En horas de despacho del día de hoy, Miércoles Veinticinco (25) de Marzo del año dos mil nueve, a las 10:30 a.m., siendo la oportunidad legal fijada en auto dictado por este TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR, INDEPENDENCIA, LIBERTAD Y PEDRO MARIA UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, en el despacho comisorio signado con el Nro. 1.337-2009, relacionado con la EJECUCIÓN FORZOSA DE LA SENTENCIA dictada por el JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, en el juicio incoado por el ciudadano JUAN CARLOS GIRALDO DIAZ, contra el ciudadano JOSE ENRIQUE ANGARITA, por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, Expediente Nro. 2079-2008, del Juzgado de la causa; deja constancia que se hicieron presentes en la sede de este Órgano Jurisdiccional los ciudadanos: JUAN CARLOS GIRALDO DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.928.259, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 138.117, domiciliado en la ciudad de San Antonio, Estado Táchira, quien actúa por sus propios derechos, en su carácter de Parte Demandante; y el ciudadano JOSE ENRIQUE ANGARITA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-23.178.805, domiciliado en la ciudad de San Antonio, Estado Táchira, a quien se le notificó de la presente comisión en su carácter de Parte Demandada, y se le hace saber que conforme a los principios del Debido Proceso y el Derecho a la Defensa consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, puede hacerse asistir de un abogado de su confianza;¬¬ con el fin que, a través del presente acto y bajo la orientación o auspicio de este Tribunal, tomando en cuenta que nuestra Carta Magna ha establecido en sus artículos 253 y 258, los Medios Alternos de Solución de Conflictos, entre los cuales figuran la mediación, la conciliación y el arbitraje, y siendo que el fin último del proceso es la realización de la justicia, tal como lo dispone el artículo 257, ejusdem, procedan a realizar un acuerdo conciliatorio, beneficioso para ambas partes en el presente proceso, con el fin de dar por terminada la ejecución a que se refiere esta comisión de una forma amistosa y en tal sentido solicita el derecho de palabra el Abogado JUAN CARLOS GIRALDO DIAZ, ya identificado, en su carácter de Parte Demandante, y cedida que le fue expone: “Por cuanto en este acto el ciudadano JOSE ENRIQUE ANGARITA, en su carácter de Parte Demandada, notificado como ha sido de la presente ejecución, en su condición de ocupante del Bien Inmueble ubicado en la calle 11, número 7-60, de San Antonio del Táchira, sobre el cual fue decretada la Entrega del Bien Inmueble, me ha solicitado le conceda un tiempo prudencial a los fines de hacer la entrega formal y efectiva, totalmente desocupado de personas y bienes, del referido inmueble objeto de contrato de arrendamiento y por cuya entrega fue demandado, comprometiéndose a través de este acto a hacer la entrega correspondiente para el día Lunes 13 de Abril de 2009, le concedo el lapso de tiempo pedido, y en consecuencia, solicito a este Juzgado Ejecutor de Medidas se Suspenda el cumplimiento de la Comisión hasta la real desocupación y entrega del bien a que se refiere la misma, y a tales efectos pido se mantenga el despacho comisorio en la sede del Tribunal hasta el vencimiento del plazo otorgado, con la salvedad que, de no cumplir el demandado con lo aquí prometido, solicitaré se fije nueva oportunidad para la ejecución forzosa de dicho desalojo. Es todo”. De seguidas, este Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas supra-identificado, vista la exposición unilateral efectuada por el Abogado JUAN CARLOS GIRALDO DIAZ, ya identificado, en su carácter de Parte Demandante, mediante la cual, en virtud del compromiso asumido de manera seria por el ciudadano JOSE ENRIQUE ANGARITA, en su carácter de Parte Demandada, de hacer la entrega voluntaria, formal y real del Bien Inmueble objeto del presente Mandamiento de Ejecución ubicado en la calle 11, número 7-60, de San Antonio del Táchira, para el día 13 de Abril de 2009, a solicitud del Abogado JUAN CARLOS GIRALDO DIAZ, ya identificado, y en virtud que nuestra Carta Magna ha dispuesto los medios alternativos para la resolución de conflictos, los cuales son aplicables en cualquier estado y grado del proceso, es por lo que, SE SUSPENDE el cumplimiento de la comisión contentiva de la Ejecución Forzosa de la Sentencia dictada por el Juzgado del Municipio Bolívar de esta Circunscripción Judicial, la cual ordena la entrega del Bien Inmueble ubicado en la calle 11, número 7-60, de San Antonio del Táchira, totalmente desocupado de bienes y personas al ciudadano JUAN CARLOS GIRALDO DIAZ; así mismo, se acuerda mantener la presente comisión en la sede del Juzgado hasta el vencimiento del lapso respectivo. Es todo, llenos como se encuentran los extremos establecidos en los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil, los cuales se refieren expresamente a la forma como deben practicarse los actos procesales, se da por concluido el presente acto siendo las 12:00 a.m., y al no ser más el objeto del mismo se da por concluido. Se acuerda reproducir la presente acta a los fines de que la misma sea agregada al copiador de actas llevado por este Juzgado. Se terminó, se leyó y conformes firman...............
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG. JOSE ANTONIO CACERES (Rfdo.)

LA PARTE DEMANDANTE (Rfdo.)

LA PARTE DEMANDADA (Rfdo.)

EL SECRETARIO
ABG. JORGE ENRIQUE MEDINA RAMIREZ (Rfdo.)

JAC/jemr.
D.Nº1.337-2009.-