REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.


DEM.1008-09-652
CAPITULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: GRACIELA MORENO DUQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.610.684, en su carácter de madre de las niñas ERIKA ANDREINA y LOINA DEL CARMEN GARCIA MORENO.

DIRECCIÓN: En el Barrio Canta Ranas Sector Chururu, Municipio Fernandez Feo del Estado Táchira.


DEMANDADO: MAURO GARCIA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.779.213, en su carácter de padre de las niñas ERIKA ANDREINA y LOINA DEL CARMEN GARCIA MORENO.

DIRECCIÓN: En el Sector Canta Ranas, Chururu, cerca de la cancha Deportiva, en una casa sin pintar del Municipio Fernandez Feo del Estado Táchira.

MOTIVO: Fijación de la Obligación de la Manutención.

CAUSA Nro. 1008-09.

FECHA DE ENTRADA: 05 de Marzo de 2009.




CAPITULO II
DE LOS HECHOS

Se inicio el presente procedimiento en fecha 04 de Marzo de 2009, mediante acta de solicitud de Fijación de la Obligación de la Manutención presentada en este Tribunal por la ciudadana: GRACIELA MORENO DUQUE titular de la cédula de identidad Nº V-16.610.684, a favor de las niñas ERIKA ANDREINA y LOINA DEL CARMEN GARCIA MORENO contra MAURO GARCIA PEREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.779.213.
En fecha 05 de Marzo de 2009, se admitió y se le dio entrada a la solicitud, se ordeno la notificación de la apertura de la presente causa al fiscal Decimoquinto del Ministerio Publico con competencia en materia de protección del Niño, Niña y del Adolescente del Estado Táchira.
En fecha 05 de Marzo de 2009, se libro Telegrama de notificación al Fiscal Decimoquinto Especializado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, participando la admisión de la presente demanda.
En fecha 05 de Marzo de 2009, se libro Boleta de Citación al demandado, ciudadano MAURO GARCIA PEREZ, a fin de celebrar acto conciliatorio sobre fijación de la obligación de manutención.
En fecha 05 de Marzo de 2009, se libro oficio al Presidente de la Cooperativa “Los Paleros”, solicitando información del salario mensual devengado por el ciudadano MAURO GARCIA PEREZ.
En fecha 11 de Marzo de 2009, mediante diligencia el Alguacil del Tribunal consigna Boleta de Citación librada al ciudadano MAURO GARCIA PEREZ, quien fuera recibida y firmada por su persona en fecha 10 de Marzo de 2009, quedando legalmente citado.
En fecha 11 de Marzo de 2009, comparecen voluntariamente ante este Juzgado la ciudadana GRACIELA MORENO DUQUE parte demandante y el ciudadano: MAURO GARCIA PEREZ parte demandada con el fin de celebrar acto conciliatorio sobre la Fijación de la Obligación de la Manutención, previa entrevista con la Jueza, se le concedió el derecho de palabra al demandado quien expuso: “Me comprometo a dar como Fijación de la Obligación de Manutención un Mercado mensual, el cual se lo haré llegar personalmente a la madre de mis hijos y que ella me firme recibo, igualmente para el mes de Agosto me comprometo a comprarle todo lo que necesite para que cubra gastos de útiles escolares y para el mes Diciembre yo le compro los estrenos del 24 y la madre de mis hijos presente factura y recipes médicos”. Estando presente la demandante la ciudadana GRACIELA MORENO DUQUE se le concedió el derecho de palabra quien expuso: “Acepto el ofrecimiento hecho por el padre de mi hijas en todas y cada una de sus partes.” Es Todo. Termino, se leyó y estando conformes firman.
CAPITULO III
HOMOLOGACIÓN

En consecuencia y por cuanto el convenimiento suscrito entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN a la acta de fecha 11 de Marzo de 2009, donde fijaron el monto de la Obligación de la Manutención; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se establece el ajuste anual proporcional y automático de la Obligación de manutención, conformidad con lo establecido en el último aparte del Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Publíquese y regístrese la presente decisión.
Déjese copia certificada para el Archivo del Tribunal
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales, a los dieciséis días del mes de Marzo de dos mil nueve. Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza Temporal.-


ABG. ZULAY COROMOTO RIVAS.


El Secretario

LUIS ALFONSO SÁNCHEZ PÉREZ