REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº III
San Cristóbal, 03 de Marzo de 2009
198º y 149º

Vista la petición hecha por el abogado JOSE DANIEL SANCHEZ MARIN, venezolano, mayor de edad, Abogado en Ejercicio, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 97.664, con domicilio procesal en el Edificio Centro Colonial Dr. Toto González, piso 02 oficina 11, teléfono 0414-7045067 San Cristóbal, Estado Táchira, actuando con el carácter de apoderado, del ciudadano MARTIN EMIRO DURAN ANGARITA, mediante la cual solicita al Tribunal la entrega formal de un vehículo, cuyas características son: Uso PARTICULAR, Clase MOTO Marca: YAMAHA, Modelo: DRAG STAR 650, Año 2001, Color: NEGRO, Serial del Motor: M602E025172, Serial de Carrocería VM035005036, Placas: VAA649; este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
En fecha 13 de Agosto de 2005, siendo aproximadamente las 03:30 horas de la tarde, encontrándose en servicio los funcionarios de la Guardia Nacional en el punto de Control Fijo La Tendida, Ubicado en el sector el Escalante del Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, se apersono un (01) vehiculo con las siguientes características Marca YAMAHA, Modelo: DRAG STAR 650, Clase MOTOCICLETA, Uso PARTICULAR, Tipo PASEO, Color: NEGRO Placas: VAA649 Año 2001, Serial de Carrocería VM035005036 Serial del Motor: M602E025172, indicándole al conductor que se estacionara el vehiculo a la derecha de la calzada de la vía, siendo identificado como MARTIN EMIRO DURAN ANGARITA de nacionalidad Colombiana, titular de la cedula de identidad N° E-82.254.410, de 35 años de edad, fecha de nacimiento 27-10-1970, Soltero, alfabeta, de profesión u oficio comerciante, y residenciado en la Avenida Venezuela Bomba Internacional local 8 San Antonio Estado Táchira, seguidamente se le solicito los documentos de propiedad del referido vehiculo, presentando lo siguiente: 1.- Copia a color del Certificado de Registro de Vehiculo N° 23421336 a nombre de MARTIN EMIRO DURAN ANGARITA titular de la cedula de identidad N° E-82.254.410, igualmente se procedió a efectuar una revisión de los seriales de identificación y de los documentos de propiedad presentado por el referido ciudadano, donde se obtuvo el siguiente resultado: que los seriales de identificación de la moto se encuentran presuntamente ALTERADOS.

A los folios Treinta y cinco, (35) Y Treinta y seis (36) de las presentes actuaciones se encuentra inserto Dictamen Pericial del Vehiculo, en fecha 26 de Junio de 2006 suscrito por Sgto. (TT) CAMILO ANTONIO LEAL, a fin de realizar Experticia de los seriales de identificación del vehiculo, en el cual se concluyo: Para el momento de la revisión del vehiculo porta la placa VAA-649, El serial chasis FALSO, El serial de motor FALSO.


El artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone:

“El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retardo injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el Fiscal si la demora le es imputable

El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos”.

Al respecto, y analizando las actuaciones anteriormente relacionadas, este Juzgado de Control, en relación a la petición hecha por el abogado JOSE DANIEL SANCHEZ MARIN, venezolano, mayor de edad, Abogado en Ejercicio, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 97.664, con domicilio procesal en el Edificio Centro Colonial Dr. Toto González, piso 02 oficina 11, teléfono 0414-7045067 San Cristóbal, Estado Táchira, actuando con el carácter de apoderado, del ciudadano MARTIN EMIRO DURAN ANGARITA, estima procedente declarar SIN LUGAR la de un vehículo, cuyas características son: Marca YAMAHA, Modelo: DRAG STAR 650, Clase MOTOCICLETA, Uso PARTICULAR, Tipo PASEO, Color: NEGRO Placas: VAA649 Año 2001, Serial de Carrocería VM035005036 Serial del Motor: M602E025172; por cuanto de las actas que conforman el presente Expediente, se evidencia que una vez practicada la experticia correspondiente; se llego a las siguientes conclusiones: Para el momento de la revisión del vehiculo porta la placa VAA-649, EL SERIAL DE CHASIS EL FALSO, EL SERIAL DE MOTOR ES FALSO. Así se decide.

POR TODO LO ANTERIORMENTE EXPUESTO, ESTE TRIBUNAL TERCERO EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve: UNICO.- Se DECLARA SIN LUGAR la solicitud de entrega de vehículo, cuyas características son: Marca YAMAHA, Modelo: DRAG STAR 650, Clase MOTOCICLETA, Uso PARTICULAR, Tipo PASEO, Color: NEGRO Placas: VAA649 Año 2001, Serial de Carrocería VM035005036 Serial del Motor: M602E025172; realizada por el abogado JOSE DANIEL SANCHEZ MARIN, anteriormente identificado, actuando con el carácter de apoderado, del ciudadano MARTIN EMIRO DURAN ANGARITA. Y así decide.-
Notifíquese a las partes de la presente decisión. Déjese copia para el Archivo del Tribunal. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía Novena del Ministerio Público, para los fines legales consiguientes.






ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ TERCERO DE CONTROL






ABG. CARLOS AROCHA GOMEZ
SECRETARIO
Causa No. 3C-S-776-08