REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS IDNEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Independencia, 30 de marzo de 2009.
198º y 150º

Por recibida comunicación Nº 090/2009, de fecha 20/03/2009, constante de un (1) folio útil, y anexos en tres (3) folios útiles, procedente del Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Libertad del Estado Táchira; inventaríese, désele entrada y curso de Ley correspondiente; por cuanto se observa que no es contraria a derecho, a las buenas costumbres o a disposición expresa de la Ley, se ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO la solicitud de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentada a favor de la niña …En tal virtud, visto el ACUERDO CONCILIATORIO realizado en el acta de fecha 18 de marzo de 2009, entre los ciudadanos: MARILI DEPABLOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.038.297 y residenciada en Santa Cruz de la Victoria, sector “ La Cachicama”, casa s/n (Carlina Depablos), Parroquia Manuel Felipe Rugeles, Municipio Libertad del Estado Táchira; y RAFAEL EUGENIO RUILOVA QUIZADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.862.368 y con domicilio en el sector “El Trompito”, Barrio La Popa, vía a Peracal, Nº 18-69, Taller Caracas, San Antonio del Táchira; por cuanto el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dándole fuerza ejecutiva. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público con competencia para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrense boletas de notificación a las partes. Particípese mediante oficio al Consejo de Protección del Municipio Libertad. Para la notificación del ciudadano Rafael Eugenio Ruilova, líbrese exhorto al Juzgado del Municipio Bolívar de esta Circunscripción Judicial. Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Líbrense boletas.
LA JUEZA TEMPORAL,

ABG. BETTY YAJAIRA VARELA MÁRQUEZ
LA SECRETARIA,


ABG. MAURIMA MOLINA COLMENARES
En esta misma fecha se le dio entrada bajo el Nº ____________-09, se notificó al Fiscal _____ del Ministerio Público, se libraron boletas de notificación a las partes. Quedó registrada la anterior decisión bajo el N° ______, siendo la (s) ___________. Se libró oficio N° 3140-_______ al Consejo de Protección y Nº 3140-_______con exhorto.

Abg. Maurima Molina C. / Secretaria
BYVM/lcm.