REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 05

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDO, DE CALIFICACIÓN FLAGRANCIA IMPOSICIÓN DE MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL

En la ciudad de San Cristóbal, Capital del Estado Táchira, a los cocho (08) días del mes de Marzo de 2009, siendo las 10:00 horas de la mañana, en el despacho del Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, se encuentra debidamente constituido el referido Juzgado, conformado por la Juez abogada Hilda Maria Mora y el Secretario Abogado Reinaldo José Chacón Pacheco, a los fines de dar inicio a la audiencia, con ocasión de las peticiones formuladas por la Fiscal (A) Cuarta del Ministerio Público, Abogada VIRGINIA LEON CASTELLANOS, en la causa 5C-11246-09, quien expuso: “Presento ante usted, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a la ciudadana CANTOR ORTIZ MARTHA, de nacionalidad venezolana, natural de Barinitas, Estado Barinas, nacida el 02/05/1900, de edad 18, titular de la cédula de identidad N° V-19.540.832, de profesión u oficio en casa de familia, de estado civil soltero, hija de Yones del Carmen Mantilla (v) y de Humberto Vargas (v), residenciado en Santa Ana, Sector la Cuchilla, vereda 2, casa N° 8 que esta en construcción, Municipio Córdoba del Estado Táchira, teléfono 0426-628.26.86; por la presunta comisión del delito de FALSA ATESTACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 320 del Código Penal y USURPACIÓN DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, quien fue aprehendida en flagrancia aproximadamente a las 02:25 horas de la tarde, del día 07 de Marzo de 2009.

Seguidamente la Juez, vista la presentación del aprehendido, efectuada por el Fiscal del Ministerio Público y atendiendo a su solicitud de que se fijara oportunidad para complementar su exposición de las circunstancias bajo las cual fue aprehendido, así como para consignar debidamente los respectivos fundamentos de la precalificación que le atribuiría a los hechos, la estimó procedente y por lo tanto, actuando de conformidad con lo previsto en artículo 373 primer aparte, acuerda lo siguiente: PRIMERO: Se deja constancia que el Ministerio Público, dio cumplimiento al lapso constitucional previsto en el numeral 1º del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto la mencionada imputada fue detenida el día 07 de Marzo de 2009, a las 02:25 horas de la tarde, teniendo hasta el momento de su presentación ante la oficina de alguacilazgo 10:05 a.m. del día 08 de Marzo de 2009, VEINTE (20) HORAS Y VEINTE (20) MINUTOS. SEGUNDO: En cumplimiento del artículo 44 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se deja constancia que la ciudadana CANTOR ORTIZ MARTHA, manifestó no haber recibido mal trato por parte de los funcionarios aprehensores y se encuentran aparentemente en buenas condiciones Físicas. TERCERO: El Tribunal le informa a la imputada CANTOR ORTIZ MARTHA, el derecho que tiene a nombrar defensor de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de que ejerza su derecho constitucional de “SER OÍDO”, por lo tanto se interrogó a la imputada si tenía defensor, manifestando CANTOR ORTIZ MARTHA, que NO, el tribunal oído lo manifestado por el aprehendido hizo un llamado a la defensoría publica, acudiendo al llamado la Defensora Publica Penal Abogada ROSILSE OMAÑA, quien presente, expuso: “Acepto el nombramiento y me comprometo a cumplir las obligaciones inherentes al mismo, es todo”. En este estado la ciudadana Juez concede el tiempo necesario a los fines que el defensor se imponga de las actas.

Seguidamente presente el Defensor Publico solicito el derecho de palabra y expuso: “Ciudadana Juez al conversar con mi representada la misma me manifestó que su verdadero nombre es ANDRE GIRADO MONTILLA, y que nació el 27/02/1992, tiene 17 años de edad, razón por la cual solicito sean remitidas las presentes actuaciones al Tribunal de Responsabilidad Penal de Adolescente, es todo”.

Seguidamente la ciudadana Juez visto lo declarado por la imputada de autos donde manifiesta ser una adolescente de 17 años de edad, se acuerda remitir las presentes actuaciones al Tribunal con Competencia en Responsabilidad Penal de Adolescente, de conformidad con el articulo 67 del Código Orgánico Procesal Penal, y la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 05 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
UNICO: SE DECLINA LA COMPETENCIA AL TRIBUNAL CON COMPETENCIA EN RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTE, visto que la ciudadana ANDREA GIRADO MONTILLA, de nacionalidad venezolana, natural de Barinitas, Estado Barinas, nacida el 02/05/1900, de edad 18, titular de la cédula de identidad N° V-19.540.832, de profesión u oficio en casa de familia, de estado civil soltero, hija de Yones del Carmen Mantilla (v) y de Humberto Vargas (v), residenciado en Santa Ana, Sector la Cuchilla, vereda 2, casa N° 8 que esta en construcción, Municipio Córdoba del Estado Táchira, teléfono 0426-628.26.86, manifestó ser adolescente de 17 años de edad, todo de conformidad con el articulo 67 del Código Orgánico Procesal Penal, y la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

Se ordena la remisión de las actuaciones al Tribunal con Competencia en Responsabilidad Penal de Adolescente, en su oportunidad legal correspondiente. Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Terminó siendo las 10:30 horas de la mañana, se leyó y conforme firman.





ABG. HILDA MARIA MORA
JUEZ QUINTA DE CONTROL


ABG. VIRGINIA LEON CASTELLANOS
FISCAL (A) SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO
EN COLABORACIÓN CON LA FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO





ANDREA GIRADO MONTILLA
IMPUTADA





P.I. P.D.






ABG. ROSILSE OMAÑA
DEFENSORA PÚBLICA











ABG. REINALDO JOSE CHACON PACHECO
SECRETARIO









Caso N° 5C-11246-09
2009/03/08rjchp.-