, la Jueza declaró abierta la AUDIENCIA ORAL PARA DETERMINAR LAS CIRCUNSTANCIAS QUE RODEARON LA APREHENSIÓN DEL IMPUTADO DE AUTOS, de conformidad con los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal Penal y el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia; advirtiendo a las partes sobre la importancia y trascendencia de este acto, en el cual se va a administrar justicia instándolas a litigar de buena fe y a no hacer planteamientos dilatorios o aquellos que sean propios del juicio oral y público. Igualmente le informa a las partes que esta audiencia se desarrolla en forma oral y con la presencia ininterrumpida del Juez y de las partes cumpliendo así con los principios de ORALIDAD e INMEDIACIÓN, a lo cual sólo se dejara constancia en el acta DE LO QUE LAS PARTES CONSIDEREN LES SIRVA DE PRUEBA PARA UNA EVENTUAL APELACIÓN.
Acto seguido, se le concedió la palabra al Ciudadano Fiscal del Ministerio Público, abogado LUIS ANTONIO PACHECO MONTILLA, QUIEN SUSTENTÓ SU SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA e igualmente solicito SE DECRETARA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA LIBERTAD, y que la causa continué por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 89, 87 numeral 3, 91, 92, 93 y 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia de conformidad con lo establecido en los artículos 248, 256 del Código orgánico Procesal Penal. Igualmente, imputó al ciudadano CARLOS ALBERTO MOROS, el delito de VIOLENCIA FÍSICA y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 consecutivamente de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de ELVIA MARIA PEREZ SOTO y AMBAR MICHELLE PEREZ SOTO. En este estado, la Jueza impuso al imputado CARLOS ALBERTO MOROS, del Artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 131 y 136 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente, los impuso de las alternativas a la prosecución del proceso, las cuales no pueden materializar en este acto, sino en su debida oportunidad procesal. Quien manifestó en forma libre de toda coacción, apremio y sin juramento, que deseaba rendir declaración, Seguidamente se le concede el derecho de palabra al imputado CARLOS ALBERTO MOROS, quien manifestó: “No voy a declarar por cuanto me acojo al precepto constitucional, es todo”.
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la defensa del imputado Abg. ROSSILSE OMAÑA, quien alegó: “Me opongo a la solicitud del Representante del Ministerio Publico en cuanto al Arresto Transitorio de 48 horas, asimismo, solicito respetuosamente a este tribunal, se otorgue a favor de mi representado una Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial a la Libertad, de conformidad a lo establecido al articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y le sean impuestas las condiciones u obligaciones que a bien tenga dictar este tribunal a los fines de garantizar las resultas del presente proceso, así mismo solicito que la presente causa sea ventilado por el Procedimiento Especial, es todo”. Seguidamente, la ciudadana Jueza oído lo expuesto por el Ministerio Público, las diligencias de investigación oído igualmente al imputado y lo alegado por la defensa, pasa a dictar la dispositiva siguiente, dejando constancia que el texto integro de la decisión se plasmara por auto separado:
Por los razonamientos anteriormente señalados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO QUINTO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE:
PRIMERO: SE CALIFICA LA FLAGRANCIA en la aprehensión del imputado CARLOS ALBERTO MOROS, quien dice ser de nacionalidad venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, Titular de la Cedula de identidad N° V.-16.540.159, de 26 años de edad, nacido en fecha 12-05-1982, de estado civil soltero, de Profesión u Oficio Alquiler de Celulares, y residenciado en Sector La García, casa S/N, San Rafael de Cordero, Municipio Anders Bello, Estado Táchira, a quien se le imputa el delito de VIOLENCIA FÍSICA y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 consecutivamente de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de ELVIA MARIA PEREZ SOTO y AMBAR MICHELLE PEREZ .
SEGUNDO: Ordena la prosecución de la presente causa por los trámites del PROCEDIMIENTO ESPECIAL de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía 18° del Ministerio Público, a los fines legales consiguientes, vencido el lapso de ley.
TERCERO: ACUERDA UNA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL A DE LIBERTAD al imputado CARLOS ALBERTO MOROS, quien dice ser de nacionalidad venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, Titular de la Cedula de identidad N° V.-16.540.159, de 26 años de edad, nacido en fecha 12-05-1982, de estado civil soltero, de Profesión u Oficio Alquiler de Celulares, y residenciado en Sector La García, casa S/N, San Rafael de Cordero, Municipio Anders Bello, Estado Táchira, a quien se le imputa el delito de VIOLENCIA FÍSICA y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 consecutivamente de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de ELVIA MARIA PEREZ SOTO y AMBAR MICHELLE PEREZ, imponiéndole de la siguientes condiciones:
1.- Presentarse una vez cada 15 días por la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial.
2.- Prohibición de Ingerir Bebidas Alcohólicas.
3.- Obligación de asistir a terapias de Apoyo Psicológico en el PROGRAMA DE PREVENCIÓN DEL DELITO.
4.- Prohibición de acercarse a la victima, agredir, intimar, acosar, perseguir u hostigar a la victima y /o su familia.
5.- Se ordena la salida inmediata de la residencia donde convive con la victima
6.- SE ACUERDA MEDIDA DE ARRESTO TRANSITORIO POR UN LAPSO
DE 48 HORAS.
Con la lectura de la presente acta, quedaron notificadas las partes de la decisión, así mismo déjese copia para el archivo de Tribunal. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía 18° del Ministerio Público. Terminó siendo las 05:20 horas de la tarde, se leyó y conformes firman:



ABG. HILDA MARIA MORA
JUEZA QUINTA DE CONTROL




ABG. LUIS ANTONIO PACHECO MONTILLA
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO






CARLOS ALBERTO MOROS
IMPUTADO






ABG. ROSSILSE OMAÑA
DEFENSORA PÚBLICO








ABG. LISBETH JIMÉNEZ GÓMEZ
SECRETARIA






Causa N° 5C-11264-09