En horas de Despacho del día de hoy, Jueves Veintiséis (26) de Marzo del año dos mil nueve, a la 9:30 a.m., se trasladó el TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR, INDEPENDENCIA, LIBERTAD Y PEDRO MARIA UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, y se constituyó a las 10:30 a.m., en un Bien Inmueble consistente en un local comercial ubicado en la carrera 7 con calle 5, Edificio Rosita, Nro. 4-65, Barrio Lagunitas, San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira, a los fines de dar cumplimiento a la Comisión conferida por el JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, para llevar a la práctica el Decreto de Ejecución Forzosa de la Sentencia dictada por Juzgado de la causa la cual ordena la Entrega del Bien Inmueble objeto de la demanda, relacionado con el juicio incoado por la ciudadana LORAINE COROMOTO ORTEGA SIMANCAS, contra el ciudadano RAFAEL VICENTE ROMERO PARRADO, por CUNMPLIMIENTO DE PRORROGA LEGAL, Expediente Nro. 1800-2006. Está presente la ciudadana ANA CONSUELO JAIMES DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.215.579, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 28.489, domiciliada en la ciudad de San Antonio, Estado Táchira, en su condición Coapoderada Judicial de la ciudadana LORAINE COROMOTO ORTEGA SIMANCAS, Parte Demandante. Se encuentra presente en el Bien Inmueble el ciudadano RAFAEL VICENTE ROMERO PARRADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-21.453.922, domiciliado en la ciudad de San Antonio del Táchira, a quien se le notificó de la misión del mismo en su condición de Parte Demandada y se le hace saber que conforme a los principios del Debido Proceso y el derecho a la defensa consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela puede hacerse asistir de un abogado de su confianza y a tal efecto se encuentra presente la ciudadana JULIANNY SAYAGO GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.611.126, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.130.937, domiciliada en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira. El Tribunal se hace acompañar del Funcionario Policial Distinguido OSNAYRO VEGA LEON, placa Nº 2357, adscrito a la Región 51, Zona Oeste, Comando San Antonio, Politachira. En este estado solicita el derecho de palabra la Abogada ANA CONSUELO JAIMES DELGADO, ya identificada, en su condición Coapoderada Judicial de la ciudadana LORAINE COROMOTO ORTEGA SIMANCAS, Parte Demandante, y cedida que le fue expone: “Solicito al Tribunal, muy respetuosamente, se sirva dar cumplimiento al Decreto dictado por el Juzgado comitente, en el cual ordena la Entrega del Bien Inmueble donde nos encontramos constituidos, consistente en un local comercial ubicado en la carrera 7 con calle 5, Edificio Rosita, Nro. 4-65, Barrio Lagunitas, San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira; para lo cual solicito, que a los fines de dejar constancia del tipo de bien y estado de conservación del mismo se sirva designar perito en este acto. Es todo”. Seguidamente este Juzgado, a solicitud de la Coapoderada Judicial de la Parte Demandante, procede a designar como PERITO AVALUADOR al ciudadano ALEXIS GEOVANNI VARGAS GAFFARO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.974.580, domiciliado en San Antonio, Estado Táchira, quien estando presente acepta el cargo y jura cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo. En este estado el ciudadano RAFAEL VICENTE ROMERO PARRADO, en su condición de Parte Demandada, debidamente asistido por la Abogada JULIANNY SAYAGO GARCIA, ya identificados, solicita el derecho de palabra y cedida que le fue expone: “Notificado como he sido de la presente ejecución relacionada con el Decreto de Ejecución Forzosa de la Sentencia dictada por Juzgado de la causa la cual ordena la Entrega del Bien Inmueble consistente en un local comercial ubicado en la carrera 7 con calle 5, Edificio Rosita, Nro. 4-65, Barrio Lagunitas, San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira, hago entrega del mismo totalmente desocupado de bienes y persona, tal como lo dispuso el Tribunal en su sentencia. Es todo”. Vista la exposición efectuada por la Parte Demandada, debidamente asistida de Abogado, quien de forma voluntaria ha efectuado la desocupación y entrega del bien inmueble objeto de la presente ejecución, este Juzgado, a solicitud de la Coapoderada Judicial de la Parte Ejecutante y designado y juramentado como ha sido en este acto el ciudadano ALEXIS GEOVANNI VARGAS GAFFARO, ya identificado, como Perito, solicita al mismo proceda a rendir el informe correspondiente en torno al bien inmueble en cuestión, quien estando presente lo hace en los siguientes términos: “Se trata de un Bien Inmueble consistente en un local comercial ubicado en la carrera 7 con calle 5, Edificio Rosita, Nro. 4-65, Barrio Lagunitas, San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira, el cual consta de dos (2) niveles, edificado en paredes de ladrillo frisado, piso de granito pulido y techo en platabanda, el cual en su planta baja consta de una sola área sin división alguna, en cuyo centro del área existe una columna la cual es parte de la estructura del edificio, con una sola pared en ladrillo frisado en cemento y las tres caras laterales de local están compuestas de rejas metálicas de protección con sus respectivos vidrios, de los cuales le faltan cuatro (4) vidrios pequeños, tipo persianas uno de ellos quebrado, y tres (3) de los vidrios grandes fijos se encuentran quebrados, de las tres (3) caras laterales en reja una de ellas es su puerta de acceso la cual da al frente del local por la esquina de la calle 5 con carrera 7, y una escaleras en madera con estructura metálica, con sus escalones alfombrados, y barandal o pasamanos también en el mismo material, por medio de la cual se accesa al segundo nivel que consta también de una sola área con paredes totalmente frisadas, piso de tableta de arcilla y una sala de baño, con sus respectivas piezas sanitarias paredes a media altura y piso en cerámica, con su respectiva puerta en madera, se observa en su platabanda un ducto para aire acondicionado, el cual presenta deterioros y está fuera de servicio, en general dicho local en sus dos (2) niveles se encuentra en regular estado de conservación, ya que su pintura, frisos, rejas, vidrios y demás requieren de mantenimiento y reparación. Por ello, a los fines de ilustrar mejor, tanto al Tribunal como a la Parte Ejecutante, entregare como complemento a este peritaje, consignándolo por diligencia en la comisión, informe contentivo de material fotográfico, donde se evidencie el tipo de local y estado de conservación del mismo. Es todo”. Seguidamente este Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas, supra-identificado, vista la solicitud efectuada por la Abogada ANA CONSUELO JAIMES DELGADO, ya identificada, en su condición Coapoderada Judicial de la ciudadana LORAINE COROMOTO ORTEGA SIMANCAS, Parte Demandante, y en virtud de la entrega voluntaria del inmueble efectuada por el ciudadano RAFAEL VICENTE ROMERO PARRADO, en su condición de Parte Demandada, debidamente asistido por la Abogada JULIANNY SAYAGO GARCIA, ya identificados, procediendo este Organo Jurisdiccional en el desarrollo de la presente ejecución con el mayor respeto de los derechos y garantías legales y constitucionales que le asisten a todos los ciudadano presentes en este acto, y en aplicación eficaz de la Tutela Judicial Efectiva, derechos humanos, Debido Proceso y Derecho a la Defensa, procede, conforme al Decreto de Ejecución Forzosa de la Sentencia dictada por el JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, a HACER LA ENTREGA FORMAL Y MATERIAL del Bien Inmueble, consistente en un local comercial ubicado en la carrera 7 con calle 5, Edificio Rosita, Nro. 4-65, Barrio Lagunitas, San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira, totalmente desocupado de bienes y personas, a la ciudadana LORAINE COROMOTO ORTEGA SIMANCAS, representada en este acto por su Apoderada Judicial, Abogada ANA CONSUELO JAIMES DELGADO, quien estando presente expone: “Declaro recibir conforme el Bien Inmueble que me hace entrega el Tribunal, totalmente desocupado de bienes y personas, tal como fue ordenado por el Juzgado de la causa, y en el estado de conservación indicado por el Perito en su informe. Es todo”. Llenos como se encuentran los extremos establecidos en los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil, los cuales se refieren expresamente a la forma como deben practicarse los actos procesales, se da por concluido el presente acto siendo las 1:00 p.m., y al no ser más el objeto del mismo se da por concluido. Se acuerda reproducir la presente acta a los fines de que la misma sea agregada al copiador de actas llevado por este Juzgado. Se terminó, se leyó y conformes firman.............
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG. JOSE ANTONIO CACERES (Rfdo.)

LA REPRESENTANTE DE LA PARTE EJECUTANTE (Rfdo.)

LA PARTE DEMANDADA (Rfdo.)

LA ABOGADA ASISTENTE (Rfdo.)

EL PERITO (Rfdo.)

El FUNCIONARIO POLICIAL (Rfdo.)

EL SECRETARIO
ABG. JORGE ENRIQUE MEDINA RAMIREZ (Rfdo.)

JAC/jemr.
D Nro.1338-2009.