REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

DEM.896-09-656

CAPITULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: ALIX CARMINA LIZCANO MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.211.354, con el carácter de madre de la niña ALBANY CARLOTA DEL VALLE ROJAS LIZCANO.

DIRECCIÓN: Calle principal frente a la cruz de la misión, Puerto Nuevo, Municipio Libertador del Estado Táchira.

DEMANDADO: ALVARO ROJAS COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.823.532, con el carácter de padre de la niña ALBANY CARLOTA DEL VALLE ROJAS LIZCANO.

DIRECCIÓN: Frente a la Bomba, vieja que se llama Trébol, en Multirespuestos La Pedrera, Municipio Libertador del Estado Táchira.

MOTIVO: Aumento de la Obligación de la Manutención.

CAUSA NRO. 896-08

FECHA DE ENTRADA. 25 de febrero de 2008.

CAPITULO II
DE LOS HECHOS



En fecha 03 de Marzo de 2009, mediante diligencia la demandante de autos ciudadana Alix Carmina Lizcano Medina solicita se cite al ciudadano Álvaro Rojas C. a fin de que se haga responsable como obligado subsidiario, ya que el padre de mi hija no ha cumplido con la la obligación de manutención.
En fecha 05 de Marzo de 2009, por auto del Tribunal, se acordó citar al ciudadano GUSTAVO ROJAS.
En fecha 05 de Marzo de 2009, se libro Boleta de Citación al ciudadano GUSTAVO ROJAS, para que comparezca ante este Tribunal, al tercer (3er) día de despacho siguiente aquel en que conste en autos la citación de las ultimas de las partes a las diez (10:00) de la mañana, a los fines de que se haga responsable de la obligación de manutención de su nieta, según el articulo 368 de la ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y del Adolescente.
En Fecha 05 de Marzo, mediante diligencia el alguacil consigno Boleta de Citación Librada al Ciudadano GUSTAVO ROJAS, quien fuera recibida y firmada por su persona en fecha 10 de Marzo de 2009.
En fecha 17 de Marzo de 2009, se celebro Acto Conciliatorio sobre cumplimiento de la Obligación de manutención entre los ciudadanos: ALIX CARMINA LIZCANO MEDINA parte demandante, ALVARO ROJAS parte demandada y GUSTAVO ROJAS con el carácter de obligado subsidiario, se abrió el acto y se anunció el mismo a las puertas del Tribunal, estando presente solamente la parte demandada y la subsidiaria, plenamente identificada en autos se declara desierto el acto conciliatorio por cuanto no se encuentra presente la parte demandante, previa entrevista correspondiente con la Jueza se le oyen los alegatos al demandado quien expuso: “No reconozco la deuda pendiente de la cantidad de Bolívares Cien (B. 100,00), que se me adeudan por el mes de diciembre, ni el atraso correspondiente al mes de enero, por cuanto en el mes de diciembre, realice un deposito de CUATROCIENTOS BOLIVARES (BS. 400,00) y le compre ropa por la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES, en el mes de Enero le di la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.250,00), por lo tanto lo que debo, son las cuotas de febrero y marzo los cuales me comprometo a depositarlos en la cuenta aperturada por este Tribunal para tal fin, pido se cite a la demandante ciudadana ALIX CARMINA LIZCANO MEDINA, a fin de dar veracidad de todo lo expuesto y me comprometo a seguir pagando las cuotas por obligación de manutención fijadas, las cuales depositare los primero cinco días de cada mes en la cuenta de banfoandes.”
En Fecha 17 de marzo de 2009, estampo diligencia la ciudadana Alix Carmina Lizcano Medina, quien expuso “que acepta todo lo expuesto por el padre de su hija y se da por citada.”


CAPITULO III
HOMOLOGACIÓN

En consecuencia y por cuanto el convenimiento entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al acta de cumplimiento de la Obligación de Manutención suscrita entre las partes, por ante este despacho en fecha 17 de Marzo de 2009, y que corre inserta al folio veintinueve ( f. 70) del presente expediente, donde el demandado en autos se comprometió a seguir cancelando la cuota de la Obligación de Manutención de forma puntual para la niña ALBANY CARLOTA DEL VALLE ROJAS LIZCANO; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se establece el ajuste anual proporcional y automático de la Obligación de manutención, conformidad con lo establecido en el último aparte del Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los diecinueve días del mes de Marzo del dos mil nueve. 198º años de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza Temporal.


ABG. ZULAY COROMOTO RIVAS PACHECO.
Secretario.


LUIS ALFONSO SANCHEZ PEREZ