REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN, RAFAEL Y URDANETA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

EXPEDIENTE Nº 1024-01

ACTO CONCILIATORIO POR AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION

DEMANDANTE: ISMELDA ESPERANZA VILLAMIZAR ORTIZ

DEMANDADO: JAIRO ABAL GIRALDO ROA.


En el día de hoy, seis (06) de marzo de 2009, presentes en el Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, ciudadanos ISMELDA ESPERANZA VILLAMIZAR ORTIZ, titular de la cédula de identidad Nº 13.821.299 y JAIRO ABAL GIRALDO ROA, titular de la cédula de identidad Nº 15.427.126, con la finalidad de realizar acto conciliatorio por revisión de obligación de manutención. Se da inicio al acto por la ciudadana Juez Provisorio. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano JAIRO ABAL GIRALDO ROA, quien manifestó: “Que esta de acuerdo con lo solicitado por lo solicitado por la madre de mis hijos o sea, la cantidad de doscientos bolívares (Bs. 200ºº) mensuales y cuotas extraordinarias en la cantidad de cuatrocientos bolívares fuertes (Bs. 400ºº). Así mismo informo al Tribunal que mis hijos cuentan con el Seguro Social y un seguro privado Seguros Caracas, en los cuales están inscritos y pueden hacer uso de los mismos”. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana ISMELDA ESPERANZA VILLAMIZAR ORTIZ, quien manifestó” Que esta de acuerdo con lo expuesto por el padre de sus hijos y solicita que los descuentos se sigan efectuando de la nomina del obligado “. Es todo. En virtud de que hubo acuerdo entre las partes este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, LO HOMOLOGA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 375 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, OTORGANDOLE EL CARACTER DE COSA JUZGADA Y EJECUTIVA. Es todo, se leyó y conformes firman. El presente aumento comenzara a regir a partir del 01 de marzo de 2009.

LA JUEZA PROVISORIO

ABOG. ANA RAMONA ACUÑA

JAIRO ABAL GIRALDO ROA


ISMELDA ESPERANZA VILLAMIZAR ORTIZ


EL SECRETARIO TITULAR

ABOG. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ