REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº III
San Cristóbal, 20 de Marzo de 2009
198º y 149º
Vista la petición hecha por el ciudadano MANUEL EDUARDO DUQUE PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 9.205.960, con domicilio en Residencias San Cristóbal torre A piso 12 apartamento 264 pueblo nuevo San Cristóbal Estado Táchira, mediante la cual solicita al Tribunal la entrega formal de un vehículo, cuyas características son: CLASE: AUTOMOVIL, MARCA: FORD, MODELO: KA, TIPO: COUPE, COLOR: NEGRO, AÑO 2007 SERIAL DE MOTOR: 7ª18927, SERIAL DE CARROCERIA: 8YPBGDAN578A18927, PLACA: KBO24E, USO: PARTICULAR este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
En fecha 17 de Abril de 2008, consta de denuncia hecha por la ciudadana ANGIE CAROLINA LONDOÑO ACEVEDO, quien manifestó que denuncia al ciudadano MANUEL EDUARDO DUQUE PEÑA quien es su ex novio, porque el día 16-04-08 como a las 10:50 horas de la noche, ella se encontraba en la UNEFA cuando recibió aproximadamente 18 llamadas a su teléfono personal del señor MANUEL DUQUE con el cual termino una relación hace mas de un cesantes de la denuncia y desde ese momento para acá recibe llamadas de esta persona quien la amenaza de muerte, le decía groserías y que si no se dejaba ver se iba arrepentir, ella hizo caso omiso a esas amenazas y cuando ella llego a su lugar de habitación se encontró con todos los vidrios de su casa rotos por el con piedras grandes en el lugar se encontraba su abuela su mama hermana quienes no sufrieron agresiones físicas pero si amenazas e insultos. Acta de investigación penal suscrita por el funcionario Freddy Arato adscrito al CICPC, en donde deja constancia que recibió oficio N° 1764-08 de fecha 26-10-2008 remitiendo un vehiculo con las siguientes características CLASE: AUTOMOVIL, MARCA: FORD, MODELO: KA, TIPO: COUPE, COLOR: NEGRO, AÑO 2007 SERIAL DE MOTOR: 7A18927, SERIAL DE CARROCERIA: 8YPBGDAN578A18927, PLACA: KBO24E, USO: PARTICULAR, el cual se encuentra solicitado según causa N° H-829.636 a fin de que le sea practicada la respectiva experticia de seriales. Consta peritaje 1080 de fecha 27-10-08 en el que dejan constancia de su reconocimiento legal y determina posibles alteraciones experticia realizada por el detective Luis Andrés Zambrano y José Miguel Sánchez donde concluyen que las placas identificadores del serial de carrocería 8YPBGDAN578A18927 son originales, el serial de motor 7A18927 son originales dicho vehiculo al ser consultado ante el sistema informático SIPOL se contacta que se encuentra solicitado por esa sub delegación en fecha 01-08-2008 según expediente H-829.636
Al folio doscientos diecisiete (217) de la presente causa, corre inserto Dictamen Pericial N° 1080, en el cual se concluye: 1.-Las placas identificadores del serial de carrocería 8YPBGDAN578A18927 son ORIGINALES, 2.- El serial de Carrocería 8YPBGDAN578A18927, grabado en la parte interna es ORIGINAL, 3.- El serial del motor 7A18927 se encuentra ORIGINAL y 4.- Dicho vehiculo al ser consultado ante el sistema de información policial SIIPOL se contacto que se encuentra solicitado por esta sub. Delegación de fecha 01-08-08 según expediente H-829.636 por el delito de incriminado en el delito de violencia física a la mujer y la familia y registra ante el sistema de enlace INTTT-CICPC a nombre de PITRE PEREZ ELMAR JOSE Original.
El artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone:
“El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retardo injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el Fiscal si la demora le es imputable
El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos”.
Al respecto, y analizando las actuaciones anteriormente relacionadas, este Juzgado de Control, en relación a la petición hecha por el ciudadano MANUEL EDUARDO DUQUE PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 9.205.960, con domicilio en Residencias San Cristóbal torre A piso 12 apartamento 264 pueblo nuevo San Cristóbal Estado Táchira, estima que el primero de los mencionados pudo acreditar suficientes elementos que nos hacen pensar que a quien representa es el propietario del vehículo. Por lo tanto, este Operador de Justicia, aplicando un criterio racional y acatando la Jurisprudencia constante y reiterada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que establece entre otras cosas, que cuando el solicitante logre acreditar la propiedad del vehículo solicitado, debe hacérsele entrega del mismo a objeto de no violar sus derechos y garantías constitucionales, igualmente con fundamento en todas las actuaciones analizadas contenidas en el expediente, considera pertinente la entrega Plena del vehículo solicitado todo de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO.- Se DECLARA CON LUGAR la solicitud de entrega de vehículo realizada por el ciudadano MANUEL EDUARDO DUQUE PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 9.205.960 con domicilio en Residencias San Cristóbal torre A piso 12 apartamento 264 pueblo nuevo San Cristóbal Estado Táchira.
SEGUNDO.- Se ordena la entrega plana del vehículo: CLASE: AUTOMOVIL, MARCA: FORD, MODELO: KA, TIPO: COUPE, COLOR: NEGRO, AÑO 2007 SERIAL DE MOTOR: 7A18927, SERIAL DE CARROCERIA: 8YPBGDAN578A18927, PLACA: KBO24E, USO: PARTICULAR, MANUEL EDUARDO DUQUE PEÑA anteriormente identificado, la entrega Plena del vehiculo, todo de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes de la presente decisión. Líbrese oficio y una vez firme, remítanse las actuaciones a la Fiscalía Décimo Octavo del Ministerio Público.
ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. CARLOS AROCHA GOMEZ
SECRETARIO
Causa No. 3C-SC-755-08 3C-9677-08