Comisión N° 693-2009.
Expediente N° 4225.
En el día de hoy lunes nueve (09) de marzo de dos mil nueve, siendo las diez y treinta de la mañana, se trasladó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas, Francisco de Miranda, Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y luego de recorrer aproximadamente 13 kilómetros, se constituyó a las (12:00 p.m.) en el caserío Páramo del Rosal, jurisdicción del Municipio Jáuregui del Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la medida innominada, decretada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el juicio N° 4225, en fecha 20 de febrero de 2009; juicio seguido por los abogados: Aydeé Teresa Ostos Ramírez y Boris Leonardo Omaña Rodríguez, actuando como apoderados judiciales de José Alí Zambrano Sánchez y otros, por Partición. Se notificó de la presencia del Tribunal y de su objeto a la ciudadana: Olga Cecilia Zambrano Arellano, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.346.656. Ahora bien, por cuanto el Derecho a la Defensa es un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del mismo; es por lo que este Juzgado Ejecutor de Medidas le concede a la notificada un plazo de espera de sesenta (60) minutos contados a partir de las 12:20 de la tarde, a los fines de que se comunique con cualquier persona que tenga un interés legítimo y directo en las resultas de esta medida, y éste pueda hacer acto de presencia por sí o por medio de apoderados judiciales que defiendan sus derechos e intereses, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fechas: 01/02/2000 y 23/01/2002, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencias con ponencia de los Magistrados JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO e IVAN RINCÓN URDANETA, expedientes números 00-0010 y 01-1957, respectivamente, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos ó Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna. La notificada manifestó que trataría de comunicarse con su abogada y que al trasladarse a La Grita la ubicaría en su casa de habitación ya que no le contesta vía telefónica. El Tribunal constituido en la finca San Isidro, se le hizo saber a la notificada la decisión del Tribunal y le exhortó a dejar pasar al partidor para ingresar y así realizar la inspección técnica para lo cual fue designado; y voluntariamente aceptó que pasara a realizar las mediciones y actuaciones que necesite. Está presente en representación de la parte demandante la Abogada: Aydeé Teresa Ostos Ramírez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.345.189, e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 23.722 y el partidor: Félix Guglielmi Medina, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.553.861 y el auxiliar del partidor: Jorge Damacio Contreras Duque, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.345.778, quienes procedieron a hacer su labor. En este estado siendo la una y treinta de la tarde el partidor manifiesta que ya tomó los datos que necesita para hacer su informe. Luego la abogada actora solicitó el derecho de palabra y concedídole como fue expuso: solicito a la ciudadana juez que se traslade hasta la calle 4 N° 9-38 de la ciudad de La Grita, a los fines de recabar la información que necesita el partidor para completar su informe, es todo. El Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara legalmente cumplida esta parte de la Medida Innominada para la cual fue comisionado y acuerda trasladarse al lugar indicado para culminar la actuación. En consecuencia se acuerda trasladar a la dirección indicada, dejando constancia que el funcionario policial: Medina Rodríguez Alexis Marino, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.721.890, acompañó al personal que intervino en la medida. El secretario leyó la presente acta y hace constar que no hay objeciones contra la misma y en señal de conformidad se firma. Se culminó con la actuación a la 1:45 de la tarde. La Juez, Firma ilegible. Abog. Gloria Lucía Ríos Rendón.- La Notificada, Firma ilegible. Olga Cecilia Zambrano Arellano.- La Abogada demandante, Firma ilegible. Aydeé Teresa Ostos Ramírez.- El Partidor, Firma ilegible. Félix Guglielmi Medina.- El Auxiliar del partidor, Firma ilegible. Jorge Damacio Contreras Duque.- El funcionario policial, Firma ilegible. Medina Rodríguez Alexis Marino.- El secretario, Firma ilegible. Lic. Pablo Alirio Pastrán Contreras.- Diarizado N° 09.- En el día de hoy lunes nueve (09) de marzo de dos mil nueve, siendo las dos y treinta de la tarde, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas, Francisco de Miranda, Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la calle 4 N° 9-38, de la ciudad de La Grita, jurisdicción del Municipio Jáuregui del Estado Táchira, a fin de continuar dando cumplimiento a la medida innominada, decretada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el juicio N° 4225, en fecha 20 de febrero de 2009; juicio seguido por los abogados: Aydeé Teresa Ostos Ramírez y Boris Leonardo Omaña Rodríguez, actuando como apoderados judiciales de José Alí Zambrano Sánchez y otros, por Partición. Se notificó de la presencia del Tribunal y de su objeto a la ciudadana: Olga Cecilia Zambrano Arellano, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.346.656. Ahora bien, por cuanto el Derecho a la Defensa es un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del mismo; es por lo que este Juzgado Ejecutor de Medidas le concede a la notificada un plazo de espera de treinta (30) minutos contados a partir de las 02:40 de la tarde, a los fines de que se comunique con cualquier persona que tenga un interés legítimo y directo en las resultas de esta medida, y éste pueda hacer acto de presencia por sí o por medio de apoderados judiciales que defiendan sus derechos e intereses, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fechas: 01/02/2000 y 23/01/2002, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencias con ponencia de los Magistrados JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO e IVAN RINCÓN URDANETA, expedientes números 00-0010 y 01-1957, respectivamente, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos ó Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna. En este estado siendo las 3:05 p.m. hizo acto de presencia la Abogada Ruby Xaviera Apolinar Abbo, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.749.127, e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 75.536, quien asistirá a la notificada y codemandada. El Tribunal constituido en la dirección antes indicada, le hizo saber a la notificada la decisión del Tribunal de la causa y le exhortó a dejar pasar al partidor para ingresar y así realizar la inspección técnica para lo cual fue designado; y voluntariamente aceptó que pasara a realizar las mediciones y actuaciones que necesite en el inmueble. Está presente en representación de la parte demandante la Abogada: Aydeé Teresa Ostos Ramírez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.345.189, e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 23.722; el partidor: Félix Guglielmi Medina, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.553.861 y el auxiliar del partidor: Jorge Damacio Contreras Duque, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.345.778, quienes procedieron a hacer su labor. En este estado siendo las 3:30 de la tarde el partidor manifiesta haber tomado las medidas y datos que necesita para redactar su informe y anexa en 15 folios útiles, copias fotostáticas de documentos y planos inherentes al caso en litigio. La parte actora solicita el derecho de palabra y concedídole como fue expuso: solicito a la ciudadana Juez mantener en el despacho del Juzgado ejecutor estas actuaciones en espera de que el auxiliar del partidor consigne los planos y actuaciones propias del informe para luego devolverlas en un solo legajo. El Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara legalmente cumplida la Medida Innominada en los términos para lo cual fue comisionado, acuerda mantener la comisión hasta el día viernes 13 de los corrientes en espera de la consignación de lo indicado y no habiendo mas diligencias que practicar acuerda regresar a la sede, dejando constancia que el funcionario policial: Medina Rodríguez Alexis Marino, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.721.890, acompañó al personal que intervino en la medida. El secretario leyó la presente acta y hace constar que no hay objeciones contra la misma y en señal de conformidad se firma. Se culminó con la actuación a las 3:45 de la tarde. La Juez, (LS) Firma ilegible. Abog. Gloria Lucía Ríos Rendón.- La Notificada, Firma ilegible. Olga Cecilia Zambrano Arellano.- La Abogada Asistente de la notificada, Firma ilegible. Ruby Xaviera Apolinar Abbo.- La Abogada demandante, Firma ilegible. Aydeé Teresa Ostos Ramírez.- El Partidor, Firma ilegible. Félix Guglielmi Medina.- El Auxiliar del partidor, Firma ilegible. Jorge Damacio Contreras Duque.- El funcionario policial, Firma ilegible. Medina Rodríguez Alexis Marino.- El secretario, Firma ilegible. Lic. Pablo Alirio Pastrán Contreras. Diarizado N° 10.-