REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
San Cristóbal, 30 de Marzo de 2009
198º y 149º.
AUTO
Visto el escrito presentado por el Ciudadano DOUGLAS MORA BRICEÑO, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V.- 9.203.156, domiciliado en el Barrio San José, La Tendida, Municipio Panamericano, Estado Táchira, donde solicita de conformidad con el Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, LA ENTREGA del vehículo de las siguientes características: CLASE: CAMIÓN, TIPO: ESTACA; USO: CARGA; MODELO F-350; AÑO 1975; COLOR: AZUL; PLACA 77WLAI; MARAC FORD; SERIAL DE MOTOR: V-8; SERIAL DE CARROCERÍA AJF37R31857; según se evidencia en Certificado de Registro N° 25842836 (AJF37R31857-2-2); quién alega que la Fiscalía Novena NEGÓ la entrega del mismo.
Este juzgador pasa a resolver la presente solicitud, previo el análisis de las actuaciones, en base a las siguientes consideraciones:
1.- Consta en el presente expediente, escrito de solicitud de entrega o devolución del vehículo, presentado por el Ciudadano DOUGLAS MORA BRICEÑO, titular de la cédula de identidad N° V.- 9.203.156, domiciliado en el Barrio San José de la Morita, Pasaje 1 Casa sin Número, La Tendida, Estado Táchira y asistido por el abogado en ejercicio LUIS ALÍ NAVA PERNÍA, por ante este Tribunal Segundo de Control en fecha 12 de Diciembre de 2.006.
2.- Consta en las presentes actuaciones, auto de fecha 15 de Diciembre de 2.006, emanado de este tribunal, donde resuelve la solicitud de entrega de vehículo presentado por el Ciudadano DOUGLAS MORA BRICEÑO, plenamente identificado en autos.
3.- Consta en las presentes actuaciones, Oficio signado con el N° 3035, emanado de este Tribunal Segundo de Control y dirigido al Propietario del ESTACIONAMIENTO JUDICIAL LOS ANDES, de Coloncito, Estado Táchira, donde se le informa que este tribunal acordó en auto de fecha 15 de Diciembre de 2.006, ENTREGAR al Ciudadano DOUGLAS MORA BRICEÑO, titular de la cédula de identidad N° V.- 9.203.156 de Nacionalidad Venezolana, Estado Civil Soltero, residenciado en la Tendida, Barrio San José de la Morita, Casa sin número, Estado Táchira del vehículo CLASE CAMIÓN, MODELO F-350; TIPO ESTACA; USO CARGA; AÑO 1975; PLACAS 881-LAN, COLOR AZUL, SERIAL DE CARROCERÍA AJF37R31857, SERIAL DE MOTOR V-8, de conformidad con el Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.
4.- Consta igualmente en las presentes actuaciones, ACTA DE ENTREGA DE VEHÍCULO, donde se dejó constancia que el Ciudadano DOUGLAS MORA BRICEÑO, titular de la cédula de identidad N° V.- 9.203.156 de Nacionalidad Venezolana, Estado Civil Soltero, residenciado en la Tendida, Barrio San José de la Morita, Casa sin número, Estado Táchira, se dio por notificado de la decisión dictada por este Tribunal en fecha 15 de Diciembre de 2.006, el cual se le hizo entrega de un vehículo de las siguientes características: CLASE CAMIÓN, MARCA FORD, MODELO F-350, TIPO ESTACA, USO CARGA, AÑO 1975, PLACAS 881-LAN, COLOR AZUL, SERIAL DE CARROCERÍA AJF37R31857, SERIAL DE MOTOR V-8.
Vistas las anteriores consideraciones este juzgador considera que dicho vehículo ya fue entregado al Ciudadano DOUGLAS MORA BRICEÑO, plenamente identificado en autos, mediante auto fundado, de fecha 15 de Diciembre de 2.006, con las subsiguientes obligaciones de: 1.- Presentar Certificado de Registro de Vehículo Original, para su comparación y luego devolución. 2.- Presentarlo ante este Despacho cada 45 días, a fin de ser inspeccionado por la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, 3.- Presentarlo cada vez que fuera requerido por este Despacho a igual que por el representante fiscal, 4.- Igualmente no podrá efectuar ningún acto de enajenación sobre el referido vehículo y 5.- Se acuerda el desglose de los Documentos de propiedad del vehículo (compraventa folios 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16 y 28, éste último el Certificado de circulación del vehículo.
Visto el anterior razonamiento, concluye este juzgador en inferir que no existe materia sobre que decidir en relación al escrito de solicitud de fecha 25 de Febrero de 2.009, consignado por el Ciudadano DOUGLAS MORA BRICEÑO, plenamente identificado en autos. Así se decide.
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTI¬CIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORI¬DAD DE LA LEY, RESUELVE:
UNICO: SE DESESTIMA LA PRESENTE SOLICITUD, por cuanto este Tribunal, mediante auto fundado de fecha 15 de Diciembre de 2.006, ACORDÓ la entrega del vehículo en cuestión al Ciudadano DOUGLAS MORA BRICEÑO, plenamente identificado en autos con las subsiguientes obligaciones de: 1.- Presentar Certificado de Registro de Vehículo Original, para su comparación y luego devolución. 2.- Presentarlo ante este Despacho cada 45 días, a fin de ser inspeccionado por la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, 3.- Presentarlo cada vez que fuera requerido por este Despacho a igual que por el representante fiscal, 4.- Igualmente no podrá efectuar ningún acto de enajenación sobre el referido vehículo y 5.- Se acuerda el desglose de los Documentos de propiedad del vehículo (compraventa folios 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16 y 28, éste último el Certificado de circulación del vehículo; en consecuencia no existe materia sobre que decidir en relación al escrito de solicitud de fecha 25 de Febrero de 2.009, consignado por el Ciudadano DOUGLAS MORA BRICEÑO, plenamente identificado en autos. Todo de conformidad con el Artículo 6 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes del presente auto.
ABG. JOSÉ HUMBERTO CÁCERES MALDONADO
JUEZ SEGUNDO EN FUNCIÓN DE CONTROL
ABG. PEGGY MARÍA PACHECO DE ARAQUE
LA SECRETARIA
2C-1503-06