En el día de hoy, jueves cinco de marzo de dos mil nueve, siendo las 09:30 a.m., se trasladó y constituyó de este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÁSIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con los abogados en ejercicio CRISTINA ABATE DE URDANETA y RAUL ANTONIO ESTRADA CAMACHO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 58.689 y 7.835 respectivamente, quienes actúan con el carácter de Co-apoderados judiciales de la parte demandante Sociedad MERCANTIL INMOBILIARIA EL TAMA. C.A., è indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Apartamento N° 2-A, piso 1, Edificio Mariana, ubicado en la Séptima Avenida entre calles 13 y 14 de esta cuidad de San Cristóbal, Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la práctica de las medida de EMBARGO EJECUTIVO y ENTREGA DE INMUEBLE decretadas en el JUICIO que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO se sigue contra la ciudadana: MARINA SUAREZ GIL, en el expediente N° 11.199-07 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal los funcionarios policiales Dtgdo OSCAR RIAÑO, placa 2021, PEDRO GABRIEL SUÁREZ BUITRAGO, placa 3229 y ROBERTO SEGUNDOS ZERPA, placa 0653 estos últimos adscrito a la Brigada de Acciones Especiales (BAE). Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la Comisión conferida por el Juzgado Comitente, para lo cual efectúa los toques de Ley a la puerta del presente inmueble sin obtener respuesta de persona alguna. En este estado la parte Actora solicito el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “Solicito respetuosamente a la ciudadana: Jueza Ejecutora de Medidas acuerde designar un práctico cerrajero a fin de que proceda a la apertura de dicho inmueble, es todo”. En este estado el Tribunal visto el pedimento hecho por la parte Actora Acuerda designar como cerrajero al ciudadano: Álvaro Escobar, titular de la C.I. N° V- 8.110.558, quien estando presente manifestó aceptar la designación y presto el juramento de ley ante la Jueza; de inmediato se le ordeno proceder a la apertura del presente inmueble; y hecho lo cual el Tribunal se constituyó dentro del mismo, dejando expresa constancia que no se encuentra persona alguna a quien Notificar del presente acto, se observan bienes muebles y enseres propios del hogar. Seguidamente, la parte Actora solicito el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “Solicito a este Tribunal se designe perito y depositario judicial, a los fines de dar cumplimiento a la presente ejecución, es todo.” El Tribunal Acuerda asignar tanto para la medida de Embargo Ejecutivo así como para la entrega del presente inmueble, como Depositario Judicial al ciudadano Jaime Antonio Naranjo, titular de la C.I. N° V-3.096.339, representante de la Depositaria Judicial la Seguridad, según consta de documento poder otorgado por ante la Notaria Publica Primera de San Cristóbal, Estado Táchira, de fecha 03-10-2005, inserto bajo el N° 69, tomo 175 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria; y como perito avaluador al ciudadano: Carlos Arturo Sánchez, titular de la C.I. N° V- 1.555.677, quienes estando presentes manifestaron aceptar el nombramiento y prestaron el juramento de Ley ante la Jueza. En este estado la parte Actora solicito el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “Señalo para ser Embargada Ejecutivamente los siguientes bienes muebles: 1.- Una lavadora automática Marca Samsung, color gris, serial S1CT300209Y de (5) kilos, en buenas condiciones y en funcionamiento, valorada prudencialmente en la cantidad de Bs. 1.500,00; 2 .- Un televisor de 20 pulgadas marca panasonic, color gris, serial 962080-00 con control, en buenas condiciones y en funcionamiento, valorado prudencialmente en la suma de Bs. 300,00; 3.- Un televisor 20 pulgadas, marca Daewoo D.C. de 20 pulgadas, color gris, serial AT69AY3384-AT69E025-0ML con antena, en buenas condiciones y en funcionamiento, valorado prudencialmente en la cantidad de Bs. 300,00; 4.- Un D.V.D. marca Hyundai, color gris, seriales 03-6-ME-V011429 con control, en funcionamiento y valorado prudencialmente en la suma de Bs. 150,00; 5.- Un equipo sonido, color plateado marca panasonic de 5C.D. changer stereo, serial DQ0DE57330 con dos cornetas, seriales TNOHA61228 para ambas, marca panasonic con control en funcionamiento y en buenas condiciones, valorada prudencialmente en la suma de Bs. 300,00; 6.- Un juego comedor de cuatro puestos en madera color caoba, con cuatro sillas en madera tapizadas los asientos en tela estampada y forrados en plástico, en buen estado de conservación y valorado prudencialmente en la cantidad de Bs. 400,00; y 7.- Un ventilador de pedestal color plateado marca superco-ol de 3 velocidades en buen estado y funcionamiento, valorado prudencialmente en la suma de Bs. 50,00. Todo para un total de TRES MIL BOLIVARES, (Bs. 3.000,00) es todo.” En este estado el Tribunal Declara legalmente Embargados Ejecutivamente los bienes muebles antes señalados por la parte y en consecuencia se declara la Desposesion Jurídica de los mismos de conformidad con el articulo 536 del Código de Procedimiento Civil y le hace entrega de los mismos al Depositario Judicial designado, quien los recibe conforme y en el estado en que se encuentra. Seguidamente, el Tribunal procede a dar continuidad a la presente ejecución en lo que respecta a la orden del Tribunal de la Causa de desocupar y hacer entrega a la Demandante del presente inmueble, para lo cual ordena al Perito designado proceda a inventariar todos los bienes muebles y enseres que se encuentran en el bien inmueble a desalojar. El Tribunal deja constancia que sobre una mesa de noche del cuarto principal se encuentra varias fotostáticas simples de la cédula de identidad de la ciudadana: MARIANA GIL SUAREZ, las cuales se acuerda agregar a la presente comisión en un folio útil. En este estado el Perito procede a inventariar los bienes muebles y enseres existentes dentro del inmueble, de la siguiente manera: 1.- Un juego de recibo conformado por un fofa de tres puestos tapizados en tela azul y dorada con tres poltronas de madera y los asientos tapizados en tela azul y lunares dorados, con su mesa de centro en madera y vidrios, todos en buen estado de conservación; 2.- Un tobo plástico grande con tapa contentivo de ropa varia; 3.- Una caja contentiva con cosméticos, perfumes y otros útiles personales; 4.- Una cava de anime con tapa contentiva de mercado; 5.- Una caja contentiva con adornos de porcelana y cristales varios; 6.- Una caja contentiva con flores artificiales varias; 7.- Una caja contentiva de utensilios de cocina; 8.- Una caja contentiva de adornos de porcelana varios; 9.- Una caja contentiva con mercado vario; 10.- Una caja contentiva de ropa varia; 11.- Dos cajas contentivas de adornos de porcelana y cristales en variedad; 12.- Dos cajas contentivas con flores artificiales varias; 13.- Una caja contentiva de artículos personales varios; 14.- Un mueble de madera para maquina de coser; 15.- Una parrillera eléctrica pequeña; 16.- Una caja contentiva de artesanías varias; 17.- Una caja contentiva con adornos varios; 18.- Un estante metálico para adornos de color negro; 19.- Una caja contentiva de platos de cocina; 20.- Un atril de madera color negro; 21.- Una bolsa plástica contentiva de un edredón estampado; 22.- Un multimueble en madera color marrón; 23.- una caja contentiva con útiles personales; 24.- Una maleta contentiva de ropas varias y útiles; 25.- Una caja contentiva de útiles de cocina; 26.- Una caja contentiva de utensilios de cocina; 27.- Nueve bolsas contentivas de ropa y útiles personales; 28.- Un juego de recibo metálico color blanco tipo mecedora con cojines tapizados en tela estampada conformado por un solo sofá y dos poltronas; 29.- Dos bolsas contentivas de utensilios de cocina; 30.- Una bolsa plástica contentiva de ropas varias; 31.- Una caja contentiva de adornos de vidrio y loza; 32.- Dos cajas contentivas con utensilios de cocina; 33.- Una consola de madera de tres gavetas color marrón; 34.- Una silla de extensión en hierro y mimbre; 35.- Una caja contentiva de cuadros varios; 36.- Una peinadora en madera de tres gavetas y dos puertas laterales con vidrio biselado y útiles personales (cobijas, sabanas, fundas y otros); 37.- Una lámpara de techo en vidrio en una bolsa plástica a colores estampado; 38.- Una caja contentiva de adornos y peluches varios; 39.- Una bolsa contentiva de útiles personales; 40.- Un mueble en madera tipo chifoneer de ocho gavetas color marrón de las cuales la primera se encuentra bajo llave; 41.- Una bolsa contentiva de útiles personales; 42.- Un biombo en madera con malla plástica color con color verde; 43.- Un colchón matrimonial; 44.- Una vitrina pequeña en madera y vidrio blanco contentiva con un niño Jesús en yeso; 45.- Una cama matrimonial en madera; 46.- Una bolsa plástica estampada contentiva de útiles personales; 47.- Una caja contentiva de medicina varias; 48.- Una consola de madera con una gaveta; 49.- Un espejo con marco de madera color marrón; 50.- Una consola de madera color marrón de tres gavetas; 51.- Una caja contentiva de medicina varia y otros; 52.- Una caja contentiva de ropas y útiles varios; 53.- Un colchón matrimonial; 54.- Una bolsa contentiva con ropa y útiles personales; 55.- Una maleta color marrón vacía; 56.- Una bolsa plástica contentiva con útiles varios; 57.- Una caja contentiva de medicinas y útiles varios; 58.- Una caja contentiva con un árbol de navidad; 59.- Una bolsa plástica con útiles personales color rojo; 60.- Una bolsa plástica a cuadros con útiles personales; 61.- Una cama matrimonial metálico color negro y dorado; 62.- Cuatro (04) cuadros varios con marco de colores; 63.- Una mesa de planchar con compartimiento y una plancha; 64.- Dos cajas contentivas con utensilios de cocina; 65.- Una bolsa plástica estampada contentiva de útiles personales; 66.- Tres cuadros en lienzo y marco de madera en varios motivos; 67.- Un tobo azul plástico contentivo de utensilio de limpieza; 68.- Dos bolsas contentivas de cortinas; 69.- Dos bolsas contentivas de útiles de limpieza; 70.- Una caja contentiva de útiles de cocina; 71.- Una cocina a gas de cuatro hornillas; 72.- Una Nevera Frigilux color almendra, serial 98-296-0030054; 73.- Una zapatera plástica contentiva de zapatos varios; 74.- Un ventilador de pedestal color negro de tres velocidades; 75.- Una escalera de aluminio de tres pasos; 76.- Tres cepillos de barrer; 77.- Una bolsa contentiva de adornos y útiles varios; 78.- Una mesa de noche en madera; 79.- una mesa en madera rinconera color marrón con tres vidrios blancos ; 80.- Una caja contentiva con adornos; floreros de vidrios, vasos, bandejas y otros; 81.- Una bolsa color rosado contentivo de documentos personales y otros (celulares y cámara); 82.- Una butaca de peinadora en madera color marrón tapizada en tela ; y 83.- Una olla esmaltada pequeña color blanco. En este estado el Tribunal hace entrega de todos los bienes muebles antes inventariados en calidad de depósito al representante de la Depositaria Judicial designado, quien los recibe conforme, debiendo permanecer en custodia de dichos bienes hasta tanto la demandada y ejecutada o su apoderado judicial procedan al retiro de los mismos. En este estado siendo las 02:00 de la tarde y retirados como han sido todos los bienes muebles y enseres por la Depositaria Judicial designada, este Tribunal procede hacer entrega del presente inmueble libre de personas, bienes y cosas a los abogados CRISTINA ABATE DE URDANETA y RAÚL ANTONIO ESTRADA CAMACHO, ya identificados , en su carácter de Co-apoderados Judiciales de la parte Demandante , quien lo reciben conforme y en el estado en que se encuentra, dejando expresa constancia que durante este acto no se hizo presente la demandada ni por si ni por interpuesta persona, tampoco fue posible ubicar a la misma por cuanto la parte ejecutante manifestó no tener número telefónico alguno para comunicarse con la demandada. Es todo. No siendo mas el Tribunal concluye el acto a las 02:20 p.m., y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman. Lo enmendado: VALE TODO.
LA JUEZA TITULAR,
ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ


LA PARTE ACTORA,
ABG. CRISTINA ABATE DE URDANETA
ABG. RAÚL ANTONIO ESTRADA CAMACHO

LOS FUNCIONARIOS POLICIALES,
DTGDO OSCAR RIAÑO
PEDRO GABRIEL SUÁREZ BUITRAGO
ROBERTO SEGUNDOS ZERPA


EL CERRAJERO DESIGNADO,
ALVARO ESCOBAR

EL DEPOSITARIO JUDICIAL,
JAIME ANTONIO NARANJO

EL PERITO AVALUADOR,
CARLOS ARTURO SÁNCHEZ


LA SECRETARIA,
HAYDEÉ SOCORRO MORENO