REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

San Cristóbal, 27 de Marzo de 2009.

Asunto Principal N° 2C-8328-07

Vista la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar decisión, en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

IMPUTADO: HERNANDEZ MARQUEZ ANTONIO ENRIQUE.
DEFENSOR: RAFAEL LEONARDO COLMENARES CALDERON.

VICTIMA: CHACON CARMONA LEONARDO.

FISCAL: ABOGADO JAIRO ENRIQUE ESCALANTE PERNIA FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO.

DELITO: LESIONES CIULPOSAS GRAVES.


RELACIÓN DE LOS HECHOS

En fecha 13 26 de Febrero de 2007, se llevo a cabo investigación por parte de la Fiscalia del Ministerio Publico conjuntamente con la Unidad Estatal de Tránsito y Transporte Terrestre Nº 61, quines dejan constancia de accidente de transito Nº 0061-07 de fecha 18-02-2007, en la carretera vía el llano, a la altura de la entrada del Corozo, Municipio Torbes, tratándose de una colisión entre vehículos con saldo de una persona lesionad.

DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS

En virtud de tales hechos, la Fiscalía Primera del Ministerio Público, presentó escrito acusatorio, encuadrando el hecho en el tipo penal por el Delito LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420, ordinal segundo, en relación con el artículo 415, ambos del Código Penal Venezolano vigente para el momento de la comisión del delito en perjuicio del ciudadano Leonardo Chacón Carmona, considerando este Juzgador que la misma debe ser admitida totalmente, en razón de que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente, siendo estas las referidas a:

1.- Testimoniales:

.- Testimonio de los funcionarios CARLOS ALFONSO SUAREZ ZAMBRANO, Adscrito a la Unidad Estatal de Vigilancia y Tránsito Terrestre Nº 61, quines realizaron el procedimiento por el accidente.
.- Testimonio de los funcionarios TESTISTOCLES CONTRERAS DUARTE, Adscrito a la Unidad Estatal de Vigilancia y Tránsito Terrestre Nº 61, quines realizaron inspección.

.- Testimonio de los funcionarios MIGUEL ALBERTO JAIMES RONDON, Adscrito a la Unidad Estatal de Vigilancia y Tránsito Terrestre Nº 61, quines realizaron el experticia mecánica al vehiculo.

.- Testimonio del ciudadano LEONARDO CHACON CARMONA, victima en la presente causa.

.- Testimonio del Medico Forense Dr. CARLOS CAMARGO MENEZ y Dr. IVAN MORA GUERRERO, quines practicaron valoración medica forense a la victima a fines de determinar las lesiones causadas.

2.- Documentales:

.- Reconocimiento medico legal Nº 2165 e fecha 03-04-2007.
.- Segundo reconocimiento medico legal Nº 6080 de fecha 26-09-2007.
.- Acta de Experticia de reconocimiento de seriales de fecha 28-02-2007.
.- Acta de Experticia de reconocimiento de seriales de fecha 28-02-2007.

Las anteriores pruebas, se admiten por ser licitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DEL ACUERDO REPARATORIO

En lo que respecta a la solicitud de Acuerdo Reparatorio, hecha por el imputado, este juzgador considera:

1. Que en el presente caso, se trata de un hecho punible el cual recae exclusivamente, sobre la integridad física de una persona, como lo es el delito LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420, ordinal segundo, en relación con el artículo 415, ambos del Código Penal Venezolano vigente para el momento de la comisión del delito en perjuicio del ciudadano Leonardo Chacón Carmona.
2. Que el imputado HERNANDEZ MARQUEZ ANTONIO ENRIQUE al ser impuesto del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las disposiciones contenidas en los artículos 131 y 136 ambos del Código “Yo admito los hechos y ofrezco un acuerdo reparatorio consistente en pagar la cantidad de UN MIL BOLÍVARES FUERTES, es todo”.
3. El Juez concede el derecho de palabra a la víctima ciudadano LEONARDO CHACON CARMONA, quien libre de todo apremio y coacción expuso: Acepto el acuerdo reparatorio ofrecido por el imputado, es todo".

De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Acuerdo Reparatorio, al imputado HERNANDEZ MARQUEZ ANTONIO ENRIQUE, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420, ordinal segundo, en relación con el artículo 415, ambos del Código Penal Venezolano vigente para el momento de la comisión del delito en perjuicio del ciudadano Leonardo Chacón Carmona, de conformidad con lo previsto en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal e igualmente se suspende el proceso por un lapso de dos meses conforme lo dispuesto en el artículo 41 del código orgánico procesal penal y se fija la audiencia especial en fecha miércoles veintisiete (27) de mayo de dos mil nueve a las diez (10:00) horas de la mañana, y así se decide.

D I S P O S I T I V O

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN FISCAL, presentada por la Fiscalía I del Ministerio Público, en contra del ciudadano HERNANDEZ MARQUEZ ANTONIO ENRIQUE, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420, ordinal segundo, en relación con el artículo 415, ambos del Código Penal Venezolano vigente para el momento de la comisión del delito en perjuicio del ciudadano Leonardo Chacón Carmona, por cuanto la misma cumple a cabalidad con los requisitos exigidos por el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: SE ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS, ofrecidas por la representante del Ministerio Público, por considerarlas lícitas, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos, conforme a lo previsto en el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: SE APRUEBA EL ACUERDO REPARATORIO, celebrado entre el acusado HERNANDEZ MARQUEZ ANTONIO ENRIQUE, y la víctima ciudadano Leonardo Chacón Carmona, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, en perjuicio de la niña H.D.R., de conformidad con lo previsto en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO: SE SUSPENDE EL PROCESO POR UN LAPSO DE DOS MESES CONFORME LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 41 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL Y SE FIJA LA AUDIENCIA ESPECIAL EN FECHA MIÉRCOLES VEINTISIETE (27) DE MAYO DE DOS MIL NUEVE A LAS DIEZ (10:00) HORAS DE LA MAÑANA. Y así se decide.

Regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal.




DR. JOSE HUMBERTO CACERES MALDONADO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL



ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
SECRETARIA
Causa Nº 2C-8328-07.