REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

DEM. 567-09-647
CAPITULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Mariela Silva Castro, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.682.815, con el carácter de madre de la niños Gerald José y Leonardo Javier Molina silva.

DIRECCIÓN: El Piñal, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.

DEMANDADO: Ubaldino Molina Venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V-11.504.821, con el carácter de padre de la niños Gerald José y Leonardo Javier Molina silva.

DIRECCIÓN: Naranjales, Municipio Fernández Feo, Estado Táchira.

MOTIVO: Fijación de la Obligación de Manutención.

FECHA DE ENTRADA: 26 de febrero de 2004


CAPITULO II
DE LOS HECHOS



En fecha 26 de Febrero de 2009, mediante diligencia suscrita y presentada por la demandante ciudadana MARIELA SILVA CASTRO, el cual expuso: “Solicito que la presente causa sea cerrada por cuanto decisto de la demanda que intente por Obligación de Manutención contra el ciudadano: UBALDINO MOLINA padre del adolescente DANIEL UBALDO y los niños GERALD JOSE Y LEONARDO JAVIER MOLINA SILVA. Por cuanto esta cumpliendo los gastos de manutención de mis hijos.”
En fecha 04 de Marzo de 2009, se acordó notificar a la parte demandante ciudadano UBALDINO MOLINA.
En fecha 04 de Marzo de 2009, se libro Boleta de notificación al ciudadano UBALDINO MOLINA, a los fines de dar respuesta a la solicitud de desistimiento hecha por la demandante.
En fecha 06 de Marzo de 2009, consigna el Alguacil del Tribunal, Boleta de notificación librada al ciudadano: UBALDINO MOLINA, practicada y recibida en fecha 05 de marzo de 2009.
En fecha 06 de Marzo de 2009, compareció el ciudadano UBALDINO MOLINA, Y acepto la solicitud de desistimiento, hecha por la demandante.
CAPITULO III
HOMOLOGACIÓN

Por todo lo anteriormente expuesto y a tenor de lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN a la diligencia de fecha 26 de Febrero de 2009 suscrita y presentada por la ciudadana MARIELA SILVA CASTRO, mediante la cual informa a este Juzgado que el padre de sus hijos esta cubriendo la totalidad de los gastos de manutención; y así mismo solicitó se cierre el presente expediente y atendiendo al sagrado principio del Interés Superior del Niño contemplado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en consecuencia este Juzgado le da carácter de cosa Juzgada, en razón de que la misma no es contraria a derecho y versa sobre los derechos disponibles; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena el archivo del presente expediente y posterior remisión al Archivo Judicial.
Líbrese oficio al Jefe Administrativo y de Recursos Humanos de la Empresa Nestle de Venezuela S.A, El Piñal, solicitando se deje sin efecto el contenido de los oficios Nº 5820-704, 5820-705 de fecha 27 de julio de 2005 .
Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los diez días del mes de Marzo del dos mil nueve. Años 198 de la Independencia y 150 de la Federación. Cúmplase.

La Jueza Temporal

ABG. ZULAY COROMOTO RIVAS.
El Secretario.-


LUIS ALFONSO SÁNCHEZ PÉREZ