San Cristóbal, 24 de Marzo de 2009.
197° Y 148°

Vista la solicitud planteada por la imputada RIASCOS CALDERA JOSE FRANCISCO venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, nacido el día 10-05-1956, de 52 años de edad, con cédula de identidad N° v.- 4.536.037, hijo de Eves Teresa Caldera(v) y Riascos Mendoza José Francisco (v), de profesión u oficio Ingeniero, Grado de Instrucción Superior, de estado civil casado, domiciliado en el Final Autopista, sector La Puente, calle El Porvenir, casa número P35, Municipio Guásimos, Estado Táchira, teléfono 0424-914.62.09, por la presunta comisión del delito de APROPIACION INDEBIDA, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 2 del Código Penal, mediante el cual plantea “Propongo el acuerdo reparatorio por la cantidad de cinco millones de bolívares los cuales ya fueron pagados en efectivos, es todo”. Razón por la cual este juzgador para decidir observa:

DE LOS HECHOS

Los hechos que dieron origen a la presente causa en fecha 13 de Noviembre del año 2008, funcionarios adscritos Cuerpo de Investigaciones Científicas penales Y Criminalisticas, dejan constancia de la siguientes investigaciones relacionada con la presente causa en la causa Fiscal Nº f01-1253-08, quines se trasladaron a sector de la Y, vía Peribeca, y una vez allí, observaron un vehiculo MARCA CHEVROLETH, MODELO GRAND BLAZER, AÑO 1995,COLOR GRIS, SERIAL DE MOTOR KSV314752, SERIAL DE CARROCERIA C1K5KSV314752, en el cual aparece relacionado en la presente causa, e igualmente se observan en el vehiculo un ciudadano quedando identificado como RIASCOS CALDERA JOSE FRANCISCO venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, nacido el día 10-05-1956, de 52 años de edad, con cédula de identidad N° v.- 4.536.037, hijo de Eves Teresa Caldera(v) y Riascos Mendoza José Francisco (v), de profesión u oficio Ingeniero, Grado de Instrucción Superior, de estado civil casado, domiciliado en el Final Autopista, sector La Puente, calle El Porvenir, casa número P35, Municipio Guásimos, Estado Táchira, el cual era solicitado por la presente investigación.

Los hechos antes descritos se evidencian de:


1.- Acta de denuncia formulada por la victima MARUQEZ DE MAREDEY YOLIMA MARIA, en la cual describe las circunstancias de tiempo, lugar y modo de la presunta estafa.
2.-Acta de investigación penal de fecha 02 de Octubre de 2008.
3.- Acta de investigación penal de fecha 13 de Noviembre de 2008.
4.- Certificado de vehiculo.

De las anteriores actuaciones se evidencia la comisión de un hecho punible, que merece pena corporal, el cual no se encuentra prescrito; así como fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido el autor de tal hecho, como lo es el delito de APROPIACION INDEBIDA, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 2 del Código Penal. Ahora bien, el delito investigado por el Ministerio Público y por el cual se aperturó la presente causa, recae sobre un bien jurídico disponible de carácter patrimonial, cumpliéndose lo señalado en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal , y visto que las partes han manifestado su voluntad de forma libre y con pleno conocimiento de sus derechos, aunado a la opinión favorable del Ministerio Público, es por lo que este Juzgador APRUEBA EL ACUERDO REPARATORIO, celebrado entre el imputado RIASCOS CALDERA JOSE FRANCISCO y la víctima Yolima María Márquez, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 3 del Código Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVO

Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

PRIMERO: SE APRUEBA EL ACUERDO REPARATORIO, celebrado entre el imputado RIASCOS CALDERA JOSE FRANCISCO y la víctima Yolima María Márquez, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 3 del Código Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del imputado RIASCOS CALDERA JOSE FRANCISCO venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, nacido el día 10-05-1956, de 52 años de edad, con cédula de identidad N° v.- 4.536.037, hijo de Eves Teresa Caldera(v) y Riascos Mendoza Jose Francisco (v), de profesión u oficio Ingeniero, Grado de Instrucción Superior, de estado civil casado, domiciliado en el Final Autopista, sector La Puente, calle El Porvenir, casa número P35, Municipio Guásimos, Estado Táchira, teléfono 0424-914.62.09, por la presunta comisión del delito de APROPIACION INDEBIDA, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 2 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 48, numeral 6, en concordada relación con el artículo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, déjese copia, con la lectura del acta que dio origen al presente auto, quedaron notificadas las partes.


ABG. JOSE HUMBERTO CACERES MALDONADO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL



ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE.
SECRETARIA
Causa Nº 2C-9449-09.