REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

Asunto Principal N° 5C-11251-09

AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN FÍSICA, DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA Y DE IMPOSICIÓN DE MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL

En el día de hoy, domingo 08 de Marzo de 2009, siendo las 02:20 horas de la tarde, compareció ante este Tribunal la Fiscal Vigésima Octava del Ministerio Público, Abg. YANCI SAYAGO, quien expuso: “Presento ante usted, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano CHACON GONZALEZ JULIO ALBERTO, de Nacionalidad venezolana, natural de la San Cristóbal, Estado Táchira, de 42 años de edad, Cedula de Identidad N° V-9.249.312, fecha de nacimiento 28/12/1966, profesión u oficio obrero, residenciado en la Urbanización Río Grita, calle 2, sector 5, casa N° 16, la Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, teléfono No Suministro. A fin de que se pronuncie en cuanto a las circunstancias de la aprehensión física del imputado, así como solicitud de Calificación de Flagrancia, procedimiento a aplicar, y de imposición de una Medida de Coerción Personal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
Cumplidas las formalidades de Ley concerniente a la presentación física, la Juez informó al imputado respecto de la forma, en que los Funcionarios practicaron su aprehensión, con el fin de determinar si le fueron respetados sus derechos fundamentales. Acto seguido, la Juez procedió a dejar constancia de lo siguiente:
PRIMERO: Que desde el momento de la detención del ciudadano CHACON GONZALEZ JULIO ALBERTO, hasta el instante de su presentación física por ante el Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, siendo detenido el día 07 de Marzo de 2009, a las 02:00 p.m., y según consta del sello húmedo de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, el mismo fue presentado el día de hoy, a las 10:54 horas de la mañana, por lo que han transcurrido VEINTE HORAS Y CINCUENTA Y CUATRO MINUTOS (20’54’’), conforme el contenido del artículo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO: En cumplimiento a lo establecido en el artículo 44 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se deja constancia, que el referido imputado CHACON GONZALEZ JULIO ALBERTO, manifestó que no fue agredido física ni verbalmente por los funcionarios aprehensores.
TERCERO: Seguidamente, se le hizo saber al aprehendido CHACON GONZALEZ JULIO ALBERTO, el derecho que tienen de nombrar un Defensor, para que lo asista en el momento de rendir la declaración, sin juramento en la Audiencia de Calificación de Flagrancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando el imputado CHACON GONZALEZ JULIO ALBERTO, lo siguiente: “Si tengo defensor privado y nombro con mi Abogada de confianza a VIANY MARIVEL NIÑO RUIZ, es todo”, en este estado estando presente la abogada VIANY MARIVEL NIÑO RUIZ, inpre 84.448, con domicilio procesal en Edificio Forum Planta baja, oficina 13-A, San Cristóbal Estado Táchira, Teléfono 0414-722.59.50; quien expuso: “Acepto el nombramiento y juro cumplir fielmente con las obligaciones del cargo, es todo”. El Tribunal deja constancia que otorgó el tiempo necesario al defensor para imponerse de las actas y hablar con el imputado. Acto seguido, la Juez declaró abierta la AUDIENCIA ORAL PARA DETERMINAR LAS CIRCUNSTANCIAS QUE RODEARON LA APREHENSIÓN DEL IMPUTADO DE AUTOS, de conformidad con los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal; advirtiendo a las partes sobre la importancia y trascendencia de este acto, en el cual se va a administrar justicia instándolas a litigar de buena fe y a no hacer planteamientos dilatorios o aquellos que sean propios del juicio oral y público. Igualmente le informa a las partes que esta audiencia se desarrolla en forma oral y con la presencia ininterrumpida de la Juez y de las partes cumpliendo así con los principios de ORALIDAD e INMEDIACIÓN, a lo cual sólo se dejara constancia en el acta DE LO QUE LAS PARTES CONSIDEREN LES SIRVA DE PRUEBA PARA UNA EVENTUAL APELACIÓN.
Acto seguido, se le concedió la palabra al Ciudadano Fiscal del Ministerio Público, QUIEN SUSTENTÓ SU SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, de conformidad con lo establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, e igualmente solicito SE DECRETARA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LA LIBERTAD de conformidad a lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y que la causa continúe por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente, imputó al ciudadano CHACON GONZALEZ JULIO ALBERTO, el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL ROBO O HURTO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Robo y el Hurto de Vehículo Automotor.
En este estado, la Juez impuso al imputado CHACON GONZALEZ JULIO ALBERTO, del Artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 131 y 136 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente, lo impuso de las alternativas a la prosecución del proceso, las cuales no se pueden materializar en este acto, sino en su debida oportunidad procesal. Quien manifestó en forma libre de toda coacción, apremio y sin juramento, que deseaba rendir declaración, seguidamente se le concede el derecho de palabra al imputado CHACON GONZALEZ JULIO ALBERTO, quien manifestó querer declarar y tal efecto expuso: “Yo el día 23 de diciembre estaba en San Cristóbal, estaba cobrando un san y quería comprar un carrito y pase por la Guacara y pregunte por un carro un Logan y un señor me ofrecido un carro Logan 2007 en 35 millones y le dije que le daba veinte de amarre y el dijo que si, yo le dije que me lo llevara a la Fría por que no sabia manejar y hicimos el negocio y el medio ese recibo sin cédula, no me puso numero de cédula ni nada y yo le dije que por que y me dijo que el baja con todos los papeles después y luego lo llame y dijo que era diciembre, después que era ferias, después que carnavales y me llevaba así; yo estaba con el carro trabajando y el viernes me paro la policía y yo confiado y cuando me conseguí con la sorpresa y llame al señor y me dijo que no había problema con el carro, es todo”.
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la defensa Abg. VIANY MARIVEL NIÑO RUIZ, quien alegó: “Ciudadana Juez, visto lo manifestado por mi defendido solicito respetuosamente se le otorgue a mi defendida una Medida Cautelar Sustitutiva, de las establecidas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, de posible cumplimiento por cuanto es un comprador de buena fe, es trabajador, y el desconoce de vehículos, asimismo consigno constancia de residencia y me adhiero al procedimiento ordinario, y dejo a criterio del Tribunal si se encuentra llenos los extremos de la calificación de flagrancia, es todo”.
Seguidamente, la ciudadana Juez oído lo expuesto por el Ministerio Público, vistas las diligencias de investigación, oído igualmente el imputado y lo alegado por la defensa, pasa a dictar la dispositiva siguiente, dejando constancia que el texto íntegro de la decisión se plasmará por auto separado:
Por los razonamientos anteriormente señalados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO CINCO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE:

PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA en la aprehensión de los imputados CHACON GONZALEZ JULIO ALBERTO, de Nacionalidad venezolana, natural de la San Cristóbal, Estado Táchira, de 42 años de edad, Cedula de Identidad N° V-9.249.312, fecha de nacimiento 28/12/1966, profesión u oficio obrero, residenciado en la Urbanización Río Grita, calle 2, sector 5, casa N° 16, la Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, teléfono No Suministro, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL ROBO O HURTO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Robo y el Hurto de Vehículo Automotor, por estar satisfechos los extremos del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Ordena la prosecución de la presente causa por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme lo establece el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Vigésima Octava del Ministerio publico, a los fines legales consiguientes, vencido el lapso de ley.

TERCERO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado CHACON GONZALEZ JULIO ALBERTO, de Nacionalidad venezolana, natural de la San Cristóbal, Estado Táchira, de 42 años de edad, Cedula de Identidad N° V-9.249.312, fecha de nacimiento 28/12/1966, profesión u oficio obrero, residenciado en la Urbanización Río Grita, calle 2, sector 5, casa N° 16, la Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, teléfono No Suministro, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL ROBO O HURTO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Robo y el Hurto de Vehículo Automotor, de conformidad con el artículo 256 numeral 3, 4, 5 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones una vez cada quince (15) días ante la oficina de alguacilazgo del Circuito Judicial penal del estado Táchira. 2.- Obligación de presentar dos familiares que se hagan responsable de presentarlo al Tribunal y a todos los actos del proceso, los cuales deberán presentar constancia de residencia y de trabajo. 3.- No incurrir en nuevos hechos punibles.
Con la lectura de la presente acta, quedaron notificadas las partes de la decisión, así mismo déjese copia para el archivo del Tribunal. Librese la correspondiente Boleta de Libertad una vez consta la firma del acta de compromiso. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Vigésima Octava del Ministerio Público. Terminó siendo las 02:30 horas de la tarde, se leyó y conformes firman:





ABG. HILDA MARIA MORA
JUEZ QUINTO DE CONTROL






ABG. YANCI SAYAGO
FISCAL VIGESIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO






CHACON GONZALEZ JULIO ALBERTO
IMPUTADO





P.I. P.D.







ABG. VIANY MARIVEL NIÑO RUIZ
DEFENSORA PRIVADA








ABG. REINALDO CHACON PACHECO.
SECRETARIO












Caso N° 5C-11251-09.
Audiencia de Presentación y Calificación de Flagrancia
2009/03/08/rjchp.-