El día de hoy, lunes treinta de marzo de dos mil nueve, siendo las 10:10 a.m., se traslado y constituyó este JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÁSIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADO Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con la parte demandante, ciudadano: DOMINGO ANTONIO SANTANDER VARELA, titular de la C.I. Nº V-3.998.548 asistido por el abogado en ejercicio ANTONIO JOSÉ MARTÍNEZ CASANOVA, inscrito en el hipreabogado bajo el Nº 104.754, é indico a este Tribunal la siguiente dirección: Sede del taller denominado multiservicios Januer, ubicado en la calle 1 Toico, vía altos de paramillo, galpón S/N, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, a de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la practica de la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretado sobre los bienes propiedad de la parte demandada ciudadano: FRANK JANUER CARRILLO PEÑARANDA, en el JUICIO que por COBRO DE BOLÍVARES-INTIMACIÓN se sigue en el expediente Nº 18036-2009 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal el funcionario policial Dtgdo OSCAR ANDRÉS RIAÑO, placa 2021. Se encuentra presente el ciudadano: FRANK JANUER CARRILLO PEÑARANDA, titular de la C.I. Nº V-14.785.836 en su carácter de demandado la Jueza notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio, indicándole que dispone de un plazo de (30) minutos para que se comunique con su abogado de confianza o su Apoderado Judicial, a los fines que ejerza el derecho a la defensa consagrando en el Articulo 49, Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este estado el Tribunal acuerda designar al ciudadano: LEÓN ALFONSO SILVA CÁRDENAS, titular de la C.I. Nº V-5.653.667 y como depositario Judicial al ciudadano: JOSÉ ALEXIS D’YONGH SOSA, titular de la C.I. Nº V-12.771.418 representante de la Depositaria Judicial La Seguridad, según consta el documento poder autenticado por ante la Notaria Pública Primera de San Cristóbal, Estado Táchira, de fecha 03-10-2005, inserto bajo el Nº 69, Tomo 175 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria; quienes estando presentes manifestaron aceptar el nombramiento y prestaron el juramento de Ley ante la Jueza. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Comitente. En este estado el demandado FRANK JANUER CARRILLO PEÑARANDA, ya identificado, asistido por el abogado en ejercicio GERMÁN ROLANDO PEÑARANDA RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 104.756 solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue expuesto: ’’ Me doy por Intimado en la presente causa y a los fines de dar por terminado el Juicio incoado en mi contra ofrezco pagar la cantidad de Siete Mil Quinientos Bolívares, (Bs. 7.500,00), de la siguiente manera: En el día de hoy la cantidad de Bs.1.500,00 en efectivo, y el saldo restante, es decir la suma de Bs.6.000,00 en cuotas de Bs. 1.500,00 cada una a ser cancelada los días primero de cada mes, contadas a partir del primero de Abril de 2009, hasta cubrir la totalidad del monto ofrecido; dichos pagos me comprometo a efectuarlos en la oficina del abogado ANTONIO JOSÉ MARTINEZ CASONAVA, ubicada en a Calle 5, Nº 3-33, Edificio Capacho, Oficina 04 de esta ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, es todo’’. En este estado la parte demandante asistido de abogado, ya identificados, solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: ’’Visto el ofrecimiento realizado por la parte demandada, acepto las condiciones de pago de la deuda contraída por esta parte, asimismo de que el demandado solo cancelará la cantidad de Bs. 7.500,00 por que así lo hemos convenido ambas partes, en consecuencia una vez efectuado el último pago nada queda a deber el demandado por este concepto. Solicito a este Tribunal Ejecutor de Medidas se Abstenga de la practica de la medida de EMBARGO PREVENTIVO y ordene remitir las presentes actuaciones al Juzgado de la Causa, a los fines de que se le imparta la homologación correspondiente al convenio aquí realizado, es todo’’. El Tribunal visto el convenio de pago realizado entre las partes y lo solicitado por la parte actora acuerda ABSTENERSE de la presente ejecución y ordena remitir la comisión con todas sus actuaciones al Tribunal de la Causa, a los fines de que éste último le imparta la homologación correspondiente al presente convenio; previo registro de salida y la expedición de las copias certificadas de la comisión para el archivo de este Tribunal Ejecutor de Medidas. Es todo. No siendo más el Tribunal concluye el acto a las 12:00 meridium y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman. Lo enmendado: Vale todo.
LA JUEZA TITULAR,
ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ
LA PARTE DEMANDANTE,
DOMINGO ANTONIO SANTANDER VARELA
EL ABOGADO ASISTENTE,
ANTONIO JOSÉ MARTÍNEZ CASANOVA
EL FUNCIONARIO POLICIAL,
Dtgdo. OSCAR ANDRÉS RIAÑO
EL DEMANDADO Y OFERENTE,
FRANK JANUER CARRILLO PEÑARANDA
EL PERITO EVALUADOR,
LEÓN ALFONSO SILVA CÁRDENAS
EL DEPOSITARIO JUDICIAL,
JOSÉ ALEXIS G’YONGH SOSA
EL ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDADO,
GERMAN ROLANDOPEÑARANDA
LA SECRETARIA,
HAIDÉ SOCORRO MORENO.
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