REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.
DEM. 864-09-644
CAPITULO I
DE LAS PARTES
DEMANDANTE: Rosa Delia Rodríguez de Barrios, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-13.148.042, con el carácter de madre de las Adolescente Aisker Jismar y Adonis Jesus y la niña Aslhey Rosiris Barrios Rodríguez.
DIRECCIÓN: Urbanización Manuelita Sáez del Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.
DEMANDADO: Yonny Ramón Barrios Duque, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.495.027, con el carácter de padre las Adolescente Aisker Jismar y Adonis Jesús y la niña Aslhey Rosiris Barrios Rodríguez.
DIRECCIÓN: Caracas, Distrito Capital
MOTIVO: Fijación de la Obligación de la Manutención.
CAUSA NRO: 864-07
Fecha de Entrada: 02 de Noviembre de 2007.
CAPITULO II
DE LOS HECHOS
Se inicio el presente procedimiento en fecha 01 de Noviembre de 2007, mediante acta de solicitud de Fijación de la Obligación de la Manutención presentada en este Tribunal por la ciudadana: ROSA DELIA RODRIGUEZ DE BARRIOS, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.790.214, a favor de los adolescentes AISKER JISMAR, ADONIS JESUS y la niña ASLHEY ROSIRIS, contra YONNY RAMON BARRIOS DUQUE, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.495.027.
En fecha 02 de Noviembre de 2007, se admitió y se le dio entrada a la solicitud, se ordeno la citación del demandado ciudadano YONNY RAMON BARRIOS DUQUE, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.495.027, en Charallave Estado Miranda, para celebrar acto conciliatorio.
En fecha 02 de Noviembre de 2007, se libro Telegrama de notificación al Fiscal Decimocuarto Especializado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, participando la admisión de la presente demanda.
En fecha 02 de Noviembre de 2007, se libro Exhorto al Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Sala de Juicio Nro. 1. con sede en Los Teques, para la práctica de la citación del obligado ciudadano: YONNY RAMON BARRIOS DUQUE.
En fecha 02 de Noviembre de 2007, se libro oficio al Jefe de Recursos Humanos de la Empresa la Cantera, solicitando el monto del salario que percibe mensualmente el obligado ciudadano: YONNY RAMON BARRIOS DUQUE.
En fecha 09 de Enero de 2007, se recibió comunicación procedente de la Empresa Cantera, en el cual informan el monto que percibe mensualmente el obligado ciudadano: YONNY RAMON BARRIOS DUQUE.
En fecha 12 de Mayo de 2008, por auto del Tribunal se agrego la comisión de Citación del obligado YONNY RAMON BARRIOS DUQUE.
En fecha 12 de Mayo de 2008, se ratifico Exhorto al Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Sala de Juicio Nro. 1, mediante el cual se solicito la práctica de la citación del obligado ciudadano: YONNY RAMON BARRIOS DUQUE.
En fecha 15 de Octubre de 2008, por auto del Tribunal se acuerda ratificar el Exhorto relacionado con la práctica de la citación del obligado ciudadano: YONNY RAMON BARRIOS DUQUE.
En fecha 15 de Octubre de 2008, se ratifico oficio al Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Sala de Juicio Nro.1, relacionado con la práctica de la citación del obligado ciudadano: YONNY RAMON BARRIOS DUQUE.
En fecha 21 de Enero de 2009, por auto del Tribunal se recibió comisión procedente del Tribunal de Primera Instancia de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, relacionado con la practica de la citación del obligado ciudadano: YONNY RAMON BARRIOS DUQUE.
En fecha 26 de Enero de 2009, por auto del Tribunal se acordó notificar a la parte demandante ciudadana ROSA DELIA RODRIGUEZ DE BARRIOS, para tratar asuntos relacionados con el Expediente.
En fecha 03 de Febrero de 2009, por auto del Tribunal se acordó librar oficio a la Empresa la Cantera, solicitando la situación actual laboral del obligado ciudadano YONNY RAMON BARRIOS DUQUE.
En fecha 03 de Febrero de 2009, se libro oficio al Jefe de Recursos Humanos de la Empresa La Cantera, solicitando la situación actual laboral del obligado ciudadano: YONNY RAMON BARRIOS DUQUE.
En fecha 09 de Febrero de 2009, consigno el Alguacil Boleta de Notificación librada a la ciudadana ROSA DELIA RODRIGUEZ DE BARRIOS, la cual fue recibida y firmada por su persona en fecha 05 de Febrero de 2009.
CAPITULO III
INACTIVIDAD DE LAS PARTES
Este Tribunal al respecto observa:
Establece en su encabezamiento, en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”
“...Tambien se extingue la instancia: 1. Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado”.
Ahora bien, a raíz de la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece el artículo 26: “...El Estado garantizara una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.”
Consagra la norma in comento el principio de gratuidad de la justicia, no obstante la norma contenida en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dispone: “...El sistema de justicia está constituido por el Tribunal Supremo de Justicia, los demás tribunales que determine la Ley, el Ministerio Público, la Defensoría Pública, los órganos de investigación penal, los o las auxiliares y funcionarios o funcionarias de Justicia, el sistema penitenciario, los medios alternativos de justicia, los ciudadanos que participan en la administración de justicia conforme a la Ley y los abogados autorizados para el ejercicio”.
De las normas constitucionales antes transcrita, se puede concluir: 1.-Que el sistema de justicia venezolano es gratuito y; 2.- Que tanto los ciudadanos como los abogados en ejercicio forman parte del sistema de justicia.
Ahora bien, aplicando las normas constitucionales antes descritas a la “perención”, consagrada en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, se observa que, las partes están en la obligación de impulsar el procedimiento, en el presente caso este Juzgado cumplió con su obligación de admitir la demanda y librar la Boleta de Citación, sin lograse la citación del obligado de autos ciudadano: YONNY RAMON BARRIOS DUQUE. Y así se establece.
Por lo antes señalado, llega esta sentenciadora a la conclusión de que la instancia esta extinguida por el transcurso de más de un (1) año, por lo que ha transcurrido un (1) año, tres (3) meses y veinte (20) días, contados a partir de la fecha de admisión de la demanda, sin que desde esta fecha la parte actora haya impulsado de ninguna forma o manera el procedimiento que instauro y por lo tanto es obligante aplicar lo dispuesto en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
Por las razones y fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara en el presente proceso la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en consecuencia extinguida la demanda que por Fijación de Obligación de la Manutención, incoada por la ciudadana: ROSA DELIA RODRIGUEZ DE BARRIOS, venezolana, identificada con la cédula Nro.V-13.148.042, domiciliada en la Urbanización Manuelita Sáenz del Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, contra YONNY RAMON BARRIOS DUQUE, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro.V-11.495.027, domiciliado en Charallave, Estado Miranda, a favor de los adolescentes AISKER JISMAR, ADONIS JESUS y la niña ASLHEY ROSIRIS.
No hay condenatoria en costas, en virtud de lo establecido en el Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal, de la presente decisión en conformidad con el artículo 248 eiusdem.
Se ordena el archivo del presente expediente.
Se acuerda notificar a la parte demandante de la presente decisión.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales, a los cuatro (4) días del mes de Marzo del dos mil nueve. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Jueza Temporal.
ABG. ZULAY COROMOTO RIVAS.
El Secretario.
LUIS ALFONSO SANCHEZ PEREZ
|