En horas de Despacho del día de hoy, Martes Veinticuatro (24) de Marzo del año dos mil nueve, a las 10:00 a.m., se trasladó el TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR, INDEPENDENCIA, LIBERTAD Y PEDRO MARIA UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, y se constituyó a las 11:30 a.m., en un Bien Inmueble consistente en una Finca Agrícola denominada “Mundo Nuevo”, ubicada en la Aldea La Mulata, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, a los fines de dar cumplimiento a la Comisión conferida por la SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, para llevar a la práctica la MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO decretada por el referido Juzgado de la Causa en el juicio incoado por el ciudadano JORGE MANTILLA NUÑEZ, contra los ciudadanos GUSTAVO ALEXANDER y FABIOLA YANETH MARIÑO VIELMA, MARLIANY NELLY ALEXA MARIÑO RUIZ y (identidad omitida conforme a la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), esta última representada por su progenitora LUZMILA PAVA FAJARDO, por COBRO DE BOLIVARES. Se encuentra presente el ciudadano JORGE ISAAC JAIMES LARROTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-15.989.915, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.122.806, domiciliado en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, en su carácter de Co-apoderado Judicial del ciudadano JORGE MANTILLA NUÑEZ, Parte Demandante. Se encuentran presentes en el Bien Inmueble los ciudadanos GUSTAVO ALEXANDER MARIÑO VIELMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.017.207, domiciliado en Ureña, Estado Táchira, y JAMES ALEXANDER ALVAREZ ANDRADE, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E- 82.215429, domiciliado en Ureña, Estado Táchira, a quienes se les notificó la misión del mismo, el primero de ellos en su condición de Parte Codemandada y el segundo de los nombrados en su condición de propietario de las Fincas Agua Fría y La Gamboa, las cuales colindan con la finca objeto de la constitución del Tribunal, y se les hace saber que conforme a los Principios del Debido Proceso y el Derecho a la Defensa consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela puede hacerse asistir de un Abogado de su confianza. El Tribunal pasa a designar como PERITO AVALUADOR al ciudadano ALEXIS GEOVANNI VARGAS GAFFARO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.974-580, domiciliado en San Antonio del Táchira y como DEPOSITARIA JUDICIAL la Firma Personal La Seguridad, representada por el ciudadano JOSE DARIO ZAMBRANO CORZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-7.092.473, domiciliado en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, según poder conferido en fecha 04 de Noviembre de 2004, por ante la Notaría Pública Tercera de San Cristóbal, Estado Táchira, anotado bajo el Nro.35, Tomo 135, de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Oficina Pública, quienes estando presentes aceptan el cargo y juran cumplir bien y fielmente con los deberes a ellos inherentes. El Tribunal se hace acompañar del Funcionario Policial Distinguido OSNAYRO VEGA LEON, Placa 2357, adscrito a la Región 51, Zona Oeste, Comando Policial San Antonio, Politáchira. En este estado solicita el derecho de palabra el Abogado JORGE ISAAC JAIMES LARROTA, ya identificado, en su carácter de Co-apoderado Judicial del ciudadano JORGE MANTILLA NUÑEZ, Parte Demandante, y cedida que le fue expone: “Solicito al Tribunal, muy respetuosamente se sirva practicar en este acto la Medida Ejecutiva de Embargo decretada por el Juzgado de la Causa, y a tal efecto señalo el Bien Inmueble consistente en una Finca Agrícola denominada “Mundo Nuevo”, compuesta de terrenos de regadío, potreros, sabanas de cría, casa para habitación y demás dependencias, ubicada en la Aldea La Mulata, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, compuesta de tres lotes de terreno que forman un solo cuerpo y alinderados así: PRIMERO: Norte: Terrenos que son o fueron de Andrés Casanova, de por medio de la quebrada Los Hornos, en parte y en parte con bienes de Francisco Ramírez, separa el camino Nacional que conduce de Ureña a San Faustino; Sur: Con pertenencias de los hermanos Mora, Escalante, Ramírez, Justino Rivera y otros colindantes, separa cercas de alambre y cimientos; Oriente: Con terrenos de la misma finca que se describen como “lote 2” en este documento; y Occidente: Con el rió Táchira; SEGUNDO: Un lote llamado Agua Fría, sus limites son los siguientes, Norte: Con las sucesiones de los Santander y Abigail Moreno; Sur: Con Gregorio Duque y la sucesión de José Maria Alviarez; Oriente: Con propiedades de Juan Ramírez y Occidente: Con el lote antes mencionado (lote 1), TERCERO: Un lote ubicado igualmente en el punto de Agua Fría, limita así, Norte: Con terrenos de la sucesión de Abigail Moreno; Sur: Con predios de Gregorio Duque; Oriente: Con pertenencias de Encarnación González y Occidente: El lote antes descrito (lote 2), propiedad del causante GUSTAVO MARIÑO RANGEL, según documento registrado bajo el N° 112, Folios 486 al 488,Protocolo Primero, Tomo III, correspondiente al Tercer Trimestre del año 2000. Es todo”. Seguidamente el Tribunal solicita al Perito designado y juramentado en este acto proceda a rendir el informe en torno al bien inmueble señalado por el Apoderado Actor, quien estando presente lo hace en los siguientes términos: “Se trata de un Bien Inmueble consistente en una Finca Agrícola denominada “Mundo Nuevo”, ubicada en la Aldea La Mulata, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, compuesta de tres lotes de terreno que forman un solo cuerpo, divididos por dos (2) caños, cuyos linderos y medidas fueron verificados por mi y son los mismos indicados por el abogado actor en su exposición y los cuales se dan aquí por reproducidos. Dicha Finca Agrícola consta, según lo indicado por los notificados de este acto, de una extensión total aproximada, de CIENTO QUINCE HECTAREAS (115 Has.), sin división o delimitación alguna, en terreno quebrado y cubierto totalmente de maleza alta, y desprovisto de cultivo agrícola o cría alguna de ganado. Asimismo, la finca posee cuatro (4) construcciones las cuales paso a describir de la siguiente manera: la primera de ellas se refiere a una vivienda pequeña en paredes de ladrillo frisado en cemento, piso de tableta de arcilla y techo de zinc con estructura en madera, compuesta de dos (2) áreas y una sala de baño; la segunda: se trata de un corral o manga para el embarque de ganado, en madera, piso destapado y sin techar; la tercera construcción la compone un corral parcialmente techado, con piso, parte destapado y parte en cemento, cercado totalmente en media pared frisadas en cemento, con un portón en tubo metálico, y la cuarta construcción consta de una vivienda en paredes de ladrillo frisado, techo en caña brava y teja de arcilla y piso en tableta de arcilla, la cual consta de seis (6) áreas, sin puertas ni ventanas, en estado de total deterioro, observándose que a un costado de dicha vivienda existe un tanque a nivel del suelo en ladrillos frisado, totalmente descubierto, el cual no esta en uso y deteriorado, con su respectiva tubería galvanizada de seis (6) pulgadas, la cual tampoco está en uso, y que suministra el agua a la vivienda desde un naciente ubicado en la parte alta de la finca. El acceso o ingreso a la finca es por medio de una carretera de piedra destapada la cual inicia desde la carretera nacional por medio de un portón de tubería metálica, la cual es privada y sirve a de acceso a otras fincas de la zona. Tomando en consideración la extensión de la finca, tipo de terreno, condiciones en que se encuentra el mismo, estado de conservación de las construcciones, así como, la vía de acceso a dicha finca en un valor de CIENTO SETENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.172.500,oo). Es todo”. Seguidamente, este Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas, supra-identificado, visto el Decreto de Embargo Ejecutivo dictado por el Juzgado de Instancia comitente y a solicitud del Abogado JORGE ISAAC JAIMES LARROTA, ya identificado, en su carácter de Co-apoderado Judicial del ciudadano JORGE MANTILLA NUÑEZ, Parte Demandante, DECLARA LEGALMENTE EMBARGADO EJECUTIVAMENTE hasta por la cantidad de SETENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.79.506,56), el Bien Inmueble consistente en una Finca Agrícola denominada “Mundo Nuevo”, ubicada en la Aldea La Mulata, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, compuesta de tres lotes de terreno que forman un solo cuerpo, cuyos linderos y medida constan suficientemente en la presente acta y se dan aquí por reproducidas, valorado prudencialmente por el perito en la cantidad de CIENTO SETENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.172.500,oo), SE DECLARA consumada la Desposesión Jurídica del mismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, y se hace entrega formal y material del Bien Inmueble al ciudadano JOSE DARIO ZAMBRANO CORZO, ya identificado, en su carácter de representante de la Depositaria Judicial La Seguridad, quien estando presente lo recibe conforme con todas sus construcciones y dependencias, en las condiciones expresadas por el Perito en la presente acta. Llenos como se encuentran los extremos legales indicados en los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil, que se refieren expresamente a la forma como deben ser llevados los actos por el Tribunal, se da por concluido el presente acto siendo las 5:15 p.m., y al no ser más el objeto de la constitución del Tribunal se ordena el regreso a su sede. Se acuerda reproducir la presente acta de ejecución a los fines de que la misma sea agregada al Copiador de Actas llevado por este Juzgado. Se terminó, se leyó y conformes firman.............
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG. JOSE ANTONIO CACERES (Rfdo.)

EL APODERADO ACTOR (Rfdo.)

EL CODEMANDADO NOTIFICADO (Rfdo.)

EL NOTIFICADO (Rfdo.)

EL PERITO (Rfdo.)

REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL (Rfdo.)

EL FUNCIONARIO POLICIAL (Rfdo.)

EL SECRETARIO
ABG. JORGE ENRIQUE MEDINA RAMIREZ (Rfdo.)

JAC/jemr.
D Nro.1336-2009.