En el día de hoy, jueves cinco de marzo del dos mil nueve siendo las 03:00 pm., se trasladó constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÁSIMOS, ANDRÉS BELLO, FERNÁNDEZ FEO Y LIBERTADOR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con los abogados en ejercicio BILMA CARRILLO MORENO y JESUS MANUEL MENDEZ HERNÁNDEZ , inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 129.288 y 44.127 respectivamente, quienes actúan con el carácter de apoderados judiciales de la parte demandante SOCIEDAD FILTROS & FILTROS C.A., representada por su presidente ciudadano: ANGEL VELASQUEZ BUITRAGO, è indicaron a este Tribunal la siguiente dirección: Sede de la Sociedad Mercantil Grupo SYP, C.A., ubicada en la avenida 19 de Abril frente a la Policlínica Táchira de esta ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, la cual consiste en la practica de la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada SOCIEDAD MERCANTIL GRUPO SYP, C.A., representada por el ciudadano: KONRAD JOSEPH SCHMID URDANETA, en el JUICIO que por COBRO DE BOLIVARES-INTIMACIÓN se sigue en el expediente Nº 17937-2009 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal el funcionario policial OSCAR ANDRES RIAÑO placa 2021. Se encuentra presente el ciudadano: KONRAD JOSEPH SCHMID URDANETA, titular de la C.I. Nº V-6.912.793, en su carácter de representante legal de la demanda de autos, la Jueza lo notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio, indicándole que dispone de un plazo de (30) minutos para que se comunique con su abogado de confianza o su apoderado judicial, a los fines de que ejerza el derecho a la defensa consagrado en el Articulo 49, Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este estado el Tribunal acuerda designar como Perito Avaluador al ciudadano CARLOS ARTURO SANCHEZ, titular de la C.I. N° V-1.555.677 y como Depositario Judicial al ciudadano JAIME ANTONIO NARANJO, titular de la C.I. Nº V-3.996.039, representante de la Depositaria Judicial La Seguridad, según consta de documento Poder autenticado por ante la Notaría Pública Primera de San Cristóbal, Estado Táchira, de fecha 03-10-2005, inserto bajo el Nº 69, Tomo 175, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría; quienes estando presentes en este acto manifestaron aceptar el nombramiento y prestaron el juramento de Ley ante la Jueza. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Comitente. En este estado el notificado en su carácter de representante legal de la demanda, asistido por el abogado en ejercicio DANIEL ELIUT PEREZ CONTRERAS, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 78592, solicito el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “Estando dentro de la oportunidad fijada para el Embargo Preventivo del Procedimiento de Intimación de las Nº 000065, 000064 y 000102, mi representada reconoce que las mismas se adeudan, sin embargo no se había liberado el pago de las mismas por cuanto se estaba esperando ser canceladas bajo la figura del cruce de cuentas. Ofrecemos pagar en este acto el monto de las mismas previa deducción del impuesto sobre la renta e impuesto al valor agregado (IVA.), que genera las referidas facturas lo cual se descontara del punto 1 del mandamiento de ejecución librado por el Tribunal de la causa, y se reconoce el pago de intereses, honorarios profesionales y costas estimadas por el Tribunal Comitente, en los puntos 2, 3 Y 4 del referido mandamiento, lo cual asciende a la cantidad de DIECINUEVE MIL SEISCIENTOS NOVENTA BOLÍVARES CON 07 CTS (Bs.19.690,07). En consecuencia se libra el correspondiente pago mediante cheque librado contra la cuenta corriente Nº 0134-0435-63-4353021031 cuyo titular de la cuenta es Grupo SYP, C.A. de Banesco, Banco Universal a nombre de JESÚS MANUEL MENDEZ HERNÁNDEZ, quien actúa con el carácter de Co-apoderado Judicial de la parte Demandante, es todo. ” En este estado la parte actora solicito el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “Oído el ofrecimiento de pago y dado el hecho que el mismo se corresponde a las cantidades intimadas por ante el Tribunal de la Causa en los puntos 2, 3 y 4 y en lo atinente al punto 1 se corresponde al aplicar las correspondientes deducciones sobre impuesto e IVA, los cuales se reflejaran en los comprobantes de retención librara la parte demandada. En consecuencia, solicito a este tribunal ejecutor de medidas se abstenga de la presente ejecución y remita las presentes resultas al Juzgado de la causa, es todo.” El Tribunal visto el pago efectuado en este acto y conforme a lo solicitado por la parte ejecutante Acuerda Abstenerse de la practica de la medida de Embargo Preventivo para lo cual ha sido comisionado y ordena remitir la presente comisión con todas sus actuaciones al Juzgado de la Causa, previo registro de salida y la expedición de las copias certificadas de la misma para el archivo de este Tribunal Ejecutor . Es todo, no siendo mas el Tribunal concluye el acto a las 5:30 pm y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman. Lo enmendado: Vale todo

LA JUEZA TITULAR,
ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ

LA PARTE ACTORA,
ABG. BILMA CARRILLO MORENO

ABG JESUS MANUEL MENDEZ
EL REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA

KONRAD JOSEPH SCHMID URDANETA
EL ABOGADO ASISTENTE

DANIEL PEREZ CONTRERAS
EL FUNCIONARIO POLICIAL,
DTGDO. OSCAR ANDRES RIAÑO


EL PERITO AVALUADOR,
CARLOS ARTURO SANCHEZ

EL DEPOSITARIO JUDICIAL,
JAIME ANTONIO NARANJO

LA SECRETARIA,
HAYDEÉ SOCORRO MORENO.