En horas de Despacho del día de hoy, Miércoles Once (11) de Marzo del año dos mil nueve, a la 11:30 a.m., se trasladó el TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR, INDEPENDENCIA, LIBERTAD Y PEDRO MARIA UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, y se constituyó a las 11:45 a.m., en un Bien Inmueble ubicado en la calle 7, Nro. 5-25, Barrio Pueblo Nuevo, local comercial ubicado en la parte frontal izquierda de dicho inmueble, San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira, en cuyo frente existe en la parte superior de la puerta de acceso al local un toldo en material impermeable en el cual se puede leer “Sastrería” a los fines de dar cumplimiento a la Comisión conferida por el JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, para llevar a la práctica el Decreto de Ejecución Forzosa del Convenimiento de fecha 30.07.2008, el cual ordena la Entrega del Bien Inmueble objeto de la demanda, relacionado con el juicio incoado por el Abogado MANUEL EDGARDO HERNANDEZ COLMENARES, Apoderado Judicial del ciudadano RICARDO LUNA MONCADA, contra el ciudadano CARLOS JULIO MORALES ESCOBAR, por DESALOJO, Expediente Nro. 2043-2008. Está presente el ciudadano MANUEL EDGARDO HERNANDEZ COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-9.136.151, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.31.114, domiciliado en la ciudad de San Antonio, Estado Táchira, en su condición Apoderado Judicial del ciudadano RICARDO LUNA MONCADA, Parte Demandante. Se encuentra presente en el Bien Inmueble el ciudadano CARLOS JULIO MORALES ESCOBAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-21.779.477, domiciliado en el lugar de la constitución del Tribunal, a quien se le notificó de la misión del mismo en su condición de Parte Demandada y se le hace saber que conforme a los principios del Debido Proceso y el derecho a la defensa consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela puede hacerse asistir de un abogado de su confianza. El Tribunal se hace acompañar del Funcionario Policial Distinguido OSNAYRO VEGA LEON, placa Nº 2357, adscrito a la Región 51, Zona Oeste, Comando San Antonio, Politachira. En este estado solicita el derecho de palabra el Abogado MANUEL EDGARDO HERNANDEZ COLMENARES, Apoderado Judicial del ciudadano RICARDO LUNA MONCADA, y cedida que le fue expone: “Solicito al Tribunal, muy respetuosamente, se sirva dar cumplimiento al Decreto dictado por el Juzgado comitente, en el cual ordena la Entrega del Bien Inmueble donde nos encontramos constituidos, ubicado en la calle 7, Nro. 5-25, Barrio Pueblo Nuevo, local comercial ubicado en la parte frontal izquierda de dicho inmueble, San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira; para lo cual solicito, ante cualquier eventualidad que se presente en el transcurso de la ejecución con respecto a los bienes muebles y enseres encontrados en el inmueble en cuestión, se sirva designar perito y depositario judicial en este acto. Es todo”. Seguidamente este Juzgado, a solicitud de los Apoderados Judiciales de la Parte Demandante, procede a designar como PERITO AVALUADOR al ciudadano ALEXIS GEOVANNI VARGAS GAFFARO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.974.580, domiciliado en San Antonio, Estado Táchira, y como DEPOSITARIA JUDICIAL la Firma Personal La Seguridad, representada por el ciudadano JOSE DARIO ZAMBRRANO CORZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.092.473, domiciliado en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, según poder conferido en fecha 03 de noviembre de 2004, por ante la Notaria Pública Tercera de San Cristóbal, anotado bajo el Nro. 35, Tomo 135, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Oficina Pública, quienes estando presentes aceptan el cargo y juran cumplir bien y fielmente con los deberes a ellos inherentes. En este estado el ciudadano CARLOS JULIO MORALES ESCOBAR, ya identificado, notificado como fue de la misión del mismo en su condición de Parte Demandada, procede a trasladar de manera voluntaria los bienes muebles y enseres de su propiedad a un inmueble ubicado aquí mismo en la ciudad de San Antonio del Táchira. En este estado solicita el derecho de palabra el Abogado MANUEL EDGARDO HERNANDEZ COLMENARES, Apoderado Judicial del ciudadano RICARDO LUNA MONCADA, y cedida que le fue expone: “Por cuanto en este acto el ciudadano CARLOS JULIO MORALES ESCOBAR, ya identificado, en su condición de Parte Demandada, ha iniciado el traslado de sus bienes a otro lugar, a los fines de cumplir con la presente ejecución, pero en virtud que el mismo, por razones de salud se ve impedido de continuar con dicho traslado manifestando ser “Diabético”, es por lo que, a pedido del mismo demandado, quien se ha comprometido a entregar el local totalmente desocupado de persona y bienes, efectuando la entrega de las llaves del inmueble el día lunes 16 de marzo del corriente año, en la sede del Tribunal Ejecutor o en mi persona, como representante del demandante, pido a este Juzgado se abstenga seguir cumpliendo en este momento la medida acordada. Es todo”. Seguidamente este Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas, vista la solicitud efectuada por el Abogado MANUEL EDGARDO HERNANDEZ COLMENARES, Apoderado Judicial del ciudadano RICARDO LUNA MONCADA, Parte Demandante, acuerda de conformidad dicho pedimento, en consecuencia SUSPENDE el cumplimiento de la presente comisión referida a LA ENTREGA del Bien Inmueble en el cual nos encontramos constituidos, ubicado en la calle 7, Nro. 5-25, Barrio Pueblo Nuevo, local comercial ubicado en la parte frontal izquierda de dicho inmueble, San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira, hasta la fecha indicada por el apoderado actor. Por cuanto en el presente acto, en virtud de la suspensión del mismo, no fue necesaria la utilización de los ciudadanos JOSE DARIO ZAMBRANO CORZO y ALEXIS GEOVANNI VARGAS GAFFARO, designados y juramentados como representante de la Depositaria Judicial La Seguridad y perito avaluador, respectivamente, se revoca el nombramiento recaído sobre los mismos. Es todo, llenos como se encuentran los extremos establecidos en los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil, los cuales se refieren expresamente a la forma como deben practicarse los actos procesales, se da por concluido el presente acto siendo las 2:30 p.m., y al no ser más el objeto del mismo se da por concluido. Se acuerda reproducir la presente acta a los fines de que la misma sea agregada al copiador de actas llevado por este Juzgado. Se terminó, se leyó y conformes firman.............
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG. JOSE ANTONIO CACERES (Rfdo.)

LA REPRESENTANTE DE LA PARTE EJECUTANTE (Rfdo.)

LA PARTE DEMANDADA (Rfdo.)

EL PERITO (Rfdo.)

EL REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL (Rfdo.)

EL FUNCIONARIO POLICIAL (Rfdo.)

EL SECRETARIO
ABG. JORGE ENRIQUE MEDINA RAMIREZ (Rfdo.)

JAC/jemr.
D Nro.1335-2009.