REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.
DEM. 600-09-651
CAPITULO I
DE LAS PARTES
DEMANDANTE: Vitalbina Rueda Carrero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.364.057, con el carácter de madre de la niña Kemily Karolay Jaimes Rueda
DIRECCIÓN: Abejales, Municipio Libertador del Estado Táchira.
DEMANDADO: Antonio Ramón Jaimes Urbina, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.161.645, con el carácter de padre de la niña Kemily Karolay Jaimes Rueda.
DIRECCIÓN: Abejales, Municipio Libertador y Fernández Feo del Estado Táchira
MOTIVO: Aumento de la Pensión Alimentaria
Causa Nro. 600-04.
Fecha de entrada: 28 de Septiembre de 2004.
CAPITULO II
DE LOS HECHOS.
En fecha 18 DE Febrero de 2009, la demandante de autos, ciudadana: VITALBINA RUEDA CARRERO, solicitó aumento de la pensión de alimentos, que esta establecida en la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 300,oo) mensuales, para la niña KEMILY KAROLAY JAIMES RUEDA.
En fecha 20 de Febrero de 2009, por auto del Tribunal se acuerda citar al obligado ANTONIO RAMÓN JAIMES URBINA, para que comparezca al tercer día de Despacho siguiente a que conste en autos su citación a las diez (10:00) de la mañana a fin de celebrar acto conciliatorio sobre el aumento de la obligación de Manutención y así mismo se ordeno librar oficio a la Empresa Conex, solicitando el monto del salario que percibe mensualmente el obligado ciudadano: ANTONIO RAMON JAIMES.
En fecha 20 de Febrero de 2009, se libro oficio al Jefe de Recursos Humanos de la Empresa CONEX, solicitando el monto que percibe actualmente el obligado ciudadano: ANTONIO RAMÓN JAIMES URBINA.
En fecha 09 de Marzo de 2009, mediante diligencia consigna el Alguacil del Tribunal Boleta de Citación librada al obligado ANTONIO RAMÓN JAIMES URBINA quien fuera recibida y firmada por su persona en fecha 09 de Marzo de 2009.
En fecha 11 de Marzo de 2009, comparecen voluntariamente ante este Juzgado, los ciudadanos Vitalbina Rueda Carrero y Antonio Ramon Jaimes Urbina, con el carácter de demandante y demandado de autos, a fin de celebrar acto conciliatorio por aumento de obligación de manutención a favor de la adolescente Kemely Karolay, conviniendo las partes en los siguientes términos, PRIMERO: el nuevo monto de la cuota por obligación de manutención acuerdan fijarla en la cantidad de doscientos cincuenta bolívares (Bs. 250,00) mensuales, los cuales seguirán siendo descontados por la empresa CONEX S.A., del salario devengado por le obligado y depositados la cuenta de ahorro correspondiente. SEGUNDO: acuerdan las partes que para los meses de agosto el bono escolar que devenga el obligado en la empresa CONEX SA, sea descontado en su totalidad por concepto de gastos escolares, y adicional a la cuota fijada la cantidad de doscientos cincuenta bolívares (Bs. 250,00) por concepto de gastos decembrinos, es decir quinientos bolívares (Bs.500,00) en diciembre. TERCERO: las partes solicitan que se realice la relación y calculo correspondiente a las cuotas de meses anteriores por cuanto de la empresa le han realizado descuentos semanales a razón de Bs. 180,00 sobre el salario del obligado, a fin de que se reajuste la cuota por obligación y se determine con exactitud la diferencia, la cual será depositada por el obligado personalmente. CUARTO: los gastos médicos convienen los progenitores que seran cubiertos en partes iguales. Ambos solicitan se homologue el presente convenio.
CAPITULO III
HOMOLOGACIÓN
En consecuencia y por cuanto el convenimiento suscrito entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al acta de fecha 11 de Marzo de 2009, donde las partes ciudadana VITALBINA RUEDA CARRERO, parte demandante y ANTONIO RAMON JAIMES URBINA parte demandada aumentaron el monto de la obligación de la manutención a favor de la niña KEMILY KAROLAY JAIMES RUEDA; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Se acuerda la revisión anual del monto de la Obligación de la manutención, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 369 ejusdem.
Líbrese oficio a la Directora Administrativa de Banfoandes agencia Abejales, a los fines de autorizar a la ciudadana VITALBINA RUEDA CARRERO, para que retire por un lapso de cuatro (4) meses la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 250,oo) mensuales.
Librese oficio a la Empresa CONEX, a los fines de que se descuente del salario devengado por el obligado ciudadano: ANTONIO RAMON JAIMES URBINA, la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 250,oo) mensuales y para el
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los trece de marzo del dos mil nueve. 198º años de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza Temporal
ABG. Zulay Coromoto Rivas Pacheco
El Secretario
Luis Alfonso Sánchez Pérez
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