SAN CRISTOBAL, 31 DE MARZO DE 2009,
198° Y 150°

CAUSA PENAL: 2C-9404-09

Visto el escrito presentado por el abogado OSCAR E. MORA RIVAS, Fiscal Principal de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de: JESUS ALFONSO ROSALES, desconociéndose mas datos al respecto, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en los artículos 16 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en el cual resultó como víctima: DIANA GONZALINA GONZALEZ DE ROSALES, venezolana, Titular de la Cédula de Identidad N° V-6.327.607, residenciada en la vía principal de la Laguna, vereda 8, casa N° 38 frente al Liceo Maica, Estado Táchira; solicitud que se fundamenta en lo previsto por el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera innecesaria la convocatoria de las partes para la audiencia oral prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, y para decidir observa:

En fecha 04 de Abril del 2004, ocurrió el hecho tal como se evidencia en denuncia interpuesta por la ciudadana DIANA GONZALINA GONZALEZ DE ROSALES, venezolana, Titular de la Cédula de Identidad N° V-6.327.607, residenciada en la vía principal de la Laguna, vereda 8, casa N° 38 frente al Liceo Maica, Estado Táchira, ante la Dirección de Seguridad y Orden Público de Palmira. Como consecuencia de la denuncia se dio inicio a la Investigación cuyas actas conforman el presente expediente.

Los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en los artículos 16 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, tiene establecida una pena de TRES (03) a DIECIOCHO (18) MESES DE PRISIÓN. Igualmente, el artículo 108 ordinal 5° eiusdem, señala que el tiempo de prescripción para este tipo penal es de TRES (03) AÑOS; observándose que desde el día en que ocurrió el hecho 04 de Abril del 2004, hasta la actualidad 31 de Marzo del 2009, han transcurrido 04 AÑOS, 11 MESES y 26 DIAS, tiempo suficiente para concluir que en el presente asunto procede la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE SAN CRISTÓBAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de: JESUS ALFONSO ROSALES, desconociéndose mas datos al respecto, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en los artículos 16 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en el cual resultó como víctima: DIANA GONZALINA GONZALEZ DE ROSALES, venezolana, Titular de la Cédula de Identidad N° V-6.327.607, residenciada en la vía principal de la Laguna, vereda 8, casa N° 38 frente al Liceo Maica, Estado Táchira; solicitud que se fundamenta en lo previsto por el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.


EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL.



ABG. JOSE HUMBERTO CACERES MALDONADO



EL (LA) SECRETARIO (A),