San Cristóbal, 18 de Marzo de 2009.
198º y 149º
CAUSA: Nº 2C-7752-07.
INDENTIFICACION DE LAS PARTES
.-REPRESENTANTE FISCAL: Abogada KATTY GALVIZ, Fiscal Undécimo del Ministerio Público.
-.IMPUTADO: CASTILLO ABAD EBENEZER MIGUEL, de nacionalidad venezolana, con cédula de identidad Nº V.- 14.042.816, nacido el día 16-07-1979, estado civil soltero, de 28 años de edad, de ocupación u oficio albañil, hijo de Pablo Leonardo Castillo García (v) y Felicita del Carmen Abad Mendoza (V) residenciado en Táriba, calle principal El Vagón, casa número 1-10, Santa Eduviges, Municipio Cárdenas del Estado Táchira.
-.DELITO: POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.
-.DEFENSORA: Abogado RAFAEL LEONARDO COLMENARES; Defensor Publico.
DE LOS HECHOS
En fecha 02 de Junio de 2007, funcionarios adscritos a la policía del Estado Táchira dejan constancia de las siguientes diligencias policiales: siendo las 01:00 horas de la mañana, se encontraban en labores de patrullaje por el sector del Barrio de Santa Eduviges, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, cuando visualizaron a un ciudadano quien al observar la presencia policial se torno nervioso, por lo que procedieron a intervenirlo policialmente, solicitándole que exhibiera todo lo que portaba en su cuerpo, debido a la negativa del mismo, le realizaron una inspección personal, encontrándole en el bolsillo izquierdo del pantalón dos (02) envoltorio, confeccionado en papel blanco con rayas azules, contentivo en su interior restos vegetales de olor negros (PRESUNTA DROGA), por lo que procedieron a la detención del mismo quedando identificado como CASTILLO ABAD EBENEZER MIGUEL, de nacionalidad venezolana, con cédula de identidad Nº V.- 14.042.816, nacido el día 16-07-1979, estado civil soltero, de 28 años de edad, de ocupación u oficio albañil, hijo de Pablo Leonardo Castillo García (v) y Felicita del Carmen Abad Mendoza (V) residenciado en Táriba, calle principal El Vagón, casa número 1-10, Santa Eduviges, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, y a la orden de la Fiscalia del Ministerio Publico.
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Por este hecho, la Representante Fiscal, le formuló acusación al imputado CASTILLO ABAD EBENEZER MIGUEL, de nacionalidad venezolana, con cédula de identidad Nº V.- 14.042.816, nacido el día 16-07-1979, estado civil soltero, de 28 años de edad, de ocupación u oficio albañil, hijo de Pablo Leonardo Castillo García (v) y Felicita del Carmen Abad Mendoza (V) residenciado en Táriba, calle principal El Vegón, casa número 1-10, Santa Eduviges, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.
CALIFICACION JURIDICA PROVISIONAL
Este Juzgador considera que visto el examen médico psiquiátrico que corre inserto a los folios Nº 67 de las actuaciones, suscrito por la Médico Psiquiatra Forense Dr. Betty Lorena Novoa, en el cual se deja constancia de lo siguiente: “Posterior a evaluación psiquiátrica practicada a CASTILLO ABAD EBENEZER MIGUEL, se concluye que el mismo reúne suficientes criterios de fármaco dependencia con uso regular de cannabinoides como parte de su estructura de vida, sintiendo necesidad de esta sustancias para sobrellevar emociones displácetelas con síntomas de abstinencia de tipo psicológica con una tolerancia adquirida alrededor de 1 grs por ocasión de consumo en 24 horas, observándose déficit cognitivos, aplastamiento afectivo, escasa motivación al cambio pese a esto conserva adecuado juicio, raciocinio y discernimiento de sus actos.”; por lo anterior descrito queda demostrado que el imputado de autos es consumidor, en consecuencia; se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano; DESESTIMANDO LA ACUSACION PRESENTADA POR LA FISCALIA UNDECIMA DEL MINISTERIO PUBLICO, y así se decide.
DE LA APLICACIÓN DE MEDIDA DE SEGURIDAD
Como se dejo sentado anteriormente CASTILLO ABAD EBENEZER MIGUEL, es consumidor de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por lo que se hace procedente la medida de seguridad, establecida en el Articulo 71 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, consistente en someterse a Rehabilitación consistente en desintoxicación sin internamiento en el CEPAO por un lapso de tiempo de UN (1) AÑO. y así se decide.
DISPOSITIVO
De lo antes expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL SEGUNDO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, procede en este acto a dictar la dispositiva y el resuelto por auto separado de conformidad con lo establecido en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, de la siguiente manera:
PRIMERO: SE DESESTIMA la Acusación presentada por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público en contra del imputado CASTILLO ABAD EBENEZER MIGUEL, presentada por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hoy artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano CASTILLO ABAD EBENEZER MIGUEL, de nacionalidad venezolana, con cédula de identidad Nº V.- 14.042.816, nacido el día 16-07-1979, estado civil soltero, de 28 años de edad, de ocupación u oficio albañil, hijo de Pablo Leonardo Castillo García (v) y Felicita del Carmen Abad Mendoza (V) residenciado en Táriba, calle principal El Vegón, casa número 1-10, Santa Eduviges, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, por ser un hecho atípico.
TERCERO: Se le impone al ciudadano CASTILLO ABAD EBENEZER MIGUEL, ya identificado, la medida de seguridad, establecida en el Articulo 71 numeral sexto de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, consistente en someterse a Rehabilitación consistente en desintoxicación sin internamiento en el CEPAO por un lapso de tiempo de UN (1) AÑO. Se ordena la Remisión de las actuaciones al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en su oportunidad legal.
ABG. JOSE HUMBERTO CACERES MALDONADO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
SECRETARIA DE CONTROL
Causa Nº 2C-7752-07.
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