En el día de hoy, martes tres de marzo de dos mil nueve, siendo las 10:00 a.m., se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÁSIMOS, ANDRÉS BELLO, FERNÁNDEZ FEO Y LIBERTADOR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con la abogada en ejercicio JOHANNA MARGARITA ARIAS JIMENEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 111.008, quien actúa con el carácter de co-apoderada judicial de la demandante ciudadana: VIDA MAZUERA DE KHALI, è indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Inmueble N° 14-66 segunda planta, ubicado en la carrera 2, Sector La Ermita de esta ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, la cual consiste en la practica de la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada ciudadano PABLO JOSÉ MORALES IBARRA, en el JUICIO que por COBRO DE BOLIVARES-INTIMACIÓN se sigue en el expediente Nº 4.786-2008 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal el funcionario policial Cabo 1ero. CHARLES VICTOR MORA DÍAZ, placa 1439. Se encuentra presente la ciudadana CINTHIA COROMOTO IBARRA APOLINAR, titular de la C.I. N° V-6.868.300, quien manifestó ser la madre del demandado de autos, la Jueza la notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio, indicándole que dispone de un plazo de (30) minutos para que se comunique con el demandado o su apoderado judicial, a los fines de que ejerza el derecho a la defensa consagrado en el Articulo 49, Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este estado el Tribunal acuerda designar como Perito Avaluador al ciudadano JOSÉ ALEXIS D´YONGH SOSA, titular de la C.I. N° V-12.771.418 y como Depositario Judicial al ciudadano JAIME ANTONIO NARANJO, titular de la C.I. N° V-3.996.039, representante de la Depositaria Judicial La Seguridad, según consta de documento Poder autenticado por ante la Notaría Pública Primera de San Cristóbal, Estado Táchira, de fecha 03-10-2005, inserto bajo el N° 69, Tomo 175, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría; quienes estando presentes en este acto manifestaron aceptar el nombramiento y prestaron el juramento de Ley ante la Jueza. En este estado siendo las 10:30 a.m. se hizo presente en este acto el ciudadano: PABLO JOSÉ MORALES IBARRA, titular de la C.I. N° V-18.090.777 en su carácter de demandado la Jueza lo notificó del presente acto. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Comitente, y cede el derecho de palabra a la parte actora quien expuso: “Se deja constancia de que recibo en este acto cheque N° 10844636 del Banco Banesco código cuenta cliente N° 01340435834353030487 de la ciudadana Cinthia Coromoto Ibarra Apolinar, madre del demandado quien se hizo cargo de la deuda, razón por la cual solicito a este Tribunal se Abstenga de practicar la medida de Embargo Preventivo, es todo”. El Tribunal visto lo expuesto acuerda Abstenerse de la presente ejecución y remitir esta comisión junto con todas sus actuaciones al Juzgado Comitente debidamente cumplida, previo registro de salida y la expedición de las copias certificadas de la comisión para el archivo de este Tribunal Ejecutor de Medidas. Es todo. No siendo más el Tribunal concluye el acto a las 11:00 a.m. y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman. Lo enmendado: Vale todo

LA JUEZA TITULAR,
ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ

LA PARTE ACTORA,
ABG. JOHANNA ARIAS JIMENEZ

EL FUNCIONARIO POLICIAL,
Cabo 1ero. CHARLES VICTOR MORA DÍAZ

LA NOTIFICADA,
CINTHIA COROMOTO IBARRA APOLINAR

EL PERITO AVALUADOR,
JOSÉ ALEXIS D´YONGH SOSA

EL DEPOSITARIO JUDICIAL,
JAIME ANTONIO NARANJO

EL DEMANDADO Y OFERENTE,
PABLO JOSÉ MORALES IBARRA

LA SECRETARIA,
HAYDEÉ SOCORRO MORENO.