En el día de hoy, lunes dieciséis de marzo de dos mil nueve, siendo las 11:00 p.m., se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÀSIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con la parte querellante ciudadana: NIDIA SANDIA DELGADO TAMI, titular de la C.I. N° V-10.160.325 asistida por las abogadas en ejercicio DARCY SOLVEY ROSALES CALDERÓN y LEIDYS LAURA CASTRO CONTRERAS, inscritas en el Inpreabogado bajo el Nº 10.265 y 98.361 respectivamente, é indicaron a este Tribunal la siguiente dirección: Local N° ML-21, donde funciona Ángeles Brillo y Estilos C.A., situado en el Centro Comercial del Este, sector Avenida 19 de Abril de esta ciudad de San Cristóbal del Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la práctica de la notificación del DECRETO DE AMPARO A LA POSESIÓN a favor de la Querellante ciudadana NIDIA SANDIA DELGADO TAMI, sobre un (01) inmueble consistente en un local comercial signado con el N° ML-21 de la nomenclatura propia del Centro Comercial del Este, Nivel primer piso, ubicado en la Avenida 19 de abril frente al Conjunto Residencial El Parque de esta ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira; decreto éste acordado en el JUICIO que por QUERELLA INTERDICTAL DE AMPARO A LA POSESIÓN se sigue contra PROMOTORA CENTRO COMERCIAL DEL ESTE, representada por el ciudadano: RAFAEL ANTONIO CARRERO GARCIA, en el expediente N° 33.752-2009 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal el funcionario policial Dtgdo OSCAR ANDRÉS RIAÑO, placa 2021. En este estado la abogada en ejercicio DARCY SOLVEY ROSALES CALDERON, ya identificada, en su carácter de Co-apoderada Judicial de la parte Querellante, solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “En fecha 13-01-2009 el Tribunal de la Causa dictaminó que por cuanto están llenos los extremos de Ley decreta Amparo a favor de Nidia Delgado Tami de la Posesión sobre el inmueble signado con el N° ML-21 ubicado en el Centro Comercial del Este, primer nivel que es precisamente el sitio donde se encuentra constituido el Tribunal Ejecutor donde expresamente en el último parágrafo del mismo auto está comisionado para la ejecución del decreto que no es otro que el decreto de amparo a la posesión a favor de mi representada, y seguidamente señala taxativamente que se cumpla dicha comisión de conformidad con lo expreso en el Artículo 782 del Código Civil vigente en concordancia con el 700 del Código de Procedimiento Civil, el cual textualmente dice: “En caso del Artículo 782 del Código Civil el interesado demostrará ante el Juez la ocurrencia de la perturbación y encontrando el Juez suficiente la prueba o pruebas promovidas decretará el amparo a la posesión del querellante practicando todas las medidas y diligencias que aseguren el cumplimiento de su decreto”. Está facultado el Tribunal Ejecutor ampliamente para decretar el amparo que es el único objeto de la comisión que se la ha atribuido, es todo.” En este estado el Tribunal notifica del presente acto al la ciudadana: KATERINE ALEXANDRA ORTEGA OCHOA, titular de la C.I. N° V-17.812.751 quien manifestó a este Tribunal que trabaja como manicurista en este establecimiento contratada por la ciudadana Ángela Barboza, quien según manifiesta la Notificada es la dueña del negocio, y a quien la Juez instó a comunicarse con la propietaria o persona para quien trabaja, indicándole que dispone de un plazo de (30) minutos para que se comunique con ella o su apoderado judicial, a los fines de que ejerza el derecho a la defensa consagrado en el Artículo 49, Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este estado visto lo expuesto por la parte querellante procede a hacer las siguientes consideraciones: PRIMERO: Fue conferida la presente comisión por el Juzgado de la Causa, a los fines de ejecutar el decreto de Amparo a favor de la ciudadana: NIDIA SANDIA DELGADO TAMI de la posesión sobre el inmueble en el cual se encuentra constituido este Tribunal; sin embargo de un análisis minucioso del decreto de Amparo se puede observar que no se señala en forma expresa cuales son las medidas y diligencias que deben practicarse para asegurar el cumplimiento del decreto, conforme al Artículo 700 del Código de Procedimiento Civil, de igual manera el escrito de la querella en su parte petitoria se limita a solicitar que sea amparada en la propiedad y posesión del inmueble descrito en la presente comisión. SEGUNDO: Puede observar este Tribunal Ejecutor de Medidas que el inmueble objeto de la presente Querella Interdictal no se encuentra en posesión de la Querellante NIDIA SANDIA DELGADO TAMI y solicitante del Amparo a la Posesión, por lo que resulta dificultoso para este Tribunal determinar cuales son las diligencias y medidas que deben practicarse en este acto para materializar en forma efectiva el decreto de Amparo dictado por el Tribunal Comitente pues al parecer la Querellante se encuentra despojada de la posesión del presente inmueble lo que lleva a la conclusión que mas que perturbada la posesión se encuentra despojada de la misma por lo que mal podría este Tribunal Ejecutor ampararla en una posesión que no se encuentra ostentando en este momento y menos aún cuando en el decreto de amparo no se encuentra definidas cuales son las diligencias y medidas que este Tribunal Ejecutor debería practicar para dar cumplimiento al mismo. TERCERO: En virtud de lo antes expuesto este Tribunal Acuerda ABSTENERSE en este acto de la presente ejecución y solicitar aclaratoria ante el Tribunal de la Causa, a los fines de que se indique cuales deben ser las medidas y diligencias que este Tribunal deben practicar para cumplir con el decreto de amparo dictado por el Tribunal Comitente de conformidad con el artículo 700 del Código de Procedimiento Civil. En virtud que el Tribunal de la Causa remitió el expediente contentivo de la presente Querella Interdictal de Amparo a la Posesión este Juzgado ACUERDA remitir el mismo con todas sus actuaciones al Tribunal Comitente, previo registro de salida y la expedición de las copias certificadas de la misma para el archivo de este Tribunal Ejecutor de Medidas. Es todo. No siendo más el Tribunal concluye el acto a las 1:00 p.m. y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman. Lo enmendado: Vale todo.
LA JUEZA TITULAR,
ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ

LA PARTE QUERELLANTE,
NIDIA SANDIA DELGADO TAMI

LAS APODERADAS Y ASISTENTES DE LA QUERELLANTE,
ABG. DARCY SOLVEY ROSALES CALDERON
ABG. LEIDYS LAURA CASTRO CONTRERAS

EL FUNCIONARIO POLICIAL,
Dtgdo. OSCAR ANDRÉS RIAÑO

LA NOTIFICADA,
KATERINE ALEXANDRA ORTEGA OCHOA

LA SECRETARIA,
HAYDEÉ SOCORRO MORENO