REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, 23 de Marzo de 2009
198° y 149°
Visto el escrito presentado por los ciudadanos Juan Crisogeno García Rojas y Juan Carlos García Vera, contentivo de solicitud de entrega de: 01.- Un arma Tipo: Pistola, Marca: Beretta, Modelo: Toncat, Calibre: 7.65, Serial: DAA264829, Capacidad: Siete (07) proyectiles, de fabricación: U.S.A, según lo dicho por el solicitante estas armas le pertenecen situación esta que no considera el Tribunal sea lo discutido; 2.- Un arma Tipo: revolver, Marca: Colt, Modelo: DS II, Calibre: 38, Serial: 9247SV, Capacidad: Seis (06) proyectiles, de fabricación: U.S.A; 3.- Un arma Tipo: revolver, Marca: Colt, Modelo: DS II, Calibre: 38, Serial: 9311SV, Capacidad: Seis (06) proyectiles, de fabricación: U.S.A; 4.- Un arma Tipo: Rifle, Marca: Marlin, Modelo: 60, Calibre: 22, Serial: 01172819, Capacidad: Doce (12) proyectiles, de fabricación: U.S.A; 5.- Las municiones (balas) de distinto calibre (38, 22 y 7.65) las cuales se encuentran identificadas en el acta que se levanto al efecto al momento de la practica del allanamiento, así como las dos caserinas 7.65 y dos miras telescópicas, este Tribunal para decidir observa:
De acuerdo al artículo 311 del Código Orgánico Procesal penal se tiene en esta norma lo siguiente: Articulo 311: “El Ministerio Publico devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Publico, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el juez de control solicitando su devolución sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que puedan incurrir el fiscal si la demora le es imputable”.
Es el caso que ante la fiscalía dichas armas no fueron entregadas pero a cambio su causa fue tramitada ante este Tribunal, y si bien cierto las partes solicitantes acudieron ante este control pidiendo la materialización de su entrega. Pero también es el caso que este Tribunal observa que la titularidad con que actúan los ciudadanos Juan Crisogeno García Rojas y Juan Carlos García Vera, para este juzgado no es óbice para reconocer tal cualidad sobre los objetos que se reclaman, pero considera que la parte fiscal no ha investigado ni se sometido a la búsqueda para discernir si podríamos estar en presencia de un hecho punible en cuanto al carácter o comisiones de la tenencia de las armas de fuego en referencia, si la tenencia de tentación es licita o ilícita de acuerdo a los artículos 276 y 277 del Código Penal Venezolano Vigente; y por lo tanto se pone en conocimiento al Ministerio Publico de estas circunstancias en atención al articulo 283 y siguiente del Código Orgánico Procesal Penal contentivo en forma expresa de posibilidades de que este Ministerio Publico practique las diligencias tendentes a investigar y hacer constar si existe la comisión de algún hecho punible y de ser así la circunstancias que conlleve a su clasificación, así como la responsabilidad de los autores y demás formas de participación y con ello ratificar el aseguramiento de los objetos que se relacionan. Todo lo anterior es por el hecho que pueda existir algún interés de estricto orden público.
En consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JU¬DICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RE¬SUELVE: Niega la entrega 01.- Un arma Tipo: Pistola, Marca: Beretta, Modelo: Toncat, Calibre: 7.65, Serial: DAA264829, Capacidad: Siete (07) proyectiles, de fabricación: U.S.A, según lo dicho por el solicitante estas armas le pertenecen situación esta que no considera el Tribunal sea lo discutido; 2.- Un arma Tipo: revolver, Marca: Colt, Modelo: DS II, Calibre: 38, Serial: 9247SV, Capacidad: Seis (06) proyectiles, de fabricación: U.S.A; 3.- Un arma Tipo: revolver, Marca: Colt, Modelo: DS II, Calibre: 38, Serial: 9311SV, Capacidad: Seis (06) proyectiles, de fabricación: U.S.A; 4.- Un arma Tipo: Rifle, Marca: Marlin, Modelo: 60, Calibre: 22, Serial: 01172819, Capacidad: Doce (12) proyectiles, de fabricación: U.S.A; 5.- Las municiones (balas) de distinto calibre (38, 22 y 7.65) las cuales se encuentran identificadas en el acta que se levanto al efecto al momento de la practica del allanamiento, así como las dos caserinas 7.65 y dos miras telescópicas, perteneciente a los ciudadanos JUAN CRISOGENO GARCIA ROJAS y JUAN CARLOS GARCIA VERA. Se ordena la remisión de la causa al despacho de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico con el objeto de proseguir con la misma de acuerdo con lo mencionado en el texto. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Déjese copia para el archivo del Tribunal. Cúmplase.
ABOG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA.
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABOG. CARLOS AROCHA GOMEZ
SECRETARIO
CAUSA Nº 3C-S-701-08