REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. Independencia, 19 de marzo de 2009.
197º y 150º
Visto el ACUERDO CONCILIATORIO, realizado en fecha 16/03/2009, entre los ciudadanos MARY ISABEL VARELA MENDOZA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-10.168.448, y JESÚS MARÍA VIVAS GÁFARO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-3.795.820, ambos domiciliados en el Municipio Independencia del Estado Táchira, con el carácter de padres del niño …, en procedimiento por Obligación de Manutención, llevado ante este Despacho; por cuanto el acuerdo allí contenido no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dándole fuerza ejecutiva. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público competente. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
LA JUEZA TEMPORAL,


ABG. BETTY YAJAIRA VARELA MARQUEZ
LA SECRETARIA,


ABG. MAURIMA MOLINA COLMENARES


En esta misma fecha se cumplió lo ordenado, se publicó siendo las __________ del día 19 de marzo de 2009, quedando registrada bajo el Nº ______.

Abg. Maurima Molina / Secretaria
Exp. Nº 1671/2009
BYVM/lcm.