REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

Sentencia N° 1006-09-650

CAPITULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Marlene Janeth Orozco Amaya, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.417.772, con el carácter de madre de los niños Brayan Argenis, Breiner Albenis y la niña Maryely Berzalle.

DIRECCIÓN: La Morita, Sector El Plan, vía Cuite, vereda 3, frente a la Emisora Radial Maranata Stereo, Fernández Feo, Estado Táchira.

DEMANDADO: Julio Cesar Parra Escalante, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.179.789, con el carácter de padre de los niños Brayan Argenis, Breiner Albenis y la niña Maryely Berzalle.

DIRECCIÓN: calle principal de La Morita, vía El Nula, frente a Rafagas, N° C-40, Fernández Feo.

MOTIVO: Obligación de Manutención

Causa Nro. 1006-09

Fecha de entrada: 20 de febrero del 2009

CAPITULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 18 de febrero del 2008, se inicia el procedimiento mediante diligencia suscrita por la ciudadana Marlene Janeth Orozco Amaya por obligación de manutención, consignando en trece folios expediente administrativo sustanciado por el Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Fernández Feo, el cual ratificó en todas y cada una de sus partes.
En fecha 20 de febrero del 2009, se admite la solicitud y se acuerda citar al demandado de autos Julio César Parra Escalante, para celebrar acto conciliatorio sobre la fijación de la cuota mensual por obligación de manutención.
En fecha 20 de febrero del 200, se notifica al Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público en Materia de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado Táchira, mediante telegrama N° 15.
En fecha 20 de febrero del 2009, se libro boleta de citación al demandado Julio César Parra Escalante.
En fecha 20 de febrero del 2009, se libra oficio a la Empresa Asfaltollano, C.A., solicitando informe el salario mensual actual que devenga el demandado Julio César Parra Escalante ante esa empresa.
En fecha 06 de marzo del 2009, informa el alguacil de este Juzgado haber logrado la citación formal del ciudadano Julio César Parra Escalante, consignando boleta de citación debidamente firmada.
En fecha 11 de marzo del 2009, se celebra acto conciliatorio conviniendo y suscribiendo las partes el siguiente acuerdo:
“Ofrezco como Obligación de la Manutención la cantidad de OCHENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 80,oo) semanales para un total de TRESCIENTOS VEINTE BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 320,oo) mensuales, más los Cesta Tickes a razón de DIECISEIS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 16,oo) y para el mes de Agosto la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 700,oo) para cubrir gastos de útiles escolares y para el mes de Diciembre la cantidad de MIL DOSCIENTOS CUARENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 1.240) para gastos de ropa de fin de año, en cuanto a los gastos médicos y de medicinas mis hijos gozan de un seguro por la Empresa”. Es Todo. “Estando presente la demandante MARLENE JANETH OROZCO AMAYA, quien expuso: “Acepto el ofrecimiento hecho por el padre de mis hijos en todas y cada una de sus partes”.
CAPITULO III
HOMOLOGACIÓN
En consecuencia y por cuanto la conciliación suscrita entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio suscrito por las partes en fecha 11 de marzo del 2009; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Se acuerda la revisión anual del monto de la Obligación alimentaria, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 369 eiusdem.
Líbrese oficio a la Directora Administrativa de Banfoandes agencia Abejales, solicitando la apertura de una cuenta de ahorro a nombre de la ciudadana Marlene Janeth Orozco Amaya.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los trece días del mes de marzo del dos mil nueve. 198º años de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza Temporal


Abg. Zulay Coromoto Rivas Pacheco
El Secretario

Luis Alfonso Sánchez Pérez