REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS IDNEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Independencia, 30 de marzo de 2009.
198º y 150º


Por recibida comunicación Nº 091/2009, de fecha 20/03/2009, constante de un (1) folio útil, y anexos en cuatro (4) folios útiles, procedente del Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Libertad del Estado Táchira; inventaríese, désele entrada y curso de Ley correspondiente; por cuanto se observa que no es contraria a derecho, a las buenas costumbres o a disposición expresa de la Ley, se ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO la solicitud de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentada a favor de la niña …En tal virtud, visto el ACUERDO CONCILIATORIO realizado en el acta de fecha 20 de marzo de 2009, entre los ciudadanos: LUZ MARY CASTELLANOS ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.153.321 y residenciada en el sector Agua Blanca, Municipio Libertad del Estado Táchira; y RICHARD CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.234.707 y con el mismo domicilio que la anterior; por cuanto el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dándole fuerza ejecutiva. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público con competencia para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrense boletas de notificación a las partes. Particípese mediante oficio al Consejo de Protección del Municipio Libertad. Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Líbrense boletas.
LA JUEZA TEMPORAL,

ABG. BETTY YAJAIRA VARELA MÁRQUEZ

LA SECRETARIA,


ABG. MAURIMA MOLINA COLMENARES

En esta misma fecha se le dio entrada bajo el Nº ____________-09, se notificó al Fiscal _____ del Ministerio Público, se libraron boletas de notificación a las partes. Quedó registrada la anterior decisión bajo el N° ______, siendo la (s) ___________. Se libró oficio N° 3140-__________.

Abg. Maurima Molina C. / Secretaria
BYVM/lcm.