SAN CRISTOBAL, 31 DE MARZO DE 2009,
198° Y 150°

CAUSA PENAL: 2C-9397-09

Visto el escrito presentado por la Abogada YANCY DIANEY SAYAGO VILLAMIZAR, Fiscal Vigésima Octava del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa donde figuran como imputados JOSE HUMBERTO DUARTE ZAMBRANO, venezolana, Titular de la Cédula de Identidad N° V-9.192.615, residenciado en la carrera 3 con calle 7, avenida aeropuerto, casa S/N, Barrio 19 de Abril, La Fría Estado Táchira, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en los artículos 39, 41 y 42, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de CARMEN DEL VALLE GONZALEZ, venezolana, Titular de la Cédula de Identidad N° V-10.852.011, residenciada en la carrera 3 con calle 7, avenida aeropuerto, casa S/N, Barrio 19 de Abril, La Fría Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:

En fecha 07 de agosto del 2.008, interpuso denuncia la ciudadana CARMEN DEL VALLE GONZALEZ, venezolana, Titular de la Cédula de Identidad N° V-10.852.011, residenciada en la carrera 3 con calle 7, avenida aeropuerto, casa S/N, Barrio 19 de Abril, La Fría Estado Táchira, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual expone que su concubino la agrede física y verbalmente desde hace tiempo.

Como diligencias de investigación corre en autos:

• Acta de Investigación Penal de fecha 05 de Agosto del 2.008, realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
• Acta de Inspección N° 1085 de fecha 05 de Agosto del 2.008, realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
• Acta de entrevista rendida por el ciudadano JOSE HUMBERTO DUARTE ZAMBRANO, venezolana, Titular de la Cédula de Identidad N° V-9.192.615, residenciado en la carrera 3 con calle 7, avenida aeropuerto, casa S/N, Barrio 19 de Abril, La Fría Estado Táchira


Ahora bien, analizadas las actas que conforman la presente causa de las mismas no se desprenden suficientes elementos de convicción que permitan establecer la identidad y el grado de participación de persona alguna en los hechos que la Fiscalía califica como VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA y tomando en consideración por el tiempo transcurrido desde la fecha en que sucedieron los hechos que no hay la posibilidad de incorporar nuevos elementos con los que se pueda establecer el grado de participación y la identidad de determinada persona en los hechos antes narrados, el Tribunal considera procedente declarar el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal y así decide:

POR LOS RAZONAMIENTOS ANTES EXPUESTOS ESTE TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa donde figuran como imputado JOSE HUMBERTO DUARTE ZAMBRANO, venezolana, Titular de la Cédula de Identidad N° V-9.192.615, residenciado en la carrera 3 con calle 7, avenida aeropuerto, casa S/N, Barrio 19 de Abril, La Fría Estado Táchira, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en los artículos 39, 41 y 42, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de CARMEN DEL VALLE GONZALEZ, venezolana, Titular de la Cédula de Identidad N° V-10.852.011, residenciada en la carrera 3 con calle 7, avenida aeropuerto, casa S/N, Barrio 19 de Abril, La Fría Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.


EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL.


ABG. JOSE HUMBERTO CACERES MALDONADO



EL (LA) SECRETARIO (A),