REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
San Cristóbal, 18 de Marzo de 2009
198º y 148º
Por recibido de la Oficina de Alguacilazgo, constante de tres (03) folios útiles solicitud de prorroga de la medida de protección dictada por este Tribunal en fecha 17 de septiembre de 2009, procedente de la Fiscalía Superior del Ministerio Público signada con el Oficio Nº 20-FS-UAV-MP-044-08 de fecha 17 de marzo de 2009, por medio de la cual requieren del Tribunal la prorroga de la medida de protección a favor del ciudadano LUIS ORLANDO PAVA PUYO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-22.634.881 de 52 años de edad, de estado civil soltero, nacido en fecha 17/12/1955, de profesión u oficio técnico en hotelería y turismo, con residencia en la Urb. La castra, parte alta, calle 1 N° 0-60 apto N° 3 municipio San Cristóbal estado Táchira quien es víctima en la causa penal Nº 20F20-161-07 y donde figuran como imputados personas desconocidas. Este Tribunal para decidir observa:
Se señala que por solicitud propia del ciudadano LUIS ORLANDO PAVA PUYO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-22.634.881 de 52 años de edad, de estado civil soltero, nacido en fecha 17/12/1955, de profesión u oficio técnico en hotelería y turismo, con residencia en la Urb. La castra, parte alta, calle 1 N° 0-60 apto N° 3 municipio San Cristóbal estado Táchira por cuanto el ciudadano manifiesta que existe peligro cierto a la integridad física suya y para su grupo familiar en virtud de los hechos denunciados ante el Ministerio Publico del estado Táchira .
Al respecto el artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal, señala como derechos de la víctima entre otras cosas, el solicitar Medidas de Protección frente a atentados en contra de su familia o de ella misma. Así mismo, nuestra Carta Magna protege los Derechos Humanos, por lo que todos los Órganos públicos y muy especialmente el Poder Público y Judicial, deben hacer prevalecer los medios idóneos que garanticen la incolumidad de aquéllos.
De lo anterior, se infiere a criterio de este Juzgador la comisión de un hecho punible, del cual ya existe una denuncia interpuesta ante un Órgano competente para recibirla, por lo que de acuerdo con el numeral primero del artículo 119 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 5 de la Ley de Protección de Victima, Testigos y demás sujetos procesales, el ciudadano LUIS ORLANDO PAVA PUYO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-22.634.881 de 52 años de edad, de estado civil soltero, nacido en fecha 17/12/1955, de profesión u oficio técnico en hotelería y turismo, con residencia en la Urb. La castra, parte alta, calle 1 N° 0-60 apto N° 3 municipio San Cristóbal estado Táchira tiene la condición de víctima, pues es la persona directamente ofendida por el delito.
Aunado a lo anterior, el artículo 81 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y artículo 4 de la Ley de Protección de Victima, Testigos y demás sujetos procesales, señala que la víctima que intervenga en un proceso penal será tutelada desde el momento en que se identifique o sea identificada como tal por el Órgano correspondiente, lo cual se da en el caso de autos, pues tanto el Fiscal Superior del Ministerio Público, como la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, han identificado al ciudadano LUIS ORLANDO PAVA PUYO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-22.634.881 de 52 años de edad, de estado civil soltero, nacido en fecha 17/12/1955, de profesión u oficio técnico en hotelería y turismo, con residencia en la Urb. La castra, parte alta, calle 1 N° 0-60 apto N° 3 municipio San Cristóbal estado Táchira como tal.
De lo anterior quien aquí decide, estima procedente acordar la prorroga de la medida de protección a fin de resguardar su integridad física y el derecho a la vida, consagrado en el artículo 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, razón por la cual, prevista en el articulo 21 numeral 1 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás sujetos procesales consistente en “ La custodia personal o residencial, bien mediante la vigilancia directa o a través de otras medidas de seguridad, incluso en la residencia de la victima del delito o sujeto protegido o protegida según sea el caso” mediante el patrullaje policial las veinticuatro (24) horas, en la residencia del ciudadano LUIS ORLANDO PAVA PUYO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-22.634.881 de 52 años de edad, de estado civil soltero, nacido en fecha 17/12/1955, de profesión u oficio técnico en hotelería y turismo, con residencia en la Urb. La castra, parte alta, calle 1 N° 0-60 apto N° 3 municipio San Cristóbal estado Táchira, por el lapso de seis (06) meses, de conformidad con los artículos 21 y 42 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás Sujetos Procesales. Y así se decide.
Emítase Oficio al Instituto autónomo de policía de seguridad ciudadana y vial del municipio San Cristóbal, participándole de esta decisión.
En virtud de lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL N° NUEVE DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: ACUERDA LA PRORROGA DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN a favor de la victima LUIS ORLANDO PAVA PUYO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-22.634.881 de 52 años de edad, de estado civil soltero, nacido en fecha 17/12/1955, de profesión u oficio técnico en hotelería y turismo, con residencia en la Urb. La castra, parte alta, calle 1 N° 0-60 apto N° 3 municipio San Cristóbal estado Táchira, solicitado por el Representante Fiscal ya mencionado, por ser procedente, por el lapso de seis (06) meses, contados a partir del día de hoy 18 de marzo de 2009, ordenando oficiar a Instituto autónomo de policía de seguridad ciudadana y vial del municipio San Cristóbal y a la Fiscalía del Ministerio Publico. Notifíquese, regístrese y déjese copia en el archivo del Tribunal.
ABG. HILDA MARIA MORA R
JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. HECTOR OCHOA H
SECRETARIO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se ofició lo conducente.