REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS IDNEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Independencia, 04 de marzo de 2009.
198º y 149º

Por recibida comunicación Nº 061/2009, de fecha 17/02/2009, constante de un (1) folio útil, y anexos en cinco (5) folios útiles, procedente del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Libertad del Estado Táchira; inventaríese, désele entrada y curso de Ley correspondiente; por cuanto se observa que no es contraria a derecho, a las buenas costumbres o a disposición expresa de la Ley, se ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO la solicitud de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentada a favor de la niña …. En tal virtud, visto el ACUERDO CONCILIATORIO realizado en el acta de fecha 13 de febrero de 2009, entre los ciudadanos: DIANA MARÍA GONZÁLEZ CEREZO, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía N° 67.022.749 y residenciada en el Barrio San Isidro, Residencias “Carlos Julio”, N° 10, Municipio Libertad del Estado Táchira; y PLINIO BEDOYA QUINTERO, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº 15.423.454 y con domicilio en el Barrio El Alto, Taller de Latonería y pintura, al lado de la Escuela Bolivariana, Municipio Libertad del Estado Táchira; por cuanto el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dándole fuerza ejecutiva. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público con competencia para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrense boletas de notificación a las partes. Particípese mediante oficio al Consejo de Protección del Municipio Libertad. Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Líbrense boletas.
LA JUEZA TEMPORAL,

ABG. BETTY YAJAIRA VARELA MÁRQUEZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABG. LIDIA CONSUELO MENDOZA CH.
En esta misma fecha se le dio entrada bajo el Nº ____________-09, se notificó al Fiscal _____ del Ministerio Público, se libraron boletas. Quedó registrada la anterior decisión bajo el N° ______, siendo la (s) ___________. Se libró oficio N° 3140-__________.

Abg. Lidia Mendoza / Secretaria Acc.
BYVM/lcm.