San Cristóbal, 18 de Marzo de 2008.
197º y 148º
CAUSA: Nº 2C-6034-05.
INDENTIFICACION DE LAS PARTES
.REPRESENTANTE FISCAL: Abogada KATTY GALVIS, Fiscal Auxiliar Undécimo del Ministerio Público.
.IMPUTADO: RUIZ SUAREZ FLORENTINO, quien dice ser de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de la Aldea Río Frío, Vía El Llano, Estado Táchira, de 39 años de edad, nacido el día 27-12-1965, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, con cédula de identidad Nº V.- 10.155.980, residenciado en la vereda 4, número 4, Urbanización Marco Tulio Rangel, La Concordia, San Cristóbal, Estado Táchira.
.DELITO: POSESIÓN ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hoy artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.
.DEFENSORA: Abogada JOSE GREGORIO CAÑOZALES MORALES; Defensor Publico.
DE LOS HECHOS
En fecha 26 de Agosto del año 2005, funcionarios adscritos a la policía del Estado Táchira dejan constancia de las siguientes diligencias policiales: siendo las 10:45 horas de la noche, se encontraban en labores de patrullaje por el sector del Barrio Marco Tulio Rangel, cuando visualizaron a un ciudadano quien al observar la presencia policial se torno nervioso, por lo que procedieron a intervenirlo policialmente, solicitándole que exhibiera todo lo que portaba en su cuerpo, debido a la negativa del mismo, le realizaron una inspección personal, encontrándole en el bolsillo delantero derecho del pantalón Un (01) envoltorio, de regular tamaño, contentivo en su interior restos vegetales de olor penetrante (PRESUNTA DROGA), por lo que procedieron a la detención del mismo quedando identificado como RUIZ SUAREZ FLORENTINO, quien dice ser de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de la Aldea Río Frío, Vía El Llano, Estado Táchira, de 39 años de edad, nacido el día 27-12-1965, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, con cédula de identidad Nº V.- 10.155.980, residenciado en la vereda 4, número 4, Urbanización Marco Tulio Rangel, La Concordia, San Cristóbal, Estado Táchira, y a la orden de la Fiscalia del Ministerio Publico.
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Por este hecho, la Representante Fiscal, le formuló acusación al imputado RUIZ SUAREZ FLORENTINO, quien dice ser de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de la Aldea Río Frío, Vía El Llano, Estado Táchira, de 39 años de edad, nacido el día 27-12-1965, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, con cédula de identidad Nº V.- 10.155.980, residenciado en la vereda 4, número 4, Urbanización Marco Tulio Rangel, La Concordia, San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hoy artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.
CALIFICACION JURIDICA PROVISIONAL
Este Juzgador considera que visto el examen médico psiquiátrico que corre inserto a los folios Nº 63 de las actuaciones, suscrito por la Médico Psiquiatra Forense Dr. BETTY LORENA NOVOA DELGADO, en el cual se deja constancia de lo siguiente: “Posterior a evaluación psiquiátrica practicada a RUIZ SUAREZ FLORENTINO, se concluye que el mismo reúne suficientes criterios de fármaco dependencia con uso regular de cannabinoides y derivados cocainices con etapas de consumo compulsivo, remisiones y estados abstinentes pese a esto conserva adecuado juicio, raciocinio y discernimientos de sus actos.”; en consecuencia; se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a RUIZ SUAREZ FLORENTINO, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hoy artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano; de conformidad con el ordinal 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
DE LA APLICACIÓN DE MEDIDA DE SEGURIDAD
Como se dejo sentado anteriormente RUIZ SUAREZ FLORENTINO, es consumidor de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por lo que se hace procedente la medida de seguridad, consistente en la Rehabilitación y Desintoxicación sin internamiento en el CEPAO en la Concordia, cerca de la Plaza Venezuela en San Cristóbal, Estado Táchira durante un (1) año, todo ello de conformidad a lo preceptuado en los artículos 70, 71 y 77 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y así se decide.
DISPOSITIVO
De lo antes expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL SEGUNDO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, procede en este acto a dictar la dispositiva y el resuelto por auto separado de conformidad con lo establecido en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, de la siguiente manera:
PRIMERO: se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano RUIZ SUAREZ FLORENTINO, quien dice ser de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de la Aldea Río Frío, Vía El Llano, Estado Táchira, de 39 años de edad, nacido el día 27-12-1965, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, con cédula de identidad Nº V.- 10.155.980, residenciado en la vereda 4, número 4, Urbanización Marco Tulio Rangel, La Concordia, San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hoy artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, por ser un hecho atípico.
SEGUNDO: Se le impone al ciudadano RUIZ SUAREZ FLORENTINO, quien dice ser de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de la Aldea Río Frío, Vía El Llano, Estado Táchira, de 39 años de edad, nacido el día 27-12-1965, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, con cédula de identidad Nº V.- 10.155.980, residenciado en la vereda 4, número 4, Urbanización Marco Tulio Rangel, La Concordia, San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hoy artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano; la Rehabilitación y Desintoxicación sin internamiento en el CEPAO en la Concordia, cerca de la Plaza Venezuela en San Cristóbal, Estado Táchira durante un (1) año, todo ello de conformidad a lo preceptuado en los artículos 70, 71 y 77 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
.
Se ordena la Remisión de las actuaciones al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en su oportunidad legal.
ABG. JOSE HUMBERTO CACERES MALDONADO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
SECRETARIA DE CONTROL
Causa Nº 2C-6034-05.
|