REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

Sentencia Dem. 858-09-658

DEMANDANTE: Andreina del Valle Rivas Bustamante, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.056.316, con el carácter de madre de la niña Nicol Alexandra Uribe Rivas.

DIRECCIÓN: La Birmania Municipio Libertador del Estado Táchira.

DEMANDADO: Johny Alexander Uribe Ortega, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.358.736 padre de la niña Nicol Alexandra Uribe Rivas.


DIRECCIÓN: Abejales del Municipio Libertador del Estado Táchira.

MOTIVO: Cumplimiento de obligación de manutención.

Causa Nro. 858-07

Fecha de Entrada: 22 de Octubre de 2007.

CAPITULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 15 de Noviembre de 2007, se homologo el convenimiento suscrito entre las partes ciudadanos ANDREINA DEL VALLE RIVAS BUSTAMANTE parte demandante y el ciudadano: JHONY ALEXANDER URIBE ORTEGA, donde fijaron el monto de la obligación de manutención a favor de la niña NICOL ALEXANDRA URIBE RIVAS.
En fecha 04 de Diciembre de 2007, mediante diligencia la demandante ciudadana: ANDREINA DEL VALLE RIVAS BUSTAMANTE, consigna fotocopia de la libreta de ahorros aperturada en Banfoandes a su nombre para el depósito de la obligación de manutención.
En fecha 20 de Diciembre de 2007, consigna mediante diligencia el Alguacil del Tribunal Boleta de Notificación librada al ciudadano JHONYALEXANDER URIBE ORTEGA quien fuera recibida por la ciudadana ROSA URIBE, quedando legalmente notificado.
En fecha 27 de Enero de 2009, mediante diligencia la demandante ciudadana ANDREINA DEL VALLE RIVAS BUSTAMANTE, solicita se descuente por nómina la obligación de manutención así como la deuda atrasada.
En fecha 28 de Enero de 2009, por auto del Tribunal se acordó descontar del salario devengado por el obligado ciudadano: JHONY ALEXANDER URIBE ORTEGA, la obligación de manutención, igualmente para deposite de manera inmediata la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 500,oo) por concepto de obligaciones de manutención atrasadas.
En fecha 28 de Enero de 2009, se libro oficio al propietario de la Comercial Torondoy, solicitando el descuento del salario devengado por el obligado ciudadano: JHONY ALEXANDER URIBE ORTEGA, la obligación de manutención, igualmente para deposite de manera inmediata la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 500,oo) por concepto de obligaciones de manutención atrasadas.
En fecha 13 de Febrero de 2009, mediante diligencia la demandante ciudadana ANDREINA DEL VALLE RIVAS BUSTAMANTE, solicita se ratifique el contenido del oficio Nro. 5820-198 de fecha 28 de Enero de 2009.
En fecha 17 de Febrero de 2009, por auto del Tribunal se acordó ratificar el contenido del oficio Nro. 198 de fecha 28 de Enero de 2009, relacionado con el descuento de la obligación de manutención.
En fecha 17 de Febrero de 2009, se ratifico el contenido del oficio Nro. 198 de fecha 28 de Enero de 2009, relacionado con el descuento de la obligación de manutención.
En fecha 03 de Marzo de 2009, mediante diligencia la demandante ciudadana ANDREINA DEL VALLE RIVAS BUSTAMANTE, solicita se cite al propietario de la Comercial Torondoy, ciudadano CARLOS NAVARRO para que informe sobre el deposito de la obligación de manutención, tal como se le indico en el contenido del oficio Nro. 198 de fecha 28 de Enero de 2009.
En fecha 05 de Marzo de 2009, por auto del Tribunal se acordó citar al ciudadano CARLOS NAVARRO, propietario de la Comercial Torondoy, para que informe sobre el deposito de la obligación de manutención, tal como se le indico en el contenido del oficio Nro. 198 de fecha 28 de Enero de 2009.
En fecha 11 de Marzo de 2009, comparecen los ciudadanos JHONY ALEXANDER URIBE ORTEGA parte demandada y el ciudadano CARLOS NAVARRO, mediante el cual manifiesta que el obligado ciudadano JHONY no es empleado formal de la Comercial, solamente es un comisionista que cobra el 3% sobre los cobros que realiza a los clientes de la Comercial y el obligado ciudadano: JHONY URIBE, manifiesta que se encuentra enfermo (diabético y hipertenso) y solicita se cite a la demandante ANDREINA DEL VALLE BUSTAMANTE para un acto conciliatorio en el cual se trate la forma de pago del atraso y el monto de la obligación de la manutención.
En fecha 13 de Marzo de 2009, por auto del Tribunal se ordeno librar Boleta de citación a la parte demandante ciudadana ANDREINA DEL VALLE RIVAS BUSTAMANTE, para tratar asuntos sobre la forma de pago del atraso de la obligación de manutención.
En fecha 17 de Marzo de 2009, mediante diligencia el Alguacil del Tribunal consigna Boleta de Citación librada a la parte demandante ciudadana ANDREINA DEL VALLE RIVAS BUSTAMANTE, quien fuera recibida y firmada por su persona quedando legalmente citada.
En fecha 20 de Marzo de 2009, comparecieron ante este Despacho a fin de celebrar acto conciliatorio sobre el cumplimiento de la Obligación de Manutención los ciudadanos ANDREINA DEL VALLE RIVAS BUSTAMANTE y JOHNY ALEXANDER URIBE ORTEGA, demandante y demandado de autos, previa la entrevista con la Jueza Temporal el demandado expone: “Me comprometo a cancelar la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00), que debo por concepto de cuotas de Obligación de Manutención atrasadas, los cuales cancelare en dos partes, es decir CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) el día 15 de abril de 2009 y los otros CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) el 15 de Mayo de 2009, igualmente continuare depositando la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00) MENSUALES, los días 24 de cada mes, la obligación de manutención de mi hija y para los meses de Agosto y Diciembre me comprometo cubrir todos los gastos de útiles escolares y navideños, más el 100% de los gastos médicos y de medicinas”. Es todo. Así mismo y presente como se encuentra la ciudadana ANDREINA DEL VALLE RIVAS BUSTAMANTE, quien se le concedió el derecho de palabra quien expuso: “Acepto el ofrecimiento hecho por el padre de mi hija en todas y cada una de sus partes”
CAPITULO III
HOMOLOGACIÓN

En consecuencia y por cuanto la conciliación suscrita entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al acta de fecha 20 de Marzo de 2009 donde las partes ciudadanos ANDREINA DEL VALLE RIVAS BUSTAMANTE y JHONY ALEXANDER URIBE ORTEGA fijaron el cumplimiento del pago de la deuda atrasada y el nuevo monto de la obligación de manutención a favor de la niña NICOL ALEXANDRA URIBE RIVAS; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Se acuerda la revisión anual del monto de la Obligación de manutención, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 369 ejusdem.
Líbrese oficio a la Entidad Bancaria de Banfoandes, autorizando a la parte demandante ciudadana ANDREINA DEL VALLE RIVAS BUSTAMANTE para que retire mensualmente el nuevo monto de la obligación de la manutención.
Déjese copia certificada para el archivo.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales, a los veinticuatro días del mes de Marzo del dos mil nueve. Años 198 de la Independencia y 149 de la Federación. Cúmplase.
La Jueza Temporal.

ABG.ZULAY COROMOTO RIVAS PACHECO.


El Secretario


LUIS ALFONSO SANCHEZ PEREZ