REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

Sentencia Dem. 727-09-655

CAPITULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Carmen Nereida Peñaloza Carreño, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.503.863, con el carácter de madre de los niños Stefany Albany y Andy Alejandro Palmas Peñaloza.

DIRECCIÓN: Naranjales, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.

DEMANDADO: Álvaro Palmas Romero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.784.066, con el carácter de padre de los niños Stefany Albany y Andy Alejandro Palmas Peñaloza.

DIRECCIÓN: Kilómetro 22, Municipio Libertador del Estado Táchira.

MOTIVO: Aumento de la Pensión Alimentaria

Causa Nro. 727-06

Fecha de entrada: 12 de Mayo de 2006.


CAPITULO II
DE LOS HECHOS.

En fecha 14 de Enero de 2009, la demandante de autos, ciudadana: CARMEN NEREIDA PEÑALOZA CARREÑO, solicitó aumento de la Obligación de Manutención, que esta establecida en la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs.200, oo) mensuales, para los niños Stefany Albany y Andy Alejandro Palmas Peñaloza.
En fecha 14 de Enero de 2009, Estampo diligencia la ciudadana CARMEN NEREIDA PEÑALOZA CARREÑO.
En fecha 14 de Enero de 2009, por auto del Tribunal, se acordó autorizar a la ciudadana CARMEN NEREIDA PEÑALOZA CARREÑO.
En fecha 14 de Enero de 2009, se libro oficio a banfoandes, autorizando a la ciudadana CARMEN NEREIDA PEÑALOZA CARREÑO, por un lapso de 4 meses a retirar la cantidad de Bolívares Doscientos (Bs. 200,00) mensuales de la cuenta Nro. 0007-0036-34-0010088869.
En fecha 14 de Enero de 2009, se libro oficio a Banfoandes, autorizando por una sola vez, a la ciudadana CARMEN NEREIDA PEÑALOZA CARREÑO, para retirar la cantidad de Bolívares Doscientos (Bs. 200,00).
En fecha 19 de Enero de 2009, por auto del Tribunal se acordó Citar al demandado ciudadano ALVARO PALMAS ROMERO.
En fecha 19 de Enero de 2009, se libro rogatoria al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. Sala de Juicio Nº 02 Tucupita.
En fecha 19 de Enero de 2009, se libro Boleta de citación al ciudadano ALVARO PALMAS ROMERO, a fin de celebrar acto conciliatorio, sobre el aumento de la Obligación de Manutención a favor de sus hijos.
En fecha 19 de Enero de 2009, se libro oficio al Juez de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro. Sala de Juicio Nº 2, Tucupita, solicitando se sirva a practicar la citación del obligado ciudadano ALVARO PALMAS ROMERO.
En fecha 19 de Enero de 2009, se libro oficio al Director de Bienestar Social (Departamento Legal) del Comando de Personal de la Guardia Nacional Bolivariana, solicitando información sobre el salario que percibe mensualmente el obligado ciudadano: ALVARO PALMAS ROMERO.

En fecha 28 de Enero de 2009, mediante diligencia la demandante de autos consigna partidas de nacimiento de sus hijos a fin de que sean incluidos en el seguro de la Guardia que tiene el obligado.
En fecha 16 de Febrero de 2009, por auto del Tribunal se acordó librar oficio al Director de Bienestar Social (Departamento Legal) del Comando de Personal de la Guardia Nacional.
En Fecha 16 de Febrero de 2009, se libro oficio al Director de Bienestar Social ( Departamento Legal) del Comando de Personal de la Guardia Nacional Bolivariana, Urbanización EL Paraíso, Frente a la Plaza Madariaga, Caracas Distrito Capital, remitiendo originales de partidas de nacimiento de los niños Andy Alejandro y Estefany albano Palmas Peñaloza, a los fines de que sean incluidos como carga familiar del Guardia Nacional ciudadano ALVARO PALMAS ROMERO, en la Póliza de Seguros de ese Componente Militar.
En fecha 25 de Febrero de 2009, por auto del Tribunal se acordó ratificar el contenido del oficio Nro. 5820-093 de fecha 19 de Enero de 2009, dirigido al Director de Bienestar Social (Departamento Legal) del Comando de la guardia Nacional Bolivariana, mediante el cual se solicito información sobre el salario mensual que percibe el ciudadano ALVARO PALMAS ROMERO.
En fecha 25 de Febrero de 2009, se libro oficio al Director de Bienestar Social (Departamento Legal) del Comando de la guardia Nacional Bolivariana, a fin de ratificar con carácter de urgente el oficio Nro. 5820-093 de fecha 19 de Enero de 2009.
En fecha 16 de marzo de 2009, comparecen de manera voluntaria los ciudadanos Carmen Nereida Peñaloza y Álvaro Palmas Romero, demandante de demandado respectivamente, quienes previa entrevista con la ciudadana Jueza, convinieron, PRIMERO: a fin de celebrar acto conciliatorio por aumento de la obligación de manutención en la cantidad de doscientos cincuenta bolívares mensuales, los cuales depositará el obligado los primeros cinco días de cada mes en la cuenta que se ordenó aperturar por este Despacho. SEGUNDO: Para el mes de diciembre de cada año, el obligado se compromete en depositar adicional a la cuota mensual, la cantidad de doscientos cincuenta bolívares, para un total en cada mes referido de quinientos bolívares. TERCERO: en cuanto a los gastos escolares el obligado se compromete en cancelarlos en su totalidad. CUARTO: en cuanto a los gastos médicos y medicinas, los progenitores convienen cubrirlos en partes iguales, previa presentación por parte de la madre de informe médico, récipe y facturas por medicamentos, mientras se registran en la carga familiar del obligado el beneficiario, quien se compromete a realizar los trámites necesarios para tal registro.

CAPITULO III
HOMOLOGACIÓN

En consecuencia y por cuanto el convenimiento entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al acta de Aumento de la Obligación de Manutención suscrita entre las partes, por ante este despacho en fecha 16 de Marzo de 2009, y que corre inserta al folio noventa y cinco ( f.n 95) del presente expediente, donde las partes fijaron el monto del aumento de la Obligación de Manutención para los niños Stefany Albany y Andy Alejandro Palmas Peñaloza. todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se establece el ajuste anual proporcional y automático de la Obligación de manutención, conformidad con lo establecido en el último aparte del Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Líbrese oficio a la Entidad Bancaria de Banfoandes, autorizando el aumento a la demandante para que retire el monto mensual por un lapso de cuatro (4) meses.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los dieciocho días del mes de Marzo del dos mil nueve. 198º años de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza Temporal.


ABG. ZULAY COROMOTO RIVAS PACHECO.
La Secretaria.



LUIS ALFONSO SANCHEZ PEREZ