REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

San Cristóbal, 06 de marzo de 2009
198º y 148º

Por recibido de la Oficina de Alguacilazgo, constante de nueve (09) folios útiles solicitud de Medida de Protección, de fecha 05 de marzo de 2009, procedente de la Fiscalía Superior del Ministerio Público signada con el Oficio Nº 20-FS-099-09, por medio de la cual requieren del Tribunal Medida de Protección a favor de la ciudadana JACQUELINE MONTES, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-14.378.972 de 28 años de edad, de profesión u oficio ingeniero industrial, residenciada en Barrio Obrero pasaje acueducto entre calles 109 y 20 casa 19-64 segundo piso, San Cristóbal estado Táchira teléfono 0426-5701033 concubina del ciudadano AMORIN GAARN JORGE LUIS, venezolano, cedula de identidad N° V-16.461.785 de 24 años de edad, soltero residenciado en la primera transversal de la castellana, quinta Emma Caracas teléfono 0412-7079526 víctima en la causa numero F20NN-011-2009 as Flores carrera 4, casa Nº 1-33 Municipio La Concordia del Estado Táchira, con teléfono móvil 0414-0764272, 0276-3479511 quien es víctima en la causa penal Nº 20F-23-0205/08. Este Tribunal para decidir observa:

Se señala que por ratificaron de solicitud propia de la ciudadana JACQUELINE MONTES, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-14.378.972 de 28 años de edad, de profesión u oficio ingeniero industrial, residenciada en Barrio Obrero pasaje acueducto entre calles 109 y 20 casa 19-64 segundo piso, San Cristóbal estado Táchira teléfono 0426-5701033 por cuanto el ciudadano manifiesta que existe peligro cierto a la integridad física suya y para su grupo familiar en virtud de los hechos denunciados ante el Ministerio Publico del Distrito Capital por su concubino ciudadano AMORIN GAARN JORGE LUIS, venezolano, cedula de identidad N° V-16.461.785 de 24 años de edad, soltero residenciado en la primera transversal de la castellana, quinta Emma Caracas teléfono 0412-7079526 víctima en la causa numero F20NN-011-2009 as Flores carrera 4, casa Nº 1-33 Municipio La Concordia del Estado Táchira, con teléfono móvil 0414-0764272, 0276-3479511.

Al respecto el artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal, señala como derechos de la víctima entre otras cosas, el solicitar Medidas de Protección frente a atentados en contra de su familia o de ella misma. Así mismo, nuestra Carta Magna protege los Derechos Humanos, por lo que todos los Órganos públicos y muy especialmente el Poder Público y Judicial, deben hacer prevalecer los medios idóneos que garanticen la incolumidad de aquéllos.

De lo anterior, se infiere a criterio de este Juzgador la comisión de un hecho punible, del cual ya existe una denuncia interpuesta ante un Órgano competente para recibirla, por lo que de acuerdo con el numeral primero del artículo 119 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 5 de la Ley de Protección de Victima, Testigos y demás sujetos procesales, el ciudadano JACQUELINE MONTES, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-14.378.972 de 28 años de edad, de profesión u oficio ingeniero industrial, residenciada en Barrio Obrero pasaje acueducto entre calles 109 y 20 casa 19-64 segundo piso, San Cristóbal estado Táchira teléfono 0426-5701033 tiene la condición de víctima.


Aunado a lo anterior, el artículo 81 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y artículo 4 de la Ley de Protección de Victima, Testigos y demás sujetos procesales, señala que la víctima que intervenga en un proceso penal será tutelada desde el momento en que se identifique o sea identificada como tal por el Órgano correspondiente, lo cual se da en el caso de autos, el Fiscal Superior del Ministerio Público, , ha identificado al ciudadano JACQUELINE MONTES, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-14.378.972 de 28 años de edad, de profesión u oficio ingeniero industrial, residenciada en Barrio Obrero pasaje acueducto entre calles 109 y 20 casa 19-64 segundo piso, San Cristóbal estado Táchira teléfono 0426-5701033 como tal.


De lo anterior quien aquí decide, estima procedente acordar la medida de protección a fin de resguardar su integridad física y el derecho a la vida, consagrado en el artículo 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, razón por la cual, prevista en el articulo 21 numeral 1 de la Ley de Proteccion de Victimas, Testigos y demás sujetos procesales consistente en “ La custodia personal o residencial, bien mediante la vigilancia directa o a través de otras medidas de seguridad, incluso en la residencia de la victima del delito o sujeto protegido o protegida según sea el caso” mediante el patrullaje policial las veinticuatro (24) horas, en la residencia del ciudadano JACQUELINE MONTES, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-14.378.972 de 28 años de edad, de profesión u oficio ingeniero industrial, residenciada en Barrio Obrero pasaje acueducto entre calles 109 y 20 casa 19-64 segundo piso, San Cristóbal estado Táchira teléfono 0426-5701033, por el lapso de seis (06) meses, de conformidad con los artículos 21 y 42 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás Sujetos Procesales. Y así se decide.


Sugiere además el fiscal del ministerio publico en su escrito de solicitud que el recorrido policial sea practicado por funcionarios adscritos a la guardia nacional bolivariana de Venezuela del estado Táchira por lo que el mismo debe ser efectuado por estos funcionarios y asi se decide. Remitase oficio a la Guardia Nacional Bolivariana del Estado Táchira, participándole de esta decisión.



En virtud de lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL N° QUITNO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: ACUERDA LA MEDIDA DE PROTECCIÓN a favor de la victima JACQUELINE MONTES, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-14.378.972 de 28 años de edad, de profesión u oficio ingeniero industrial, residenciada en Barrio Obrero pasaje acueducto entre calles 109 y 20 casa 19-64 segundo piso, San Cristóbal estado Táchira teléfono 0426-5701033solicitado por el Representante Fiscal ya mencionado, por ser procedente, por el lapso de seis (06) meses, contados a partir del día de hoy 06 de marzo de 2009, ordenando oficiar a la Guardia Nacional del Estado Táchira y a la Fiscalia del Ministerio Publico. Notifíquese, regístrese y déjese copia en el archivo del Tribunal.

ABG. HILDA MARIA MORA R
JUEZ QUINTO DE CONTROL



ABG. HECTOR OCHOA H
SECRETARIO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se ofició lo conducente.