REPUBLICA BOLIVARIA661NA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

DEM.861-09-661

CAPITULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: FRANCI LORENA MARIN MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.501.724, con el carácter de madre de la niño FRANYER ERLEY LARA MARIN.

DIRECCIÓN: Barrio Renato La Porta. Calle 5, Casa Nº 2-99, EL Piñal, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira

DEMANDADO: DUBER ERLEY LARA CARVAJAL, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E-81.185.825, con el carácter de padre del niño FRANYER ERLEY LARA MARIN.

DIRECCIÓN: En la Calle 3, Casa Nº 1-105, El Piñal Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.

MOTIVO: Aumento de la Obligación de la Manutención.

CAUSA NRO. 861-07

FECHA DE ENTRADA. 01 de Noviembre de 2007.

CAPITULO II
DE LOS HECHOS



En fecha 27 de Junio de 2007, el Juez de Protección del Niño y del Adolescente de la circunscripción Judicial del Estado Táchira dicto homologación al acta de fecha 19 de Junio de 2007, donde se fijo la obligación de manutención el la CANTIDAD DE BOLIVARES DOSCIENTOS (Bs. 200,00) a favor del niño FRANYER ERLEY LARA MARIN.
En fecha 01 de Noviembre de 2007, se recibió procedente del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Sala de Juicio N°1, signada con Nº 50506, con oficio Nº J-1-2909/2007, por declinatoria de competencia, se le dio entrada y se registro en el libro correspondiente.
En fecha 09 de Marzo de 2009, mediante diligencia la demandante de autos solicita aumento de la Obligación de la Manutención, para su hijo FRANYER ERLEY LARA MARIN.
En fecha 08 de Julio de 2008, por auto del Tribunal se acordó citar al obligado ciudadano: DUBER ERLEY LARA CARVAJAL y se acordó librar oficio al Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Fernández Feo, solicitando el estudio Socio-Económico del obligado ciudadano DUBER ERLEY LARA CARVAJAL.
En fecha 11 de Marzo de 2009, se libro Boleta de Citación al ciudadano DUBER ERLEY LARA CARVAJAL a fin de celebrar acto conciliatorio por aumento de la obligación de manutención a favor del niño FRANYER ERLEY LARA MARIN.
En fecha 08 de Julio de 2008, Se libro oficio Nro. 492 al Juez Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, El Piñal, solicitando la practica de estudio Socio-Económico sobre el Obligado ciudadano DUBER ERLEY LARA CARVAJAL.
En fecha 25 de Marzo de 2009, consigno el alguacil del Tribunal Boleta de Citación librada al ciudadano: DUBER ERLEY LARA CARVAJAL, quien la recibió y firmo, quedando legalmente citado.
En fecha 30 de Marzo de 2009, comparecen los ciudadanos FRANCY LORENA MARIN MORA parte demandante y el ciudadano DUBER ERLEY LARA CARVAJAL parte demandada con el fin de celebrar el Acto sobre el aumento de la Obligación de la Manutención, previa entrevista con la Jueza, se le concedió el derecho de palabra al demandado DUBER ERLEY LARA CARVAJAL, quien expuso: “Ofrezco como aumento de la obligación de manutención la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 250,oo) mensuales, los cuales cancelare los cinco (5) primeros días de cada mes en la cuenta de ahorros, y el doble para los meses de Agosto y Diciembre es decir QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 500.oo) para cubrir gastos de útiles escolares y ropa de fin de año, más el 50% de los gastos médicos y de medicinas; así mismo aclaro que la deuda atrasada de obligación de manutención que tenia con la señora FRANCY parte demandante ya esta cancelada, e igualmente informo que mi número de cédula de Residente es el siguiente E-84.405.906 del cual consigno copia de la misma, y no el que aparece en el Expediente. Estando presente la parte demandante ciudadana FRANCY LORENO MARIN MORA, se le concedió el derecho de palabra quien expuso: “Acepto el ofrecimiento hecho por el padre de mi hijo en todas y cada una de sus partes, e igualmente informo que el obligado ya cancelo la deuda pendiente de obligación de manutención”.


CAPITULO III
HOMOLOGACIÓN


De lo anteriormente expuesto, y por cuanto el convenimiento entre las partes FRANCY LORENA MARIN MORA parte demandante y DUBER ERLEY LARA CARVAJAL parte demandada, no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al acta de fecha 30 de marzo de 2009, suscrita entre las partes donde se fijo el monto de la obligación de manutención a favor del niño FRANYER ERLEY LARA MARIN; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se acuerda la revisión anual del monto de la Obligación de manutención, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 369 ejusdem.
Líbrese oficio a la Entidad Bancaria de Banfoandes, autorizando a la demandante ciudadana FRANCY LORENA MARIN MORA por una lapso de cuatro (4) meses para que retire la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.250, oo) mensuales.
Déjese copia certificada para el archivo.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales, a los treinta y un días del mes de Marzo del dos mil nueve. Años 198 de la Independencia y 150 de la Federación. Cúmplase.


La Jueza Temporal.

ABG. ZULAY COROMOTO RIVAS PACHECO.
El Secretario



LUIS ALFONSO SANCHEZ PEREZ