REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL

San Cristóbal, 26 de Marzo de 2009.
197º y 148º

Vista la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar auto de apertura a juicio oral y público en los siguientes términos:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
-. REPRESENTANTE FISCAL: Abogado MAYTHEM PINEDA, Fiscal Décima Sexta del Ministerio Público.
-. ACUSADO: RUIZ BECERRA CONSUELO SUHEI, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V.- 11.508.478, nacida en fecha 15-08-1974, residenciada en la vereda i, casa número 8, Pirineos II, San Cristóbal, Estado Táchira.
-. LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVISIMAS A TITULO DE DOLO EVENTUAL previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 414 del Código Penal por inobservancia del artículo 258 ordinal 3 literales a y b del Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre en perjuicio del adolescente Jesús Orlando Delgado Mora de 14 años de edad para el momento de los hechos y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES A TITULO DE DOLO EVENTUAL previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal por inobservancia del artículo 258 ordinal 3 literales a y b del Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre en perjuicio de la adolescente R.Y.P.
-. DEFENSOR PRIVADO: RICHARD ALBERTO RODRIGUEZ VIVAS.

RELACIÓN DE LOS HECHOS

Los hechos que dieron origen a la presente investigación está referida en fecha 21-11-2008, siendo aproximadamente las 06:30 horas de la tarde, en momento que el adolescente JESUS ORLANDO DELGADO MORA, de 14 años de edad, acompañado de una amiga la adolescente ROSSSANNY YOSELYN PEREZ, de 16 años de edad, se desplazaban por la vía de circulación desde el cobre hacia la grita, a la altura del sector conocido como la Puntita, cuando de manera imprevista un vehiculo de color rojo, marca Ford, modelo Fiesta, conducido por la ciudadana RUIZ BECERRA CONSUELO SUHEI, salio del canal de circulación contrario para pasar un camión que circulaba por el mismo canal de la conductora, quien sin tomar previsiones y violando las normas de circulación, invadió el canal de circulación del adolescente JESUS ORLANDO DELGADO MORA no dándole tiempo de ninguna ora maniobra al mismo para evitar la colisión, golpeándoles y cáusanosle lesiones a JESUS ORLANDO DELGADO MORA.

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Por este hecho la Representante Fiscal, le formuló acusación al imputado: RUIZ BECERRA CONSUELO SUHEI, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V.- 11.508.478, nacida en fecha 15-08-1974, residenciada en la vereda i, casa número 8, Pirineos II, San Cristóbal, Estado Táchira por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVISIMAS A TITULO DE DOLO EVENTUAL previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 414 del Código Penal por inobservancia del artículo 258 ordinal 3 literales a y b del Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre en perjuicio del adolescente Jesús Orlando Delgado Mora de 14 años de edad para el momento de los hechos y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES A TITULO DE DOLO EVENTUAL previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal por inobservancia del artículo 258 ordinal 3 literales a y b del Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre en perjuicio de la adolescente R.Y.P., y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral y Público, y ofreció su acervo probatorio, el cual riela inserto en el Capitulo V la Acusación Fiscal específicamente en los folios 03 y 04 de la presente causa, las cuales consta de:

TESTIFICALES:

1.- Declaración de la ciudadana ZOLANGE GARCIA DE JAIMES, medico forense, adscrita a la medicatura forense de San Juan de Colon, Estado Táchira, quien realizo reconocimiento número 9700-078-026 a la victima.
2.- Declaración del ciudadano RAFAEL ANGEL CASTRO CONTRERAS, funcionario placa Nº 5619 adscrito a la Unidad Técnica De Vigilancia Y Tránsito Terrestre, quien elaboro croquis de accidente Nº LG-042-08 de fecha 24/12/2008, de fecha 22-11-2008.
3.- Declaración del ciudadano JESUS MANUEL DUQUE MORALES, testigo presencial de los hechos en la presente causa.
4.- Declaración de la ciudadana ROSA DE JESUS MORA PEREZ, representante legal del adolescente.
5.-Declaración del adolescente ROSSANY YOSELYN PEREZ, victima en la presente causa.
6.- Declaración del adolescente JESUS ORLANDO DELGADO MORA, victima en la presente causa.

PERICIALES:

1.- Reconocimiento medico forense tipo lesiones de fecha 14-01-2009, signad con el numero 9700-078-040, practicado la victimas.
2.- Reconocimiento medico forense tipo lesiones de fecha 14-01-2009, signada con el número 9700-078-026, practicado a la victima.

Seguidamente el Juez impuso al imputado RUIZ BECERRA CONSUELO SUHEI ya identificado, del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se le informó nuevamente de los modos alternativos al proceso, su deseo de no declarar y manifestó lo siguiente: “Yo deseo irme a juicio, es todo”.-

Por su parte la defensa del imputado, Abogado RICHARD ALBERTO RODRÍGUEZ VIVAS DEFENSOR PRIVADO quien alegó: “Subsano en este acto y de manera oral el segundo nombre de la señora y solicito el auto de apertura a Juicio Oral y Público y a su vez pido se admitan las pruebas ofrecidas por esta defensa en su oportunidad legal, es todo”.


CALIFICACIÓN JURÍDICA PROVISIONAL

Los hechos antes descritos, a juicio de este Juzgador se subsume presuntamente en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVISIMAS A TITULO DE DOLO EVENTUAL previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 414 del Código Penal por inobservancia del artículo 258 ordinal 3 literales a y b del Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre en perjuicio del adolescente Jesús Orlando Delgado Mora de 14 años de edad para el momento de los hechos y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES A TITULO DE DOLO EVENTUAL previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal por inobservancia del artículo 258 ordinal 3 literales a y b del Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre en perjuicio de la adolescente R.Y.P.

Dicha calificación jurídica provisional tiene su fundamento en lo señalado en el capitulo V de la Acusación Fiscal específicamente en el folio 03 y 04 de la presente causa.

El Tribunal admite todas las pruebas ofrecidas por el Representante del Ministerio Público, para ser debatidas en Juicio Oral y Público, por ser legales, lícitas, pertinentes y necesarias.

DE LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO

En virtud de que este Tribunal, ha admitido totalmente la acusación, no siendo procedente en la presente causa ni la celebración de acuerdo reparatorio, ni suspensión condicional del proceso, y no habiendo admitido los hechos el acusado, este Tribunal ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, de la presente causa seguida al acusado: RUIZ BECERRA CONSUELO SUHEI, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V.- 11.508.478, nacida en fecha 15-08-1974, residenciada en la vereda i, casa número 8, Pirineos II, San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono 0414-976.04.29, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVISIMAS A TITULO DE DOLO EVENTUAL previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 414 del Código Penal por inobservancia del artículo 258 ordinal 3 literales a y b del Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre en perjuicio del adolescente Jesús Orlando Delgado Mora de 14 años de edad para el momento de los hechos y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES A TITULO DE DOLO EVENTUAL previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal por inobservancia del artículo 258 ordinal 3 literales a y b del Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre en perjuicio de la adolescente R.Y.P. Así se decide.


DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas, TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE la Acusación presentada por la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público en contra de la acusada RUIZ BECERRA CONSUELO SUHEI, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVISIMAS A TITULO DE DOLO EVENTUAL previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 414 del Código Penal por inobservancia del artículo 258 ordinal 3 literales a y b del Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre en perjuicio del adolescente Jesús Orlando Delgado Mora de 14 años de edad para el momento de los hechos y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES A TITULO DE DOLO EVENTUAL previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal por inobservancia del artículo 258 ordinal 3 literales a y b del Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre en perjuicio de la adolescente R.Y.P., conforme lo preceptuado en los artículos 326 y 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Admite totalmente las pruebas presentadas por el Ministerio Público y se inadmiten las pruebas de la Defensa, por considerarlas extemporáneas; las pruebas se admiten por considerarlas útiles, necesarias, pertinentes y constitucional y legalmente obtenidas, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: SE ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, respecto del imputado de la acusada RUIZ BECERRA CONSUELO SUHEI, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVISIMAS A TITULO DE DOLO EVENTUAL previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 414 del Código Penal por inobservancia del artículo 258 ordinal 3 literales a y b del Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre en perjuicio del adolescente Jesús Orlando Delgado Mora de 14 años de edad para el momento de los hechos y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES A TITULO DE DOLO EVENTUAL previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal por inobservancia del artículo 258 ordinal 3 literales a y b del Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre en perjuicio de la adolescente R.Y.P., de conformidad con lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo cual se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Juez de Juicio competente una vez precluido el lapso legal correspondiente.

CUARTO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD A LA ACUSADA: RUIZ BECERRA CONSUELO SUHEI, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V.- 11.508.478, nacida en fecha 15-08-1974, residenciada en la vereda i, casa número 8, Pirineos II, San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono 0414-976.04.29, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVISIMAS A TITULO DE DOLO EVENTUAL previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 414 del Código Penal por inobservancia del artículo 258 ordinal 3 literales a y b del Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre en perjuicio del adolescente Jesús Orlando Delgado Mora de 14 años de edad para el momento de los hechos y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES A TITULO DE DOLO EVENTUAL previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal por inobservancia del artículo 258 ordinal 3 literales a y b del Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre en perjuicio de la adolescente R.Y.P., imponiéndosele el cumplimiento de la siguiente obligación: 1.- Presentaciones una vez cada treinta (30) días y 2.- Someterse al Proceso, conforme al artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal .Así se decide.




ABG. JOSE HUMBERTO CACERES MALDONADO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL







ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
SECRETARIA DE CONTROL
Causa Nº 2C-9493-09.