REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

DEM.694-09-654


CAPITULO I
DE LAS PARTES


DEMANDANTE: Yetzira Nancy Fabiola Sepúlveda Córdoba, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.816.705, con el carácter de madre de los niños Violeta Kristal Raquel, Ashdeksen y Auralan Leonhar Pernía Sepulveda.

DIRECCIÓN: Mata de Café, vía el Llano Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.

DEMANDADO: Pernia Duque Aristoteles Nerio Ahisamac, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.165.413, con el carácter de padre de los niños Violeta Kristal Raquel, Ashdeksen y Auralan Leonhar Pernía Sepulveda.


DIRECCIÓN: Barrio Libertador, carrera 3 N° 4-37 DE San Cristóbal del Estado Táchira.

MOTIVO: Aumento de la Obligación de la Manutención.

Causa Nro. 694-06

Fecha de entrada: 18 de Enero de 2006.



CAPITULO II
DE LOS HECHOS.


En fecha 27 de Julio de 2008, la demandante de autos, ciudadana: YETZIRA NANCY FABIOLA SEPULVEDA CORDOBA, solicitó aumento de la Obligación de la Manutención, en la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 600,oo) mensuales, para los niños VIOLETA KRISTAL RAQUEL, ASHDEKSEN y ARAULAN LEONHAR PERNIA SEPULVEDA, contra PERNIA DUQUE ARISTOTELES NERIO AHISAMAC.
En fecha 28 de Julio de 2008, por auto del Tribunal se acordó citar al obligado de autos ciudadano ARISTOTELES NERIO AHISAMAC PERNIA DUQUE, para celebrar acto conciliatorio sobre el aumento de la obligación de la Manutención.
En fecha 28 de Julio de 2008, se libro oficio al Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Fernández Feo del Piñal, solicitando la practica de un Estudio Socio-económico al obligado autos ciudadano ARISTOTELES NERIO AHISAMAC PERNIA DUQUE.
En fecha 08 de Agosto de 2008, mediante diligencia el Alguacil del Tribunal consigna Boleta de Citación librada al ciudadano ARISTOTELES NERIO AHISAMAC PERNIA DUQUE, la cual manifiesta la imposibilidad de practicar la misma por cuanto el obligado reside en San Cristóbal.
En fecha 13 de Agosto de 2008, por auto del Tribunal se acuerda notificar a la parte demandante ciudadana YETZIRA NANCY FABIOLA SEPULVEDA CORDOBA, para que informe la dirección donde puede ser citado el obligado ciudadano: ARISTOTELES NERIO AHISAMAC PERNIA DUQUE.
En fecha 24 de Septiembre de 2008, mediante diligencia el Alguacil del Tribunal consigna Boleta de Notificación librada a la ciudadana YETZIRA NANCY FABIOLA SEPULVEDA CORDOBA, quien fuera recibida y firmada por su persona en fecha 23 de Septiembre de 2008.
En fecha 14 de Octubre de 2008, mediante diligencia la demandante YETZIRA NANCY FABIOLA SEPULVEDA CORDOBA, informa la dirección donde puede ser citado el obligado ciudadano ARISTOTELES NERIO AHISAMAC PERNIA DUQUE.
En fecha 20 de Octubre de 2008, por auto del Tribunal se acordó librar Exhorto al Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta misma Circunscripción Judicial, para la práctica de la citación del obligado ARISTOTELES NERIO AHISAMAC PERNIA DUQUE.
En fecha 20 de Octubre de 2008,
En fecha 08 de Mayo de 2008, se libro Exhorto al Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta misma Circunscripción Judicial, para la práctica de la citación del obligado ARISTOTELES NERIO AHISAMAC PERNIA DUQUE.
En fecha 08 de Diciembre de 2008, por auto del Tribunal se agrego al Expediente la comisión de citación del obligado ciudadano: ARISTOTELES NERIO AHISAMAC PERNIA DUQUE.
En fecha 12 de Diciembre de 2008, se declaro desierto el acto conciliatorio en virtud de que no comparecieron las partes.
En fecha 17 de Diciembre de 2008, por auto del Tribunal se acordó librar nuevo oficio al Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio San Cristóbal, solicitando la práctica de un Estudio Socio-económico al obligado ciudadano ARISTOTELES NERIO AHISAMAC PERNIA DUQUE.
En fecha 17 de Diciembre de 2008, se libro oficio al Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio San Cristóbal, solicitando la práctica de un Estudio Socio-económico al obligado ciudadano ARISTOTELES NERIO AHISAMAC PERNIA DUQUE.
En fecha 13 de Enero de 2009, por auto del Tribunal y por cuanto se encuentra vencido el lapso para la promoción y evacuación de pruebas, sin que ninguna de las partes haya hecho uso de tal derecho, se aperturo el lapso para presentar informes.
En fecha 19 de Enero de 2009, por auto del Tribunal y por cuanto se encuentra vencido el para presentar informes, sin que ninguna de las partes haya hecho uso de tal derecho, se apertura el lapso para dictar sentencia y se acordó ratificar el contenido del oficio Nro.5820-2130 remitido al Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio San Cristóbal, solicitando la practica de un Estudio Socio-económico al obligado ciudadano ARISTOTELES NERIO AHISAMAC PERNIA DUQUE.
En fecha 19 de Enero de 2009, se ratifico el contenido del oficio remitido al Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio San Cristóbal, solicitando la práctica de un Estudio Socio-económico al obligado ciudadano ARISTOTELES NERIO AHISAMAC PERNIA DUQUE.
En fecha 26 de Enero de 2009, por auto del Tribunal se difiere la sentencia hasta tanto no conste en autos la capacidad económica del obligado ciudadano: ARISTOTELES NERIO AHISAMAC PERNIA DUQUE
En fecha 10 de Febrero de 2009, por auto del Tribunal se acordó ratificar el contenido del oficio Nro.5820-2130 remitido al Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio San Cristóbal, solicitando la práctica de un Estudio Socio-económico al obligado ciudadano ARISTOTELES NERIO AHISAMAC PERNIA DUQUE.
En fecha 10 de Febrero de 2009, se ratifico el contenido del oficio remitido al Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio San Cristóbal, solicitando la práctica de un Estudio Socio-económico al obligado ciudadano ARISTOTELES NERIO AHISAMAC PERNIA DUQUE.
En fecha 11 de Marzo de 2009, mediante diligencia la demandante ciudadana YETZIRA NANCY FABIOLA SEPULVEDA CORDOBA, solicita autorización para retirar mensualmente la obligación de manutención.
En fecha 11 de Marzo de 2009, por auto del Tribunal se acuerda autorizar a la demandante ciudadana YETZIRA NANCY FABIOLA SEPULVEDA CORDOBA, para que retire mensualmente de la Entidad Bancaria de Banfoandes la obligación de manutención.
En fecha 11 de Marzo de 2009, se libro oficio al Director Administrativo de Banfoandes, autorizando para que retire mensualmente la ciudadana YETZIRA NANCY FABIOLA SEPULVEDA CORDOBA, la obligación de manutención.
En fecha 11 de Marzo del 2009, comparecen voluntariamente ante este Juzgado los ciudadanos: YETZIRA NANCY FABIOLA SEPULVEDA CORDOBA, parte demandante y ARISTOTELES NERIO AHISAMAC PERNIA DUQUE parte demandada a fijar el monto del aumento de la obligación de manutención a favor de los niños: VIOLETA KRISTHAL RAQUEL, ASHDEKSEN Y ARAULAN LEONHAR PERNIA SEPULVEDA, previa entrevista con la ciudadana Jueza se le concedió el derecho de palabra al ciudadano ARISTOTELES NERIO AHISAMAC PERNIA DUQUE , quien expuso: “Ofrezco como aumento de la pensión de alimentos la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs.600,oo) mensuales y el doble para los meses de agosto y diciembre es decir la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00) para cubrir gastos escolares y decembrinos de mis hijos, más el 50% de los gastos médicos y medicinas”. Es todo. Estando presente la ciudadana YETZIRA NANCY FABIOLA SEPULVEDA CORDOBA parte demandante quien expuso “Acepto el ofrecimiento hecho por el padre de mis hijos en todas y cada una de sus partes”.

CAPITULO III
HOMOLOGACIÓN

En consecuencia y por cuanto el convenimiento suscrito entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al acta de fecha 11 de Marzo de 2009, donde las partes ciudadana YETZIRA NANCY FABIOLA SEPULVEDA CORDOBA, parte demandante y ARISTOTELES NERIO AHISAMAC PERNIA DUQUE parte demandada aumentaron el monto de la obligación de la manutención a favor de los niños VIOLETA KRISTHAL RAQUEL, ASHDEKSEN Y ARAULAN LEONHAR PERNIA SEPULVEDA; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se acuerda la revisión anual del monto de la Obligación de manutención, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 369 ejusdem.
Líbrese oficio a la Directora Administrativa de Banfoandes agencia Abejales, a los fines de que retire por un lapso de cuatro meses el nuevo monto de la obligación de la manutención.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los diecisiete días del mes de Marzo del dos mil nueve. 198º años de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza Temporal.


ABG. ZULAY COROMOTO RIVAS PACHECO.
El Secretario.


LUIS ALFONSO SANCHEZ PEREZ