REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN, RAFAEL Y URDANETA

Cibido oficio Nº s/n, con actuaciones anexas en horas de despacho del día de hoy Veinte de Marzo de Dos Mil Nueve.

Abg. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ
Secretario Titular

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. Rubio, Veinticuatro de Marzo de Dos Mil Nueve.
198° y 150°

Por recibido procedente de la Defensoria del Niño y del Adolescente “Sor Inés” Rubio Estado Táchira. Désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Regístrese en el Libro correspondiente. Por cuanto se observa que se celebró Acto Conciliatorio, de obligación de Manutención en fecha 06 de Marzo de 2.009, entre los Ciudadanos: YEEMY YUDITH CALMAR RAMON QUINTERO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.033.829, y WILLIAMS FUENTES URBINA , Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 15.437.032, en beneficio de: YEINEL SMITH FUENTES RAMOS , y conforme con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las partes en pleno uso de sus facultades y en libre expresión de su voluntad, acuerdan fijar: el monto y oportunidad de pago de la obligación de Manutención. A tal efecto, él Ciudadano, WILLIAMS FUENTES URBINA, ya identificado se obliga a pagar por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) mensuales para sus hijos. La mencionada cantidad será pagada de la siguiente forma, en los primeros cinco días de cada mes en cuenta bancaria aperturada ya por la madre del niño en Ban Pro cuenta de ahorros N° 0161-0004-823204089565, a partir del mes de abril del presente año, con respecto a la cuota correspondiente del mes en curso la entrego en efectivo en el día de hoy, ambos padres desisten de la apertura de la cuenta bancaria a beneficio del niño y previa orden judicial, por cuanto la madre y el niño cambian de domicilio a otro Estado este fin de semana. Con respecto a los bonos especiales en los meses de Septiembre para los útiles y uniformes escolares, no fijaron ningún monto por no estar en edad escolar. Y en el mes de Diciembre para ropa y calzado, la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00). En fe de lo expuesto y una vez leída la presente acta, la firmamos de manera Voluntaria en señal de conformidad y solicitamos que la misma sea homologada por el Juez competente, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 ejusdem. Rubio 24 de Marzo de dos mil Nueve. Visto lo anterior este Tribunal acuerda de conforme al artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGAR el Convenimiento, a fin que se proceda como Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia este Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley lo declara Homologado. CÚMPLASE. Notifíquese a la Fiscalía Especializada Décima Quinta para la Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial. Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en el Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta Circunscripción Judicial del Estado Táchira.



Abg. ANA RAMONA ACUÑA
Jueza Provisoria



Abg. JULIO CESAR COLMENARES GONZÁLEZ
Secretario Titular

En la misma fecha se le dio entrada bajo en N° 3253-09 del libro respectivo, se libro el oficio N° 3170- 401, dirigido a la Fiscalía, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.