REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

San Cristóbal, 08 de Marzo de 2009
198º y 149º

CAUSA Nº 5C-11257-09

ACTA AUDIENCIA DE FLAGRANCIA

JUEZA: ABG. HILDA MARIA MORA
FISCAL: ABG. JOSE ANTONIO BECERRA ALETA
SECRETARIA: ABG. LISBETH JIMÉNEZ GÓMEZ
IMPUTADOS: FLORENTINO RUIZ SUAREZ
DEFENSORA: ABG. ROSSILSE OMAÑA

En el día de hoy, domingo (08) de Marzo del Dos mil Nueve, siendo las 04:00 horas de la tarde, compareció ante este Tribunal el Fiscal Undécimo del Ministerio Público, Abogado JOSE ANTONIO BECERRA ALETA, quien expuso: “Presento ante usted, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano FLORENTINO RUIZ SUAREZ, quien dice ser de nacionalidad venezolano, natural de La Aldea Rió Frío, Estado Táchira, Titular de la Cedula de identidad N° V.-10.155.980, de 42 años de edad, nacido en fecha 27-12-1965, de estado civil soltero, de Profesión u Oficio Obrero, y residenciado en Urbanización marco tulio Rangel, vereda 4, casa N° 04, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira. A fin de que se pronuncie en cuanto a las circunstancias de la aprehensión física del imputado, así como solicitud de Calificación de Flagrancia, procedimiento a aplicar, y de imposición de una Medida de Coerción Personal, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
Cumplidas las formalidades de Ley concerniente a la presentación física, la Jueza informó al imputado respecto de la forma, en que los Funcionarios practicaron su aprehensión, con el fin de determinar si le fueron respetados sus derechos fundamentales. Acto seguido, la Jueza procedió a dejar constancia de lo siguiente:
PRIMERO: Que desde el momento de la detención del ciudadano FLORENTINO RUIZ SUAREZ, hasta el instante de su presentación física por ante el Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, siendo detenido el día 06 de Marzo de 2009, a las DOCE Y CUARENTA Y CINCO DEL MEDIODIA (12:45 M), y según consta del sello húmedo de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, el mismo fue presento el día de hoy, a las 11:22 horas de la mañana, por lo que han transcurrido CUARENTA Y SIETE HORAS Y VEINTITRES MINUTOS (47 , 23”), conforme el contenido del artículo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO: En cumplimiento a lo establecido en el artículo 44 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se deja constancia, que el referido imputado FLORENTINO RUIZ SUAREZ, manifestó que no fue agredido por los funcionarios aprehensores.
TERCERO: Seguidamente, se le hizo saber al aprehendido FLORENTINO RUIZ SUAREZ, el derecho que tiene de nombrar un Defensor, para que lo asista en el momento de rendir la declaración, sin juramento en la Audiencia de Calificación de Flagrancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando el imputado FLORENTINO RUIZ SUAREZ, lo siguiente: “Ciudadana Jueza yo no tengo defensor, es todo”, en este estado el Tribunal le asigna un defensor público y presente a la Abogada ROSSILSE OMAÑA, expuso: “Ciudadana Jueza acepto el nombramiento que se me acaba de hacer”. Acto seguido, la Jueza declaró abierta la AUDIENCIA ORAL PARA DETERMINAR LAS CIRCUNSTANCIAS QUE RODEARON LA APREHENSIÓN DEL IMPUTADO DE AUTOS, de conformidad con los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal; advirtiendo a las partes sobre la importancia y trascendencia de este acto, en el cual se va a administrar justicia instándolas a litigar de buena fe y a no hacer planteamientos dilatorios o aquellos que sean propios del juicio oral y público. Igualmente le informa a las partes que esta audiencia se desarrolla en forma oral y con la presencia ininterrumpida del Juez y de las partes cumpliendo así con los principios de ORALIDAD e INMEDIACIÓN, a lo cual sólo se dejara constancia en el acta DE LO QUE LAS PARTES CONSIDEREN LES SIRVA DE PRUEBA PARA UNA EVENTUAL APELACIÓN.
Acto seguido, se le concedió la palabra al Ciudadano Fiscal del Ministerio Público, abogado JOSE ANTONIO BECERRA ALETA, QUIEN SUSTENTÓ SU SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA e igualmente solicito SE DECRETARA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA LIBERTAD, y que la causa continué por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en los artículos 248, 256 ordinal 2° y 373 todos del Código orgánico Procesal Penal. Igualmente, imputó al ciudadano FLORENTINO RUIZ SUAREZ, el delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Y hace entrega el Tribunal y al imputado el oficio psiquiátrico medico forense N° 20-F11-0519-09, de fecha 08 de Marzo de 2009. En este estado, la Jueza impuso al imputado FLORENTINO RUIZ SUAREZ, del Artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 131 y 136 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente, los impuso de las alternativas a la prosecución del proceso, las cuales no pueden materializar en este acto, sino en su debida oportunidad procesal. Quien manifestó en forma libre de toda coacción, apremio y sin juramento, que deseaba rendir declaración, Seguidamente se le concede el derecho de palabra al imputado FLORENTINO RUIZ SUAREZ, quien manifestó: “Declaro que soy consumidor aproximadamente desde hace treinta (30) años es todo”.
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la defensa del imputado Abg. ROSSILSE OMAÑA, quien alegó: “Solicito respetuosamente a este tribunal, se otorgue a favor de mi representado una Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial a la Libertad, de conformidad a lo establecido al articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y le sean impuestas las condiciones u obligaciones que a bien tenga dictar este tribunal a los fines de garantizar las resultas del presente proceso, y solicito se inste al Ministerio Público hacerle entrega del oficio correspondiente dirigido al Medico Psiquiatra Forense del Hospital Central con la finalidad de demostrar con el reconocimiento medico su condición de consumidor, tal como lo manifestó en su declaración, así mismo solicito que la presente causa sea ventilado por el Procedimiento Ordinario, es todo”. Seguidamente, la ciudadana Jueza oído lo expuesto por el Ministerio Público, las diligencias de investigación oído igualmente al imputado y lo alegado por la defensa, pasa a dictar la dispositiva siguiente, dejando constancia que el texto integro de la decisión se plasmara por auto separado:
Por los razonamientos anteriormente señalados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO QUINTO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE:
PRIMERO: SE CALIFICA LA FLAGRANCIA en la aprehensión del imputado FLORENTINO RUIZ SUAREZ, quien dice ser de nacionalidad venezolano, natural de La Aldea Rió Frío, Estado Táchira, Titular de la Cedula de identidad N° V.-10.155.980, de 42 años de edad, nacido en fecha 27-12-1965, de estado civil soltero, de Profesión u Oficio Obrero, y residenciado en Urbanización marco tulio Rangel, vereda 4, casa N° 04, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, a quien se le imputa el delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

SEGUNDO: Ordena la prosecución de la presente causa por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme lo establece el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía 11° del Ministerio Público, a los fines legales consiguientes, vencido el lapso de ley.

TERCERO: ACUERDA UNA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL A DE LIBERTAD al imputado FLORENTINO RUIZ SUAREZ, quien dice ser de nacionalidad venezolano, natural de La Aldea Rió Frío, Estado Táchira, Titular de la Cedula de identidad N° V.-10.155.980, de 42 años de edad, nacido en fecha 27-12-1965, de estado civil soltero, de Profesión u Oficio Obrero, y residenciado en Urbanización marco tulio Rangel, vereda 4, casa N° 04, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, a quien se le imputa el delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, imponiéndole de la siguientes condiciones:
1.- Presentarse una vez cada 30 días por la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial
2, Prohibición de consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
3.- Prohibición de cometer otro hecho punible.
4.- Obligación de practicarse el examen Medico Forense. Y así se decide.

Con la lectura de la presente acta, quedaron notificadas las partes de la decisión, así mismo déjese copia para el archivo de Tribunal. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía 11° del Ministerio Público. Terminó siendo las 04:15 horas de la tarde, se leyó y conformes firman:




ABG. HILDA MARIA MORA
JUEZA QUINTA DE CONTROL




ABG. JOSE ANTONIO BECERRA ALETA
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO






FLORENTINO RUIZ SUAREZ
IMPUTADO






ABG. ROSSILSE OMAÑA
DEFENSORA PÚBLICO








ABG. LISBETH JIMÉNEZ GÓMEZ
SECRETARIA






Causa N° 5C-11257-09