REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

Sentencia. 960-09-653
CAPITULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: MILIDEY ESPINEL APONTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-12.462.735, con el carácter de madre de las adolescentes Darlyn Midley, Darkys Viagney, Abner Orley y la niña Dara Luzdey.

DIRECCIÓN: Barrio Brisas de Río, de bajo del Puente, la casa de caña brava, Municipio Libertador del Estado Táchira.

DEMANDADO: RICHARD ORLEY RAMIREZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.226.822, con el carácter de padre de las adolescentes Darlyn Midley, Darkys Viagney, Abner Orley y la niña Dara Luzdey.


DIRECCIÓN: Puerto Nuevo, Calle donde anteriormente era el deposito de la Polar, al lado donde funciona el Multihogar, Municipio Libertador del Estado Táchira.

MOTIVO: Fijación de la Obligación de Manutención.

CAUSA NRO. 960-08
FECHA DE ENTRADA: 26 de Septiembre de 2008.

CAPITULO II
DE LOS HECHOS


Se inicio el presente procedimiento en fecha 24 de septiembre de 2008, mediante acta de solicitud de Fijación de la Obligación de Manutención presentada en este Tribunal por la ciudadana MILIDEY ESPINEL APONTE, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.462.735, a favor de las adolescentes Darlyn Midley, Darkys Viagney, Abner Orley y la niña Dara Luzdey contra RICHARD ORLEY RAMIREZ SANCHEZ titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.226.822.
En fecha 26 de Septiembre de 2008, se admitió y se le dio entrada a la demanda incoada por la ciudadana: MILIDEY ESPINEL APONTE, por Fijación de Obligación Manutención, contra el ciudadano: RICHARD ORLEY RAMIREZ SANCHEZ a favor de las adolescentes Darlyn Midley, Darkys Viagney, Abner Orley y la niña Dara Luzdey. se acordó la citación del obligado, para el acto conciliatorio.
En fecha 26 de Septiembre de 2008, se libro Boleta de Citación al ciudadano Richard Richard Orley Ramírez Sánchez.
En fecha 26 de Septiembre de 2008, se libro Telegrama al Fiscal Decimotercero Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, participando la admisión de la demanda.
En fecha 26 de Septiembre de 2008, se libro Exhorto al Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, solicitando la práctica de la citación del obligado de autos Richard Orley Ramírez Sánchez.
En fecha 26 de Septiembre de 2008, se libro oficio al Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Barinas del Estado Barinas, solicitando la práctica de estudio socio-económico del ciudadano Richard Orley Ramírez Sánchez
En fecha 26 de Septiembre de 2008, se libro oficio al Juez Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción del Estado Barinas.
En fecha 10 de Diciembre de 2008, estampo diligencia la ciudadana Milidey Espinel Aponte, informando la nueva dirección del demandado.
En fecha 15 de Diciembre, se acordó por auto de este Tribunal librar nueva Boleta de Citación al ciudadano Richard Orley Ramírez Sánchez
En fecha 15 de Diciembre de 2008, se libro Boleta de citación al ciudadano Richard Orley Ramírez Sánchez
En fecha 15 de Diciembre de 2008, re libro oficio al Juez Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, para que sirva a devolver a este Juzgado, en el estado en que se encuentra el exhorto relacionado con la citación del ciudadano Richard Orley Ramírez Sánchez.
En fecha 21 de enero de 2009, mediante diligencia el Alguacil del Tribunal consigna Boleta de Citación librada al ciudadano ORLEY RAMIREZ SANCHEZ, sin haberla podido entregar.
En fecha 23 de Enero de 2009, se acordó por auto de este Tribunal, notificar a la ciudadana MILIDEY ESPINEL APONTE.
En fecha 23 de Enero de 2009, se libro Boleta de Notificación a la ciudadana MILIDEY ESPINEL APONTE a los fines de que suministre la dirección exacta donde puede ser ubicado el ciudadano Richard Orley Ramírez Sánchez.
En fecha 03 de Febrero de 2009, mediante diligencia el Alguacil del Tribunal consigna Bota de Notificación librada a la ciudadana MILIDEY ESPINEL APONTE, quien fuera recibida y firmada por su persona en fecha 29 de enero de 2009, quedando legalmente Notificada.

CAPITULO III
INACTIVIDAD DE LAS PARTES

Este Tribunal al respecto observa:
Establece en su encabezamiento, en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”
“...Tambien se extingue la instancia: 1. Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado”.
Ahora bien, a raíz de la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece el artículo 26: “...El Estado garantizara una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.”
Consagra la norma in comento el principio de gratuidad de la justicia, no obstante la norma contenida en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dispone: “...El sistema de justicia está constituido por el Tribunal Supremo de Justicia, los demás tribunales que determine la Ley, el Ministerio Público, la Defensoría Pública, los órganos de investigación penal, los o las auxiliares y funcionarios o funcionarias de Justicia, el sistema penitenciario, los medios alternativos de justicia, los ciudadanos que participan en la administración de justicia conforme a la Ley y los abogados autorizados para el ejercicio”.
De las normas constitucionales antes transcrita, se puede concluir: 1.-Que el sistema de justicia venezolano es gratuito y; 2.- Que tanto los ciudadanos como los abogados en ejercicio forman parte del sistema de justicia.
Ahora bien, aplicando las normas constitucionales antes descritas a la “perención”, consagrada en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, se observa que, las partes están en la obligación de impulsar el procedimiento, en el presente caso este Juzgado cumplió con su obligación de admitir la demanda y librar exhorto al Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, sin haber podido citar al obligado de autos ciudadano: RICHARD ORLEY RAMIREZ SANCHEZ, en tal virtud se insto a la parte demandante ciudadana: MILIDEY ESPINEL APONTE, sin que hasta la presente fecha la demandante impulsara el procedimiento pendiente con la citación del demandado. Y así se establece.
Y aplicando lo antes trascrito al caso que nos ocupa, en concordancia con el artículo 269 ejusdem se puede evidenciar que la presente causa, se consumo la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.
Por lo antes señalado, llega esta sentenciadora a la conclusión de
Que la instancia esta extinguida por el transcurso de más de cinco (5) meses y diez (20) días contados a partir de la fecha de admisión de la demanda, sin que desde esta fecha la parte actora haya impulsado de ninguna forma o manera el procedimiento que instauro y por lo tanto es obligante aplicar lo dispuesto en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
Por las razones y fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara en el presente proceso la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en consecuencia extinguida la demanda que por Fijación de Obligación de manutención, incoada por la ciudadana: MILIDEY ESPINEL APONTE, venezolana, identificada con la cédula Nro.V-12.462.735, domiciliada en Barrio Brisas de Río, de bajo del Puente, la casa de caña brava, Municipio Libertador del Estado Táchira, contra RICHARD ORLEY RAMIREZ SANCHEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro.V-12.226.822, domiciliado en Puerto Nuevo, Calle donde anteriormente era el deposito de la Polar, al lado donde funciona el Multihogar, Municipio Libertador del Estado Táchira.
No hay condenatoria en costas, en virtud de lo establecido en el Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal, de la presente decisión en conformidad con el artículo 248 eiusdem.
Se ordena el archivo del presente expediente.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales, a los diecisiete días del mes de Marzo del dos mil nueve. Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza Temporal.

ABG. ZULAY COROMOTO RIVAS PACHECO.
El Secretario.

LUIS ALFONSO SÁNCHEZ PÉREZ