REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL


San Cristóbal, 19 de Marzo de 2009

AUTO DE CONDENA POR ADMISIÓN DE HECHOS
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. RICHARD HURTADO CONCHA.
FISCAL: ABG. LUSDARY MORENO.
DELITOS: HOMICIDIO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACION.
IMPUTADO: GORGE LEIDER MARTINEZ COLMENARES.
DEFENSOR: ABG. HUMBERTO NIÑO.
SECRETARIO: ABG. CARLOS AROCHA GOMEZ.

PRIMERO: DE LA ACUSACIÓN:
A.- EN CUANTO A LA CALIFICACIÓN JURÍDICA:

Los hechos que dieron origen a la presente investigación, ocurrieron el 24 de junio de 2006, se evidencia que en esta misma fecha la victima Heuidy Nathaly Meza Roa Venezolana, titular de la cedula de identidad V-19.877.991, se encontraba en su residencia en compañía de su progenitora Nelis Aleida Roa Zambrano Venezolana titular de la cedula de identidad V-10.167.266, cuando se presento el imputado quien es su concubino, al cual la victima había abandonado días atrás, motivado a las dificultades de la vida en común. Una vez, en el referido inmueble surge una discusión entre ambos, tomando el imputado un arma blanca tipo cuchillo, con el cual lesionaría a la victima produciéndole una lesión renal de tal gravedad que origino la nefrectomía del riñón izquierdo, al percatarse de la agresión del imputado, la ciudadana Nelis Aleida Roa Zambrano, acude al auxilio de su hija, siendo igualmente atacada por este, logrando lesionarla, para luego huir del lugar, trasladando a la victima al hospital central.
De lo anterior, este Juzgador encuentra que la calificación jurídica atribuida por el Ministerio Público, al imputado GORGE LEIDER MARTINEZ COLMENARES, de nacionalidad Venezolana, natural de Coloncito, nacido el 13-11-1982, de 27 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.497.449, profesión u oficio obrero, residenciado en la Fría urbanización El Araguaney calle 4 casa N° 96, Estado Táchira, en la comisión del delito de HOMICIDIO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en relación con el articulo 82 ejusdem en perjuicio de la ciudadana Heuidy Nathaly Meza Roa, LESIONES MENOS GRAVES previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Nelis Aleida Roa Zambrano y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en perjuicio del orden publico, se encuentra ajustada a derecho, en consecuencia se adhiere a la misma. Y así se decide.


De las circunstancias de tiempo, modo y lugar, que constan en las actas y de las que quedaron anteriormente descritas; encuentra este Tribunal que la acusación presentada por la Representante Fiscal, en contra del imputado GORGE LEIDER MARTINEZ COLMENARES, de nacionalidad Venezolana, natural de Coloncito, nacido el 13-11-1982, de 27 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.497.449, profesión u oficio obrero, residenciado en la Fría urbanización El Araguaney calle 4 casa N° 96, Estado Táchira, en la comisión del delito de HOMICIDIO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en relación con el articulo 82 ejusdem en perjuicio de la ciudadana Heuidy Nathaly Meza Roa, LESIONES MENOS GRAVES previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Nelis Aleida Roa Zambrano y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en perjuicio del orden publico, por lo que ha de admitirse totalmente por los razonamientos anteriormente explanados; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

B. DE LOS MEDIOS PROBATORIOS DEL MINISTERIO PÚBLICO:
Se admite totalmente las Pruebas ofrecidas por el Ministerio Público referentes a la Testimoniales, Pruebas Documentales y Evidencia Material, por considerarlas lícitas, necesarias y pertinentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS:

En virtud que el imputado GORGE LEIDER MARTINEZ COLMENARES, admitió los hechos lo cual hizo de manera voluntaria y con pleno conocimiento de sus derechos constitucionales y legales, renunciando al derecho y a la garantía constitucional de ir a un Juicio Oral y Público, tomando en cuenta, que de las actas procesales, se evidencian suficientes elementos de convicción para estimar que pudo haber sido el autor o partícipe del hecho punible aquí investigado; en consecuencia se declara CULPABLE al ciudadano GORGE LEIDER MARTINEZ COLMENARES . En consecuencia, tenemos que el delito de HOMICIDIO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en relación con el articulo 82 ejusdem en perjuicio de la ciudadana Heuidy Nathaly Meza Roa, LESIONES MENOS GRAVES previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Nelis Aleida Roa Zambrano y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en perjuicio del orden publico, establece una pena que va de DOCE (12) AÑOS a DIECIOCHO (18) AÑOS DE PRISIÓN, que sumado entre las dos, da una pena de TREINTA (30) AÑOS DE PRISIÓN, este Juzgador toma el limite medio, de conformidad con el artículo 37 del Código Penal, quedando dicha pena en QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN; establece una pena que va de TRES (03) MESES a DOCE (12) MESES DE PRISIÓN, que sumado entre las dos, da una pena de UN (01) AÑO Y TRES (03) MESES DE PRISIÓN, este Juzgador toma el limite medio, de conformidad con el artículo 37 del Código Penal, quedando dicha pena en SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISIÓN, establece una pena que va de TRES (03) AÑOS a CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, que sumado entre las dos, da una pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, este Juzgador toma el limite medio, de conformidad con el artículo 37 del Código Penal, quedando dicha pena en CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN se observa que el ciudadano GORGE LEIDER MARTINEZ COLMENARES, admitió los hechos, siendo aplicable lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece el Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, así mismo aplicando el articulo 74 ordinal N° 4 del código penal, quedando en definitiva dicha pena en OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN.
TERCERO: Se CONDENA igualmente al penado GORGE LEIDER MARTINEZ COLMENARES a cumplir las penas ACCESORIAS de ley, previstas en el artículo 16 del Código Penal, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 330 Ordinal 6° y 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Se EXONERA en COSTAS PROCESALES, previstas en el artículo 267 del Código Orgánico Procesal Penal, al penado GORGE LEIDER MARTINEZ COLMENARES, por cuanto admitió los hechos en esta Audiencia Preliminar, y no le causó al Estado la celebración de un Juicio Oral y Público. Y así se decide.
QUINTO: Se decreta la privación judicial preventiva de libertad al penado GORGE LEIDER MARTINEZ COLMENARES
SEXTO: Una vez vencido el lapso de ley, SE ACUERDA REMITIR LA CAUSA AL TRIBUNAL DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL.

Por los razonamientos anteriormente expuestos, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, ESTO ES:
A- ADMITE la calificación Jurídica atribuida por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, al Ciudadano GORGE LEIDER MARTINEZ COLMENARES, de nacionalidad Venezolana, natural de Coloncito, nacido el 13-11-1982, de 27 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.497.449, profesión u oficio obrero, residenciado en la Fría urbanización El Araguaney calle 4 casa N° 96, Estado Táchira, en la comisión del delito de HOMICIDIO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en relación con el articulo 82 ejusdem en perjuicio de la ciudadana Heuidy Nathaly Meza Roa, LESIONES MENOS GRAVES previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Nelis Aleida Roa Zambrano y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en perjuicio del orden publico, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal.

B- ADMITE LOS MEDIOS PROBATORIOS PRESENTADO POR EL MINISTERIO PUBLICO, esto es:
Se admite totalmente las Pruebas ofrecidas por el Ministerio Público referentes a la Testimoniales, Pruebas Documentales y Evidencia Material, por considerarlas lícitas, necesarias y pertinentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 Ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS: Admitida la Acusación contra GORGE LEIDER MARTINEZ COLMENARES, de nacionalidad Venezolana, natural de Coloncito, nacido el 13-11-1982, de 27 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.497.449, profesión u oficio obrero, residenciado en la Fría urbanización El Araguaney calle 4 casa N° 96, Estado Táchira, en la comisión del delito de HOMICIDIO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en relación con el articulo 82 ejusdem en perjuicio de la ciudadana Heuidy Nathaly Meza Roa, LESIONES MENOS GRAVES previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Nelis Aleida Roa Zambrano y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en perjuicio del orden publico, lo que le confiere certeza a los hechos imputados, aceptados los hechos y solicitada la imposición de la pena por el imputado, aceptando su responsabilidad en el mismo, escuchada la opinión favorable del Defensor y de la Representante Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal CONDENA al ciudadano al ciudadano GORGE LEIDER MARTINEZ COLMENARES, de nacionalidad Venezolana, natural de Coloncito, nacido el 13-11-1982, de 27 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.497.449, profesión u oficio obrero, residenciado en la Fría urbanización El Araguaney calle 4 casa N° 96, Estado Táchira, en la comisión del delito de HOMICIDIO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en relación con el articulo 82 ejusdem en perjuicio de la ciudadana Heuidy Nathaly Meza Roa, LESIONES MENOS GRAVES previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Nelis Aleida Roa Zambrano y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en perjuicio del orden publico , a la pena principal de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, en los términos previstos en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece el Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos.
TERCERO: Se CONDENA igualmente al penado GORGE LEIDER MARTINEZ COLMENARES a cumplir las penas ACCESORIAS de ley, previstas en el artículo 16 del Código Penal, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 330 Ordinal 6° y 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Se EXONERA en COSTAS PROCESALES, previstas en el artículo 267 del Código Orgánico Procesal Penal, al penado GORGE LEIDER MARTINEZ COLMENARES , por cuanto admitió los hechos en esta Audiencia Preliminar, y no le causó al Estado la celebración de un juicio oral y público.
QUINTO: Se decreta la privación judicial preventiva de libertad al penado GORGE LEIDER MARTINEZ COLMENARES
SEXTO: Una vez vencido el lapso de ley, SE ACUERDA REMITIR LA CAUSA AL TRIBUNAL DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL.


Remítase la causa al Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, vencido el lapso de ley. Terminó, se leyó y conformes firman,



ABG. RICHARD HURTADO CONCHA
JUEZ TERCERO DE CONTROL



ABG. CARLOS AROCHA GOMEZ
SECRETARIO
Causa No. 3C-7650-06