REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
San Cristóbal, 30 de Marzo de 2009.
Asunto Principal Nº 2C-9370-09.
Vista la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
IMPUTADO: HURTADO HIDALGO LUIS ANTONIO, quien es de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V.-11.256.729, nacido en fecha 25-05-1973, residenciado en la Avenida 19 de abril casa número 11-60, La Concordia teléfono 0276-346.61.06, San Cristóbal, Estado Táchira.
FISCAL: ABG. MELIDA CARRILLO RIVAS, Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Publico.
DELITO: TRATO CRUEL previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, cometido en perjuicio del niño J.R.C.R.
DEFENSA: ABG. JOSE GREGORIO CAÑIZALES. Defensor Privado.
RELACIÓN DE LOS HECHOS
Se tuvo conocimientote la presente investigación a través de las actuaciones enanadas de la Unidad Educativa Colegio Metropolitano, ubicado en la Avenida Ferrero Tamayo, detrás del Club Centro Latino, en la cual denuncia los maltratos físicos propinados al niño JOSE RAMON COLMENARES RAMIRES de 11 años de edad, por parte de su padrastro el ciudadano LUIS ANTONIO HURTADO HIDALGO, quien el dia 10 de noviembre del año 2008, en las instalaciones del Colegio, fue vejado físicamente por el imputado, en razón de las citaciones de la dirección del plantel educativo hiciera a la representante del niño, en presencia del coordinador José casanova, dándole goles en la cara sacándolo del colegio llevándolo de la oreja.
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Por este hecho la Representante Fiscal, le formuló acusación al imputado HURTADO HIDALGO LUIS ANTONIO, quien es de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V.-11.256.729, nacido en fecha 25-05-1973, residenciado en la Avenida 19 de abril casa número 11-60, La Concordia teléfono 0276-346.61.06, San Cristóbal, Estado Táchira; por la presunta comisión del delito de TRATO CRUEL previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, cometido en perjuicio del niño J.R.C.R.
Igualmente ofreció el siguiente acervo probatorio:
REFERIDAS A:
1-. Declaración de la ciudadana ANGELA ACEVEDO DE MARTINEZ, directora de la Unidad Educativa Colegio Metropolitano, testigo de los hechos en la presente causa.
2-. Declaración del ciudadano JOSE CASANOVA, directora de la Unidad Educativa Colegio Metropolitano, testigo de los hechos en la presente causa.
3-. Declaración de la ciudadana CONSUELO TATIANA RAMIREZ, madre de la victima.
4-. Declaración del niño JOSE COLMENARES RAMIREZ, victima en la presente causa.
Por su parte el imputado admitió los hechos y solicitó la aplicación de la Suspensión Condicional del Proceso, petición a la que se unió la defensa y no fue objetada por la Fiscalía del Ministerio Público.
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS
En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por el Representante del Ministerio Público, en contra de contra del imputado HURTADO HIDALGO LUIS ANTONIO, quien es de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V.-11.256.729, nacido en fecha 25-05-1973, residenciado en la Avenida 19 de abril casa número 11-60, La Concordia teléfono 0276-346.61.06, San Cristóbal, Estado Táchira; por la presunta comisión del delito de TRATO CRUEL previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, cometido en perjuicio del niño J.R.C.R, así como se admiten las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el articulo 330 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por el imputado, este juzgador considera:
Que el delito objeto del proceso, esto son los delitos de TRATO CRUEL previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, cometido en perjuicio del niño J.R.C.R, siendo en consecuencia procedente la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
1. Que el imputado HURTADO HIDALGO LUIS ANTONIO, admitió plenamente los hechos que se le atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos.
2. Que no consta en las actuaciones que el imputado presente mala conducta predelictual, por lo que debe presumirse que la misma es buena, ni que la misma se encuentre sometida a otra medida de este tipo.
De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, el imputado HURTADO HIDALGO LUIS ANTONIO por estableciendo un plazo de DOS (2)AÑOS de conformidad con lo establecido en el artículo 47 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, Impone a el imputado HURTADO HIDALGO LUIS ANTONIO de las obligaciones de las obligaciones de 1.- Presentarse una vez cada sesenta (60) días ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal 2.- Prohibición de incurrir en el mismo hecho punible y 3.- Asistir a la Audiencia de Verificación de Suspensión Condicional del Proceso en fecha 30-03-2011 a las tres (3:00) horas de la tarde de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así de decide.
D I S P O S I T I V O
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR LA FISCALÍA DÉCIMA SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO en contra del acusado HURTADO HIDALGO LUIS ANTONIO, quien es de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V.-11.256.729, nacido en fecha 25-05-1973, residenciado en la Avenida 19 de abril casa número 11-60, La Concordia teléfono 0276-346.61.06, San Cristóbal, Estado Táchira; por la presunta comisión del delito de TRATO CRUEL previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, cometido en perjuicio del niño J.R.C.R., así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SUSPENDE EL PROCESO contra el acusado HURTADO HIDALGO LUIS ANTONIO, quien es de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V.-11.256.729, nacido en fecha 25-05-1973, residenciado en la Avenida 19 de abril casa número 11-60, La Concordia teléfono 0276-346.61.06, San Cristóbal, Estado Táchira; por la presunta comisión del delito de TRATO CRUEL previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, cometido en perjuicio del niño J.R.C.R.-, estableciendo un plazo de DOS (2)AÑOS de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra el acusado HURTADO HIDALGO LUIS ANTONIO, quien es de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V.-11.256.729, nacido en fecha 25-05-1973, residenciado en la Avenida 19 de abril casa número 11-60, La Concordia teléfono 0276-346.61.06, San Cristóbal, Estado Táchira; por la presunta comisión del delito de TRATO CRUEL previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, cometido en perjuicio del niño J.R.C.R.; por el lapso de DOS (2) AÑOS, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Impone al acusado HURTADO HIDALGO LUIS ANTONIO, de las obligaciones de 1.- Presentarse una vez cada sesenta (60) días ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal 2.- Prohibición de incurrir en el mismo hecho punible y 3.- Asistir a la Audiencia de Verificación de Suspensión Condicional del Proceso en fecha 30-03-2011 a las tres (3:00) horas de la tarde de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
QUINTO: SE FIJA LA AUDIENCIA ESPECIAL EN FECHA 30-03-2011 A LAS TRES (3:00) HORAS DE LA TARDE. Y así se decide.
Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso acordada.
ABG. JOSE HUMBERTO CACERES MALDONADO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE.
LA SECRETARIA.
Causa Nº 2C-9370-09.