REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN, RAFAEL Y URDANETA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Rubio, tres de marzo de dos mil nueve.

198º y 149º

Vista la medida de embargo celebrado en fecha 27 de marzo de 2007, por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín, Rafael Urdaneta y Córdoba de esta Circunscripción Judicial, estuvieron presentes el ciudadano JESUS ANTONIO PORRAS MOLINA en su carácter de presidente de la sociedad mercantil ESPECIALIDADES ALIMENTICIAS C.A. (ESPALDA C.A.) asistido por el abogado JONAS ALI PEÑALOZA GUILLEN, PARTE DEMANDANTE Y POR LA OTRA PARTE LA CIUDADANA: ISABEL CRISTINA PAVONE asistida por la abogada LEDDY QUINTERO, quienes expusieron lo siguiente: “ A objeto de poner fin al presente litigio ofrezco a la parte actora como pago la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.500.000,oo) los cuales incluye honorarios profesionales y gastos del juicio. Es todo. Solicito el derecho de palabra la parte actora asistida de abogado y concedida como le fue expone: “Acepto en todas y cada una de sus partes el ofrecimiento hecho por la parte demandada y solicito al Tribunal sea devuelta la presente comisión para su respectiva homologación. Es todo, Este Tribunal visto el acuerdo a que llegaron las partes, se abstiene de practicar la medida de embargo preventivo comisionada y se ordena que por secretaria se de lectura a la presente acta y de no haber observación alguna se de por terminada y firmada por los presentes. Leída como ha sido el acta y no habiendo observaciones se procede a firmar por los presente…..”.
El Tribunal para decidir observa, que a tenor del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que señala: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
Por las razones antes expuestas ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte al CONVENIMIENTO formulado entre el ciudadano JESUS ANTONIO PORRAS MOLINA asistida por el abogado JONAS ALI PEÑALOZA GUILLEN parte demandante y por la otra parte la ciudadana ISABEL CRISTINA PAVONE, asistida por la abogada LEDDY E. QUINTERO, parte demandada, su HOMOLOGACIÓN, conforme lo establece el artículo 263 ejusdem. Se ordena el archivo del expediente.
Se ordena Levantar la Medida de Embargo decretada en fecha 19 de MARZO de 2007, así mismo se ordena la devolución del Instrumento Cambiario que se encuentra en la caja Fuerte del Tribunal.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

Abg. ANA RAMONA ACUÑA
Jueza Provisoria




Abg JULIO CESAR COLMENARES G.
Secretario



En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las una y treinta de la tarde (01:30 p.m.), déjese copia para el archivo del Tribunal.