En el día de hoy, miércoles dieciocho de marzo de dos mil nueve, siendo las 9:30 a.m., se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÀSIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con el abogado en ejercicio EDGAR NEMESIO BECERRA TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 82.188, quien actúa con el carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano: PABLO ANTONIO MANCILLA, é indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Segunda planta del inmueble N° 4-190, ubicado en la carrera 4, La Concordia de esta ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la practica de la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretado sobre bienes propiedad de la parte demandada, ciudadano RICAURTE VALENCIA ORDOÑEZ, en el JUICIO que por COBRO DE BOLIVARES-INTIMACIÓN se sigue en el expediente N° 19706-2008 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal el funcionario policial Dtgdo. OSCAR ANDRÉS RIAÑO, placa 2021. Se encuentra presente el ciudadano RICAURTE VALENCIA ORDOÑEZ, titular de la C.I. N° V-15.231.580, en su carácter de demandado, la Jueza la notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio, indicándole que dispone de un lapso de (30) minutos para que se comunique con su abogado de confianza o su apoderado judicial, a los fines de que ejerza el derecho a la defensa consagrado en el Artículo 49, Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Comitente. En este estado la parte actora solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “Por cuanto el demandado aquí presente me expone la posibilidad de pagar la deuda demandada en un término de ocho (08) días continuos a la presente fecha, solicito a este Tribunal respetuosamente se Abstenga por el día de hoy de practicar la medida y se mantenga la comisión en este Tribunal, a los fines que se fije nueva oportunidad para realizarlo, en caso de incumplimiento en el pago ofrecido, es todo”. El Tribunal visto lo solicitado acuerda Suspender la presente ejecución en el día de hoy, debiendo la parte ejecutante en caso de incumplimiento por el demandado solicitar mediante diligencia se fije nueva oportunidad para el traslado de este Tribunal en caso de ser necesario, asimismo se acuerda mantener la presente comisión en este Despacho. Es todo. No siendo más el Tribunal concluye el acto a las 10:30 a.m. y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman. Lo enmendado: Vale todo.

LA JUEZA TITULAR,
ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ

LA PARTE ACTORA,
ABG. EDGAR NEMESIO BECERRA TORRES
EL FUNCIONARIO POLICIAL,
Dtgdo. OSCAR ANDRÉS RIAÑO

EL DEMANDADO NOTIFICADO,
RICAURTE VALENCIA ORDOÑEZ

LA SECRETARIA,
HAYDEÉ SOCORRO MORENO