REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS IDNEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Independencia, 04 de marzo de 2009.
198º y 149º

Por recibida comunicación Nº 063/2009, de fecha 17/02/2009, constante de un (1) folio útil, y anexos en seis (6) folios útiles, procedente del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Libertad del Estado Táchira; inventaríese, désele entrada y curso de Ley correspondiente; por cuanto se observa que no es contraria a derecho, a las buenas costumbres o a disposición expresa de la Ley, se ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO la solicitud de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentada a favor de los niños …. En tal virtud, visto el ACUERDO CONCILIATORIO realizado en el acta de fecha 03 de febrero de 2009, entre los ciudadanos: ANA GRICELDA USECHE SANTAMARIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-26.065.793 y residenciada en Colinas de Bello Monte, Vereda 2, casa s/n (rancho de zinc), Municipio Libertad del Estado Táchira; y LUIS CARLOS BUSTOS LIZCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.438.820 del mismo domicilio que la anterior; por cuanto el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dándole fuerza ejecutiva. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público con competencia para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrense boletas de notificación a las partes. Particípese mediante oficio al Consejo de Protección del Municipio Libertad. Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Líbrense boletas.
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. BETTY YAJAIRA VARELA MÁRQUEZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABG. LIDIA CONSUELO MENDOZA CH.
En esta misma fecha se le dio entrada bajo el Nº ____________-09, se notificó al Fiscal _____ del Ministerio Público, se libraron boletas. Quedó registrada la anterior decisión bajo el N° ______, siendo la (s) ___________. Se libró oficio N° 3140-__________.

Abg. Lidia Mendoza / Secretaria Acc.
BYVM/lcm.